Artículo 1. Objeto.

 

El  Reglamento  de  Instalaciones  Térmicas  en  los  Edificios,  en  adelante  RITE,  tiene  por  objeto establecer las exigencias de  eficiencia energética y seguridad que  deben cumplir las instalaciones térmicas en  los edificios destinadas a atender la demanda de  bienestar e higiene de  las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, así como determinar los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

  1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes  urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

 

  1. El RITE se aplicará a  las instalaciones térmicas en  los edificios de  nueva  construcción y a  las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se  refiere,  así  como  en  lo  relativo  al  mantenimiento,  uso  e  inspección  de  todas   las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.

 

  1. Se entenderá por reforma de  una  instalación térmica todo  cambio que  se  efectúe en  ella y que suponga una  modificación del proyecto o memoria técnica con el que  fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que  estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:

 

  1. a) La incorporación de  nuevos   subsistemas  de  climatización  o  de  producción  de  agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.

 

  1. b) La sustitución de un  generador de  calor o frío  por otro  de  diferentes  características,  o la interconexión con una  red urbana de calefacción o refrigeración.

 

  1. c) La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.

 

  1. d) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.

 

  1. e) El cambio de uso previsto del edificio.

 

  1. También se considerará reforma, a efectos de  aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un  generador de  calor  o  frío  por  otro  de  similares  características, aunque ello  no  suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.

 

  1. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica sea  considerado o no reforma  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos  los productos que  se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este  reglamento.

 

  1. No será de aplicación el RITE a las instalaciones térmicas de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo,  en  la  parte  que  no  esté  destinada  a atender la  demanda de  bienestar  térmico  e higiene de las personas.

 

Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.

 

Quedan   responsabilizados  del  cumplimiento del  RITE, los  agentes que  participan  en  el  diseño y dimensionado,   ejecución,   mantenimiento   e   inspección   de   estas  instalaciones,   así   como   las entidades e  instituciones que  intervienen en  el visado, supervisión o  informe de  los  proyectos  o memorias  técnicas  y  los  titulares  y  usuarios  de   las  mismas,  según    lo  establecido  en   este reglamento.

 

Artículo 4. Contenido del RITE.

 

Con el fin de facilitar su comprensión y utilización, el RITE se ordena en dos partes:

 

  1. La Parte I,  Disposiciones  generales, que  contiene  las condiciones  generales de  aplicación del RITE  y  las  exigencias  de   bienestar  e   higiene,  eficiencia  energética  y  energías  renovables  y residuales y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas

 

  1. La Parte   II,   constituida  por   las  Instrucciones  técnicas,  en   adelante  IT,   que   contiene  la caracterización de  las exigencias técnicas y su  cuantificación, con arreglo al desarrollo actual de  la técnica. La cuantificación de las exigencias se realiza mediante el establecimiento de niveles o valores límite,  así  como  procedimientos  expresados  en  forma  de  métodos  de   verificación  o  soluciones sancionadas por la práctica cuya utilización permite acreditar su cumplimiento.

 

Artículo 5. Remisión a normas.

 

  1. Las Instrucciones técnicas pueden establecer la aplicación obligatoria, voluntaria, o como simple referencia a normas UNE u otras  reconocidas  internacionalmente,  de  manera total  o parcial,  a  fin de facilitar su adaptación al estado de la técnica en cada  momento.

 

  1. Cuando una Instrucción técnica haga  referencia a una  norma  determinada, la versión aparecerá especificada, y será  esta  la que deba  ser utilizada, aun existiendo una nueva  versión, excepto cuando se trate  de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya  sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo  y del Consejo,  de 9 de marzo  de 2011,  por el que se establecen condiciones armonizadas   para   la   comercialización   de   productos  de   construcción   y  se   deroga  la   Directiva

89/106/CEE  del  Consejo,  en  cuyo caso  la  cita  debe  relacionarse  con  la  versión de dicha referencia.

 

  1. En el apéndice 2 se  recoge  el  listado  de  todas  las  normas de  referencia  citadas  en  el  texto  del

RITE, identificadas por su título, numeración y año de edición.

 

Artículo 6. Documentos reconocidos.

 

  1. Con el fin  de  facilitar el cumplimiento de  las exigencias del RITE, se  crean   los denominados documentos  reconocidos   del  RITE,  que   se   definen  como   documentos  técnicos  sin  carácter reglamentario, que  cuenten con  el reconocimiento conjunto del Ministerio de  Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

 

Los documentos reconocidos podrán tener  el contenido siguiente:

 

  1. a) especificaciones, guías técnicas o códigos de  buena práctica  que  incluyan  procedimientos de  diseño,  dimensionado,  montaje, mantenimiento,  uso  o  inspección  de  las  instalaciones térmicas;

 

  1. b) métodos de evaluación, modelos de soluciones, programas informáticos y datos estadísticos sobre las instalaciones térmicas;

 

  1. c) guías de aplicación con criterios que faciliten la aplicación técnico-administrativa del RITE;

 

  1. d) cualquier otro documento que  facilite la aplicación del  RITE, excluidos los  que  se  refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

 

Artículo 7. Registro general de documentos reconocidos para  el RITE.

 

  1. Se crea en el Ministerio de  Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaria de  Estado  de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para  el RITE, que  tendrá carácter público e informativo.

 

  1. El funcionamiento de dicho registro será  atendido con los  medios  personales  y materiales  de  la

Secretaria de Estado  de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

Artículo 8. Otra reglamentación aplicable.

 

Las  instalaciones  objeto  del  RITE deben cumplir,  asimismo,  con los  demás reglamentos  que  estén vigentes y que le sean  de aplicación.

 

Artículo 9. Términos y definiciones.

 

A  efectos de  la aplicación del RITE, los términos que  figuran en  él deben utilizarse conforme   al significado y a las condiciones que  se  establecen para  cada  uno  de  ellos en  el apéndice 1. Para  los términos no  incluidos habrán de  considerarse las definiciones específicas recogidas en  las normas elaboradas por  los Comités Técnicos de  Normalización de  la Asociación Española de  Normalización (UNE) y en  la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo  y del Consejo,  de 11 de diciembre de  2018,  la  Directiva  (UE) 2018/844 del  Parlamento  Europeo  y del  Consejo,  de  30  de  mayo  de

2018,  y la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo  y del Consejo,  de 11 de diciembre de

2018.

 

 

 

CAPÍTULO II: Exigencias técnicas

 

 

Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas.

 

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de forma  que  se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que establece este  reglamento.

 

Artículo 11. Bienestar e higiene.

 

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de  tal forma  que  se  obtenga una  calidad térmica  del ambiente,  una  calidad del  aire interior y una  calidad de  la  dotación de  agua  caliente sanitaria  que  sean  aceptables  para  los  usuarios del  edificio  sin  que se  produzca  menoscabo  de  la  calidad  acústica  del  ambiente,  cumpliendo,  sin  perjuicio  de  los posibles  requisitos  adicionales  establecidos en  el Código Técnico  de  la  Edificación,  los requisitos siguientes:

 

  1. Calidad térmica del ambiente: las instalaciones térmicas permitirán mantener los parámetros que definen el ambiente térmico dentro de un intervalo de valores determinados con el fin de mantener unas condiciones ambientales confortables para  los usuarios de los edificios.

 

  1. Calidad del aire interior: las instalaciones térmicas permitirán mantener una calidad del aire interior aceptable, en los locales ocupados por las personas, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma  habitual durante el uso  normal de  los mismos, aportando un  caudal  suficiente de  aire exterior y garantizando la extracción y expulsión del aire viciado.

 

  1. Higiene: las  instalaciones  térmicas  permitirán  proporcionar  una   dotación  de   agua   caliente sanitaria, en condiciones adecuadas, para  la higiene de las personas.

 

  1. Calidad del ambiente acústico: en condiciones normales de utilización, el riesgo de  molestias o enfermedades  producidas  por   el  ruido  y  las  vibraciones  de   las  instalaciones  térmicas,  estará limitado.

 

Artículo 12. Eficiencia energética.

 

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de  tal forma  que  globalmente se  mejore  la eficiencia energética y, como  consecuencia, se  reduzcan las emisiones de gases de efecto  invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que  permitan la recuperación de energía  y  la utilización  de  las  energías  renovables  y  de  las  energías  residuales,  cumpliendo  los

requisitos siguientes:

 

  1. Rendimiento energético: los  equipos  de  generación  de  calor  y  frío,  ventilación,  así  como  los destinados al movimiento y transporte de  fluidos, se  seleccionarán en  orden  a  conseguir que  sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por  los reglamentos de  diseño ecológico según   lo establecido por  el Real Decreto  187/2011, de  18  de  febrero, relativo al establecimiento de  requisitos de  diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.

 

  1. Distribución de calor y frío: los equipos y las conducciones de las instalaciones térmicas deben quedar aislados térmicamente, para  conseguir los niveles adecuados de ventilación y que  los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.

 

  1. Regulación y control: las instalaciones estarán dotadas de los sistemas de regulación y control necesarios   para   que   se   puedan  mantener  las  condiciones   de   diseño  previstas  en   los  locales

 

climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica, así como interrumpir el servicio.

 

  1. Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas deben estar equipadas con  sistemas de contabilización  para  que  el  usuario  conozca  su  consumo de  energía,  y para  permitir  el  reparto de los gastos de  explotación en  función del consumo, entre  distintos usuarios, cuando  la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores.

 

  1. Emisores: los emisores  de  las  instalaciones  térmicas  deben seleccionarse  para   conseguir  los niveles  adecuados  de   bienestar,  exigencias  de   eficiencia  energética,  utilización  de   energías renovables y aprovechamiento de energías residuales recogidos en las Instrucciones Técnicas.

 

  1. Recuperación  de   energía:   las   instalaciones   térmicas   y   las   de   ventilación   incorporarán subsistemas que  permitan el ahorro, la recuperación de  energía y el aprovechamiento de  energías residuales.

 

  1. Utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales: las instalaciones térmicas  utilizarán  las  energías  renovables  y aprovecharán las  energías  residuales,  con  el  objetivo de cubrir con estas energías una  parte  de las necesidades del edificio.

 

Artículo 13. Seguridad.

 

Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de  tal forma  que  se  prevenga y reduzca a  límites  aceptables  el  riesgo  de  sufrir  accidentes  y siniestros capaces de producir daños  o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente, así como de otros  hechos susceptibles de producir en los usuarios molestias o enfermedades.

 

 

CAPÍTULO III: Condiciones administrativas.

 

 

Artículo 14. Condiciones generales para  el cumplimiento del RITE.

 

  1. Los agentes que intervienen  en  las  instalaciones  térmicas,  en  la  medida en  que  afecte   a  su actuación,  deben  cumplir  las  condiciones  que   el  RITE establece  sobre   diseño  y  dimensionado, ejecución, mantenimiento, uso e inspección de la instalación.

 

  1. Para justificar que  una  instalación  cumple  las  exigencias  que  se  establecen  en  el  RITE podrá optarse por una  de las siguientes opciones:

 

  1. a) adoptar soluciones basadas en las  Instrucciones  Técnicas,  cuya  correcta aplicación  en  el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y utilización de la instalación, es  suficiente para  acreditar el cumplimiento de las exigencias; o

 

  1. b) adoptar soluciones alternativas,  entendidas  como   aquellas  que   se   apartan  parcial  o totalmente de las Instrucciones técnicas. El proyectista o el director de la instalación, bajo  su responsabilidad   y   previa   conformidad   de    la   propiedad,   pueden   adoptar   soluciones alternativas,  siempre  que  justifiquen  documentalmente  que  la  instalación  diseñada  satisface las exigencias del RITE porque sus  prestaciones son,  al menos, equivalentes a  las que  se obtendrían por la aplicación de las soluciones basadas en las Instrucciones técnicas.

 

Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas.

 

  1. Las instalaciones térmicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación  del  RITE deben ejecutarse sobre la base  de una  documentación técnica que,  en función de su importancia, debe  adoptar una  de las siguientes modalidades:

 

  1. a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;

 

  1. b) cuando la potencia  térmica  nominal  a instalar  en  generación  de  calor  o frío  sea  mayor  o igual  que   5  kW  y  menor   o  igual  que   70  kW,  el  proyecto  podrá   ser  sustituido  por  una memoria técnica;

 

  1. c) no  es   preceptiva   la  presentación   de   la  documentación   anterior  para   acreditar   el cumplimiento reglamentario ante  el órgano  competente de la Comunidad Autónoma para  las instalaciones de potencia térmica nominal instalada en generación de calor o frío menor  que

5 kW, las  instalaciones  de  producción  de  agua  caliente  sanitaria  por medio de  calentadores

instantáneos,  calentadores  acumuladores,  termos  eléctricos  cuando   la  potencia  térmica nominal de  cada  uno  de  ellos por  separado o su  suma  sea  menor  o igual que  70  kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado.

 

  1. Cuando en un  mismo edificio existan múltiples generadores de  calor, frío, o de  ambos  tipos, la potencia térmica nominal de  la instalación, a  efectos de  determinar la documentación  técnica de diseño   requerida,   se   obtendrá  como   la   suma    de   las   potencias   térmicas   nominales   delos generadores de calor  o de  los generadores de frío necesarios para  cubrir el  servicio, sin  considerar en esta  suma  la instalación solar térmica.

 

  1. En el caso de  las  instalaciones  solares  térmicas  la  documentación  técnica  de  diseño  requerida será  la que  corresponda a la potencia térmica nominal en  generación de  calor o frío del equipo de energía  de  apoyo.  En el  caso  de  que  no exista  este  equipo  de energía  de  apoyo  o cuando  se  trate de una reforma  de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a estos efectos, se  determinará multiplicando la superficie de apertura de campo  de  los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.

 

  1. Toda reforma de  una  instalación de  las contempladas en  el artículo 2.3  requerirá la realización previa de  un  proyecto o memoria técnica sobre  el alcance de  la misma, en  la que  se  justifique el cumplimiento de las exigencias del RITE y la normativa vigente que le afecte  en la parte  reformada.

 

  1. Cuando la reforma implique el cambio del tipo de energía o la incorporación de energías renovables, en el proyecto o  memoria técnica de  la reforma   se  debe   justificar la adaptación de  los equipos generadores  de  calor  o  frío  y  sus  nuevos   rendimientos  energéticos  así  como,   en  su   caso,  las medidas de seguridad complementarias que la nueva  fuente de energía demande para  el local donde se ubique, de acuerdo con este  reglamento y la normativa vigente que le afecte.

 

  1. Cuando haya un  cambio del uso  previsto de  un edificio, en  el proyecto o memoria técnica de  la reforma   se  analizará  y  justificará  su  explotación  energética  y  la  idoneidad  de  las  instalaciones existentes para  el nuevo  uso así como la necesidad de modificaciones que  obliguen a contemplar la

 

zonificación y el fraccionamiento de las  demandas de acuerdo con  las exigencias técnicas del RITE

y la normativa vigente que le afecte.

 

  1. En el caso de interconexión con  redes   urbanas de  calefacción  o  refrigeración, la potencia de generación  de  calor  o  frío del  edificio  será  la  del  correspondiente  sistema  de  intercambio de  la instalación de  interconexión. La memoria técnica, o proyecto en  su  caso,  debe  incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para   la  producción  de   calor  y  frío  y  su   rendimiento,  conforme   a  la  información  que   deberá proporcionar el gestor de cada  red.

 

Artículo 16. Proyecto.

 

  1. Cuando se precise proyecto, éste  debe  ser  redactado y firmado por técnico titulado  competente. El proyectista será  responsable de que  el mismo se adapte a las exigencias  del RITE y de cualquier otra  reglamentación o normativa que  pudiera ser de aplicación a la instalación proyectada.

 

  1. El proyecto de la instalación se desarrollará en  forma  de  uno  o varios proyectos específicos, o integrado  en  el  proyecto  general  del  edificio.  Cuando   los  autores  de  los  proyectos  específicos fueran  distintos que  el autor  del proyecto general, deben actuar coordinadamente con éste.

 

  1. El proyecto describirá la instalación térmica en su totalidad, sus características generales y la forma de ejecución de la misma, con el detalle suficiente para que pueda valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. En el proyecto se incluirá la siguiente información:

 

  1. a) Justificación de que   las  soluciones  propuestas  cumplen  las  exigencias  de   bienestar térmico e higiene, eficiencia energética,  uso de energías renovables y residuales  y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.

 

  1. b) Las características técnicas  mínimas  que   deben  reunir  los  equipos  y  materiales  que conforman la instalación proyectada, así como sus  condiciones de suministro y ejecución, las garantías de calidad y el control de recepción en obra  que deba  realizarse;

 

  1. c) Las verificaciones y las pruebas que deban efectuarse para realizar el control de la ejecución de la instalación y el control de la instalación terminada;

 

  1. d) Las instrucciones de  uso  y mantenimiento  de  acuerdo con  las  características  específicas de  la  instalación,  mediante  la  elaboración  de  un  «Manual  de  Uso  y  Mantenimiento»  que contendrá las instrucciones de  seguridad, manejo y maniobra, así como  los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética de la instalación  proyectada, de acuerdo con la IT 3.

 

  1. Para extender un visado de un proyecto, los Colegios Profesionales comprobarán que se  cumple lo  establecido  en   el  apartado  tercero  de  este   artículo.  Los  organismos  que,   preceptivamente, extiendan  visados  técnicos  sobre   proyectos,  comprobaran,  además,  que   lo  reseñado  en  dicho apartado se ajusta a este  reglamento.

 

Artículo 17. Memoria técnica.

 

  1. La memoria técnica  se  redactará sobre   impresos,  según   modelo  determinado  por  el  órgano competente de la Comunidad Autónoma, y constará de los documentos siguientes:

 

  1. a) Justificación de que   las  soluciones  propuestas  cumplen  las  exigencias  de   bienestar térmico  e  higiene,  eficiencia  energética  y energías  renovables  y residuales  y seguridad  del RIT

 

  1. b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas  de energías renovables y otros  elementos principales;

 

  1. c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos;
  2. d) Los planos o esquemas de las instalaciones.

 

  1. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de  que  la instalación se  adapte a  las exigencias de  bienestar e  higiene, eficiencia   energética   y   energías   renovables   y   residuales   y   seguridad   del   RITE  y   actuará coordinadamente con el autor  del proyecto general del edificio.

 

Artículo 18. Condiciones de los equipos y materiales.

 

  1. Los equipos y  materiales  cumplirán  todas   las  normas vigentes y  que  les sean   de  aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente.

 

Todos  los  productos deberán cumplir  los  requisitos  establecidos  en  las  medidas  de  ejecución  que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto  187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de  requisitos de  diseño ecológico aplicables  a los  productos relacionados con   la   energía,   además  de   cumplir   con   las   obligaciones   establecidas   por   el   Real  Decreto

1390/2011, de  14  de  octubre, por  el que  se  regula la indicación del consumo de  energía y otros recursos por  parte   de  los  productos  relacionados  con  la  energía,  mediante  el  etiquetado  y  una información  normalizada,  así  como  con  el  Reglamento  (UE) 2017/1369 del  Parlamento  Europeo  y del Consejo,  de 4 de julio de 2017,  por el que  se  establece un marco  para  el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE

 

  1. La certificación de conformidad de los equipos y materiales, con los reglamentos aplicables y con la legislación vigente, se realizará mediante los procedimientos establecidos en la normativa correspondiente. Se aceptarán las marcas, sellos, certificaciones  de  conformidad  u otros  distintivos de  calidad  voluntarios,  legalmente  concedidos  en  cualquier  Estado  miembro  de  la  Unión  Europea, en  un Estado  integrante de la Asociación Europea  de Libre Comercio que  sea  parte  contratante del Acuerdo sobre  el Espacio Económico Europeo,  o en Turquía, siempre que se reconozca por la Administración  pública  competente que  se  garantizan  un  nivel  de  seguridad  de  las  personas, los bienes o el medio ambiente, equivalente a las normas aplicables en España.

 

  1. Se aceptarán, para su instalación y uso en los edificios sujetos a este  reglamento, los productos procedentes de  otros  Estados   miembros  de  la  Unión  Europea   o  de  un  Estado  integrante  de  la Asociación Europea  de Libre Comercio que  sea  parte  contratante del Espacio Económico Europeo,  o de Turquía que  cumplan lo exigido en el apartado 2 de este  artículo.

 

 

CAPÍTULO IV: Condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas

 

 

Artículo 19. Generalidades.

 

  1. La ejecución de  las  instalaciones  sujetas a  este   RITE se  realizará  por  empresas instaladoras habilitadas.

 

  1. La ejecución de las instalaciones térmicas que requiera la realización de un proyecto, de acuerdo con   el  artículo  15,   debe   efectuarse  bajo   la  dirección  de   un   técnico  titulado  competente,  en funciones de director de la instalación.

 

  1. La ejecución de las instalaciones térmicas se llevará a cabo  con sujeción al proyecto o memoria técnica, según  corresponda, y se ajustará a la normativa vigente y a las normas de la buena práctica.

 

  1. Las preinstalaciones, entendidas como instalaciones especificadas pero no  montadas parcial  o totalmente,  deben ser  ejecutadas  de  acuerdo  al  proyecto  o  memoria  técnica  que  las  diseñó  y dimensionó.

 

  1. Las modificaciones que  se  pudieran  realizar  al  proyecto o  memoria  técnica  se  autorizarán  y documentarán, por el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando  la participación de este  último sea  preceptiva, previa conformidad de la propiedad.

 

  1. El instalador habilitado o el director de la instalación, cuando la participación de  este  último sea preceptiva, realizarán los controles relativos a:

 

  1. a) Control de la recepción en obra de equipos y materiales.

 

  1. b) Control de la ejecución de la instalación.

 

  1. c) Control de la instalación terminada.

 

Artículo 20. Recepción en obra  de equipos y materiales.

 

  1. Generalidades:

 

  1. a) El control de recepción tiene por objeto comprobar que  las características técnicas de  los equipos y materiales suministrados satisfacen lo exigido en  el proyecto o memoria técnica mediante:

 

  1. i. Control de la documentación de los suministros;

 

  1. ii. control mediante  distintivos  de  calidad,  en  los  términos  del  artículo  18.3  de  este

Reglamento;

 

iii. control mediante ensayos y pruebas.

 

  1. b) En el pliego de condiciones técnicas del proyecto o en la memoria técnica se indicarán las condiciones particulares de control para la recepción de los equipos y materiales de las instalaciones térmicas.

 

  1. c) El instalador habilitado  o  el  director  de  la  instalación,  cuando   la  participación  de  este último sea  preceptiva, deben comprobar que  los equipos y materiales recibidos:

 

  1. i. Corresponden a los especificados  en  el  pliego  de  condiciones  del  proyecto o en  la memoria técnica;

 

  1. ii. disponen de la documentación exigida;

 

iii. cumplen con las propiedades exigidas en el proyecto o memoria técnica;

 

  1. iv. han sido  sometidos  a los  ensayos y pruebas exigidos  por  la  normativa  en  vigor  o cuando  así se establezca en el pliego de condiciones.

 

  1. Control de la documentación de los suministros.

 

El  instalador habilitado o  el director de  la instalación, cuando   la participación de  este  último sea preceptiva, verificarán  la  documentación proporcionada por  los suministradores  de  los  equipos y materiales  que   entregarán  los  documentos  de   identificación  exigidos  por  las  disposiciones  de obligado cumplimiento y por el proyecto o memoria técnica. En cualquier caso,  esta  documentación comprenderá al menos  los siguientes documentos:

 

  1. a) Documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado;

 

  1. b) copia del certificado de garantía del fabricante, de acuerdo con  la Ley 23/2003, de  10de julio, de garantías en la venta  de bienes de consumo;

 

  1. c) documentos  de    conformidad   o   autorizaciones   administrativas   exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE, etiquetado energético  cuando  sea  pertinente,  de  acuerdo con  las  disposiciones  que  sean  transposición de las directivas europeas que  afecten a los productos suministrados.

 

  1. Control de recepción mediante distintivos de calidad.

 

El  instalador habilitado y el director de  la instalación, cuando  la participación de  este  último  sea preceptiva,  verificarán  que   la  documentación  proporcionada  por   los  suministradores  sobre   los distintivos de calidad que ostenten los equipos o materiales suministrados, que aseguren las características técnicas exigidas en  el proyecto o memoria técnica sea  correcta y suficiente para  la aceptación de los equipos y materiales amparados por ella.

 

  1. Control de recepción mediante ensayos y pruebas.

 

Para   verificar  el  cumplimiento  de   las  exigencias  técnicas  del  RITE,  puede  ser   necesario,  en determinados casos  y para  aquellos materiales o equipos que  no  estén obligados al marcado CE correspondiente, realizar ensayos y pruebas sobre  algunos productos, según   lo establecido  en  la reglamentación vigente, o bien según  lo especificado en el proyecto o memoria técnica u ordenado

 

por el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando  la participación de este  último sea preceptiva.

 

Artículo 21. Control de la ejecución de la instalación.

 

  1. El control de la ejecución de  las instalaciones se  realizará de  acuerdo con  las  especificaciones técnicas  del  proyecto  o  memoria  técnica,  y  las  modificaciones  autorizadas  por   el  instalador habilitado o el director de la instalación, cuando  la participación de este  último sea  preceptiva.

 

  1. Se comprobará que la ejecución  de  la  obra  se  realiza  de  acuerdo con los  controles  establecidos en el pliego de condiciones técnicas.

 

  1. Cualquier modificación o replanteo a la instalación que pudiera introducirse durante la  ejecución de su obra,  debe  ser reflejada en la documentación de la obra.

 

Artículo 22. Control de la instalación terminada.

 

  1. En la instalación terminada, bien sobre la instalación en su conjunto o bien sobre  sus  diferentes partes, deben realizarse las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto o memoria técnica u ordenadas por el instalador habilitado o el director de la instalación, cuando  la participación de  este  último sea  preceptiva, las previstas en  la Instrucción Técnica 2 de  este  reglamento y las exigidas por la normativa vigente.

 

  1. Las pruebas de la instalación se efectuarán por  la  empresa instaladora, que  dispondrá de  los medios  humanos  y  materiales  necesarios  para   efectuar  las  pruebas  parciales  y  finales  de   la instalación, de acuerdo a los requisitos de la IT 2.

 

  1. Todas las pruebas  se  efectuarán  en  presencia  del  instalador  habilitado  o  del  director  de  la instalación,  cuando  la  participación  de  este  último  sea  preceptiva,  quien  debe  dar  su  conformidad tanto  al procedimiento seguido como a los resultados obtenidos.

 

  1. Los resultados de  las  distintas  pruebas  realizadas  a  cada   uno  de   los  equipos,  aparatos  o subsistemas, pasarán a formar  parte  de la documentación final de la instalación.

 

  1. Cuando para extender el certificado de la instalación sea necesario disponer de energía para realizar pruebas, se  solicitará,  a  la  empresa  suministradora  de   energía  un  suministro  provisional para pruebas por  el  instalador habilitado o  por  el director  de  la  instalación a  los  que  se  refiere este reglamento, y bajo su responsabilidad.

 

Artículo 23. Certificado de la instalación.

 

  1. Una vez finalizada la  instalación,  realizadas  las  pruebas de  puesta en  servicio  de  la  instalación que  se  especifica en  la Instrucción Técnica 2  de  este  reglamento, con  resultado satisfactorio,  el instalador  habilitado  y  el  director  de  la  instalación,  cuando   la  participación  de  este   último  sea preceptiva, suscribirán el certificado de la instalación.

 

  1. El certificado, según modelo establecido por el órgano competente de  la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

 

  1. a) identificación y datos referentes a sus principales características técnicas de la instalación realmente ejecutada;

 

  1. b) Identificación de la empresa instaladora, instalador habilitado con carné profesional y del director de la instalación, cuando la participación de este  último sea  preceptiva.

 

  1. c) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2.

 

  1. d) declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con el proyecto o memoria técnica y de que cumple con los requisitos exigidos por el RIT

 

  1. e) en el  caso   de   interconexión  con  una   red   urbana  de   calefacción  o  refrigeración,  el certificado debe  incluir información relativa a  la potencia de  conexión, identificación la red urbana  a  la  que   se   conecta,  potencia  de   generación  de   calor  y  frío  de   la  central  de generación de  la  red  urbana, las  fuentes de  energía  utilizadas  para  la  producción  de  calor  y frio y su rendimiento.

 

 

CAPÍTULO V: Condiciones para la puesta en servicio de la instalación

 

 

Artículo 24. Puesta en servicio de la instalación.

 

  1. Para la puesta en  servicio de  instalaciones  térmicas, tanto  de  nueva  planta  como  de  reforma  de las  existentes, a las  que  se  refiere  el artículo 15.1.a) y b),  será  necesario el registro  del  certificado de la instalación en el órgano  competente de la Comunidad Autónoma donde  radique la instalación, para  lo cual la empresa instaladora debe  presentar al mismo la siguiente documentación:

 

  1. a) proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;

 

  1. b) certificado de la instalación;

 

  1. c) certificado de inspección inicial con calificación aceptable, cuando sea preceptivo.

 

  1. Las instalaciones térmicas a las que se refiere el artículo 15.1.c)  no precisarán acreditación del cumplimiento reglamentario ante  el órgano  competente de la Comunidad Autónoma.

 

  1. Una vez comprobada la documentación aportada, el  certificado  de  la  instalación  será  registrado por el  órgano  competente de  la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de  este  momento realizar la puesta en servicio de la instalación.

 

  1. La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la aportación de   una   declaración  responsable  del  cumplimiento  de   otros   reglamentos  de   seguridad  que   la afecten.

 

  1. No se tendrá por válida  la  actuación  que  no reúna  los  requisitos  exigidos  por  el  RITE o que  se refiera a  una  instalación con  deficiencias técnicas detectadas por  los servicios de  inspección de  la Administración  o  de   los  organismos  de   control,  en   tanto   no  se   subsanen  debidamente  tales carencias o se corrijan las deficiencias técnicas señaladas.

 

  1. En ningún caso, el hecho de  que  un  certificado de  instalación se  dé  por  registrado, supone la aprobación  técnica  del  proyecto  o  memoria  técnica,  ni  un  pronunciamiento  favorable  sobre   la

 

idoneidad técnica de la instalación, acorde  con los reglamentos y disposiciones vigentes quela afectan por  parte   de  la  Administración.  El  incumplimiento  de  los  reglamentos  y  disposiciones vigentes que  la  afecten,  podrá  dar  lugar  a  actuaciones  para   la  corrección  de  deficiencias  o  incluso  a  la paralización inmediata de la instalación, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador.

 

  1. No se registrarán las preinstalaciones térmicas en los edificios.

 

  1. Registrada la instalación por el  órgano   competente de  la comunidad autónoma, el  instalador habilitado o el director de la instalación, cuando  la participación de  este  último sea  preceptiva, hará entrega al  titular  de  la  instalación  de  la  documentación  que  se  relaciona  a  continuación,  que  se debe  incorporar en el Libro del Edificio:

 

  1. a) El proyecto o memoria técnica de la instalación realmente ejecutada;

 

  1. b) el “Manual de uso y mantenimiento” de la instalación realmente

 

  1. c) una relación de los materiales y los equipos realmente instalados, en la que se indiquen sus características técnicas     y     de      funcionamiento,     junto      con      la     correspondiente documentación de origen y garantía;

 

  1. d) los resultados de las pruebas de puesta en servicio realizadas de acuerdo con la IT 2;

 

  1. e) el certificado de  la  instalación,  registrado  en  el  órgano   competente de  la  Comunidad

Autónoma; y

 

  1. f) el certificado de la inspección inicial, cuando sea preceptivo.

 

  1. Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de  la instalación debe  hacer  entrega a  la empresa distribuidora y, en  su defecto, a la empresa comercializadora, de  una  copia del  certificado de la instalación, registrado en el órgano  competente de la comunidad autónoma.

 

  1. Queda prohibido el suministro de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular   no   hubiera   facilitado   a   la   empresa  distribuidora   y,   en   su   defecto,  a   la   empresa comercializadora, copia del certificado de  la instalación registrado en  el órgano  competente de  la comunidad autónoma correspondiente

 

  1. No será necesario el registro previsto en el apartado 1 de este artículo en caso  de sustitución o reposición de equipos de generación de calor o frío cuando  se trate  de generadores de potencia útil nominal  menor   o  igual  que   70  kW,  siempre  que   la  variación  de  la  potencia  útil  nominal  del generador no supere el 25 por ciento respecto de la  potencia  útil  nominal  del generador sustituido ni la potencia útil nominal del generador instalado supere los 70 kW.

 

El titular o usuario de la instalación deberá conservar la documentación de la reforma  de acuerdo con lo  establecido  en  el  artículo  25.5.c). Dicha  documentación  comprenderá como  mínimo  la factura de adquisición del generador y de su instalación, salvo que concurran otros reglamentos de seguridad industrial que requieran certificación de la actuación, en cuyo caso bastará la certificación exigida por tales reglamentos.

 

CAPÍTULO VI: Condiciones para el uso y mantenimiento de la instalación

 

 

Artículo 25. Titulares y usuarios.

 

  1. El titular o usuario de las instalaciones térmicas es responsable del cumplimiento del RITE desde el momento en que  se  realiza  su  recepción  provisional,  de  acuerdo con  lo dispuesto  en  el  artículo

12.1.c)  de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en lo que se refiere a su uso y mantenimiento, y sin que  este  mantenimiento pueda ser sustituido por la garantía.

 

  1. Las instalaciones térmicas se utilizarán adecuadamente, de conformidad con las instrucciones de uso contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento» de la instalación térmica, absteniéndose de hacer  un uso incompatible con el previsto.

 

  1. Se pondrá en   conocimiento  del  responsable  de   mantenimiento  cualquier  anomalía  que   se observe en el funcionamiento normal de las instalaciones térmicas.

 

  1. Las instalaciones mantendrán sus características originales. Si  son  necesarias reformas, éstas deben ser efectuadas por empresas habilitadas para  ello de acuerdo a lo prescrito por este  RITE.

 

  1. El titular de la instalación será responsable de que se realicen las siguientes acciones:

 

  1. a) El mantenimiento de la instalación térmica por una empresa mantenedora habilitada.

 

  1. b) Las inspecciones obligatorias.

 

  1. c) La  conservación   de    la   documentación   de    todas    las   actuaciones,   ya   sean    de mantenimiento, reparación, reforma  o inspecciones realizadas en  la instalación térmica o sus equipos, consignándolas en el Libro del Edificio, cuando  el mismo exista.

 

Artículo 26. Mantenimiento de las instalaciones.

 

  1. Las operaciones  de   mantenimiento  de   las  instalaciones  sujetas  al  RITE  se   realizarán  por empresas mantenedoras habilitadas.

 

  1. Al hacerse cargo del mantenimiento, el titular de la instalación entregará al representante de  la empresa mantenedora una  copia del «Manual de  Uso y Mantenimiento» de  la instalación térmica, contenido en el Libro del Edificio.

 

  1. La empresa mantenedora será responsable de  que  el  mantenimiento  de  la  instalación  térmica sea    realizado   correctamente   de    acuerdo   con    las   instrucciones   del   «Manual   de    Uso   y Mantenimiento» y con las exigencias de este  RITE.

 

  1. El «Manual de Uso y Mantenimiento»  de  la  instalación  térmica  debe  contener las  instrucciones de seguridad y de manejo y maniobra de la instalación, así como los programas de funcionamiento, mantenimiento preventivo y gestión energética.

 

  1. Será obligación del mantenedor habilitado y del director de mantenimiento, cuando la participación de este   último  sea   preceptiva,  la  actualización  y  adecuación  permanente  de  la  documentación contenida  en  el  “Manual  de  Uso y Mantenimiento”  a las  características  técnicas  de la instalación.

 

  1. El mantenimiento de  las  instalaciones  sujetas a  este   RITE será   realizado  de  acuerdo con  lo establecido en la IT 3, atendiendo a los siguientes casos:

 

  1. a) Instalaciones térmicas con  potencia  térmica  nominal  total  instalada  en  generación  de calor o frío igual o superior a 5 kW e inferior o igual a 70 Estas instalaciones se mantendrán por  una  empresa  mantenedora,  que  debe   realizar  su  mantenimiento  de  acuerdo con  las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».

 

  1. b) Instalaciones térmicas con  potencia  térmica  nominal  total  instalada  en  generación  de calor o frío mayor  que  70

 

Estas  instalaciones se  mantendrán por una  empresa mantenedora con  la que  el titular de  la instalación    térmica    debe     suscribir    un    contrato   de    mantenimiento,    realizando    su mantenimiento de acuerdo con las instrucciones contenidas en el «Manual de Uso y Mantenimiento».

 

  1. c) Instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada sea mayor  que  5.000 kW en  calor  y/o 000  kW en  frío,  así  como  las  instalaciones  de  calefacción  o refrigeración solar  cuya  potencia  térmica  sea  mayor  que  400  kW. Estas  instalaciones  se  mantendrán por una  empresa mantenedora con la que  el titular debe  suscribir un contrato de mantenimiento. El  mantenimiento debe   realizarse bajo  la dirección de  un  técnico  titulado competente con funciones de director de mantenimiento, ya pertenezca a la propiedad del edificio o a la plantilla de la empresa mantenedora.

 

  1. En el caso de las instalaciones solares térmicas la clasificación en los apartados anteriores será la que  corresponda a la potencia térmica nominal en  generación de calor o frío del equipo de  energía de apoyo.  En el caso  de que  no exista este  equipo de energía de apoyo  la potencia, a estos  efectos, se   determinará  multiplicando  la  superficie  de   apertura  de   campo   de   los  captadores  solares instalados por 0,7 kW/m2.

 

  1. El titular de la instalación podrá  realizar con  personal de  su  plantilla el mantenimiento de  sus propias  instalaciones  térmicas,  siempre  y  cuando,  presente  ante   el  órgano   competente  de   la comunidad autónoma una  declaración responsable de  cumplimiento de  los requisitos exigidos en  el artículo 37 para  el ejercicio de la actividad de mantenimiento.

 

Artículo 27. Registro de las operaciones de mantenimiento.

 

  1. Toda instalación térmica debe disponer de  un  registro en  el que  se  recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que  se produzcan en la instalación, y que  formará  parte  del Libro del Edificio.

 

  1. El titular de la  instalación será  responsable  de  su  existencia y lo  tendrá a  disposición de  las autoridades competentes que  así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años,  contados a partir de la fecha  de  ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.

 

  1. La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en  el mismo.

 

Artículo 28. Certificado de mantenimiento.

 

  1. Anualmente, en aquellos casos en  que  sea  obligatorio suscribir contrato de  mantenimiento la empresa mantenedora y el director de  mantenimiento, cuando  la participación de  este  último sea preceptiva, suscribirán el certificado de  mantenimiento, que  será  enviado, si así se  determina, al órgano  competente de  la  Comunidad  autónoma, quedando una  copia  del  mismo  en  posesión  del titular de  la instalación, quien lo incorporara al Libro del Edificio cuando  este  exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será  como máximo de un año.

 

  1. El certificado de  mantenimiento,  según   modelo  establecido  por  el  órgano   competente de  la

Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

 

  1. a) Identificación de la instalación, incluyendo el número de expediente inicial con  el que  se registró la instalación.

 

  1. b) Identificación de la  empresa  mantenedora,  mantenedor  habilitado  responsable  de  la instalación  y  del  director  de  mantenimiento,  cuando   la  participación  de  este   último  sea preceptiva.

 

  1. c) Declaración expresa de que la instalación ha sido mantenida de acuerdo con el Manual de

Uso y Mantenimiento y que cumple con los requisitos exigidos en la IT 3.

 

  1. d) Resumen de los consumos anuales registrados: combustible, energía eléctrica, agua para llenado   de   las   instalaciones,   agua    caliente   sanitaria,   totalización   de   los   contadores individuales de agua  caliente sanitaria y energía térmica.

 

  1. e) Resumen de las aportaciones anuales: térmicas de la central de producción y de las energías renovables y/o cogeneración si las hubiese.

 

En  el  caso  de  no  poder   obtenerse los  datos   anteriores  se  justificará  en  el  certificado  de mantenimiento.

 

 

CAPÍTULO VII: Inspección

 

 

Artículo 29. Generalidades.

 

  1. Las  instalaciones   térmicas   se    inspeccionarán   con   el   fin   de    verificar   el   cumplimiento reglamentario.

 

  1. Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas necesarias para la realización de las inspecciones periódicas previstas en  este  Reglamento. Además, podrán acordar cuantas inspecciones  juzguen  necesarias, que  podrán ser  iniciales  o aquellas otras  que  establezcan por  propia  iniciativa,  denuncia  de  terceros o resultados  desfavorables  apreciados  en  el  registro  de las operaciones de mantenimiento, con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de este  RITE a lo largo de la vida de las instalaciones térmicas en los edificios.

 

  1. Las instalaciones se inspeccionarán por personal de los servicios de los órganos competentes de las Comunidades autónomas o por organismos de control habilitados para  este  campo  reglamentario, o   bien   por   entidades   o   agentes  cualificados   o   acreditados   por   los   órganos

 

competentes  de   las  Comunidades  Autónomas.  La  habilitación  como   organismo  de   control,  la cualificación o la acreditación de entidades y agentes para  la realización de inspecciones técnicas de las instalaciones, obtenidas en  una  Comunidad autónoma permitirán la realización de  inspecciones técnicas en cualquier parte  del territorio nacional.

 

  1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas velarán porque las inspecciones de las instalaciones térmicas se  realicen  por  expertos cualificados  o  acreditados  independientes  de  las instalaciones a inspeccionar, tanto  si actúan por cuenta propia como si están empleados por entidades públicas o empresas privadas, para  lo que  podrá  establecer requisitos en  cuanto a su  formación o acreditación, en  cuyo  caso  pondrá a  disposición del  público información  sobre  los programas de formación o acreditación.

 

  1. Periódicamente el órgano   competente  de  la  comunidad  autónoma  pondrá  a  disposición  del público  listados  actualizados  de  expertos cualificados  o  acreditados  o  de  empresas  o  entidades acreditadas  que   ofrezcan    los  servicios  de   expertos  de   ese   tipo  para   la  realización  de   las inspecciones  periódicas  de   las  instalaciones  térmicas.  El  órgano   competente  de   la  comunidad autónoma elaborará dichos  listados siguiendo criterios  de  objetividad y transparencia que  eviten cualquier menoscabo de  la libre competencia, aclarando en  cualquier caso  que  los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo. Estos listados deberán incluir mención expresa de que  podrán realizarse  también por aquellos incluidos en los listados  de los respectivos órganos competentes de otras  comunidades autónomas. En el tratamiento y publicidad de los  datos  de  carácter personal de los  expertos correspondientes  a  personas físicas,  habrá   de  observarse las  previsiones  de  la  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de  diciembre, de Protección de Datos  Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 30. Inspecciones iniciales.

 

  1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá  disponer una  inspección inicial de  las instalaciones  térmicas,  con  el  fin de  comprobar el  cumplimiento  de  este  RITE, una  vez  ejecutadas las instalaciones térmicas y le haya  sido presentada la documentación necesaria para  su puesta en servicio.

 

  1. La inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará sobre  la base  de las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad establecidas por  este  RITE, por  la  reglamentación  general  de  seguridad  industrial  y en  el  caso  de  instalaciones que utilicen combustibles gaseosos por las correspondientes a su reglamentación específica

 

  1. Las inspecciones se  efectuarán por  personal  facultativo  de  los  servicios  del  órgano  competente de  la Comunidad Autónoma o,  cuando   el órgano   competente así lo determine por  organismos o entidades de control autorizadas para  este  campo  reglamentario, que  será  elegida libremente por el titular de la instalación de entre  las autorizadas para  realizar esta  función.

 

  1. Como resultado de la inspección, se emitirá un certificado de inspección, en que se indicará si el proyecto o memoria técnica y la instalación ejecutada cumple con el RITE, la posible  relación de defectos, con su clasificación, y la calificación de la instalación.

 

Artículo 31. Inspecciones periódicas de eficiencia energética.

 

  1. Las instalaciones térmicas se  inspeccionarán  periódicamente  a lo largo de  su vida útil,  con el  fin de   verificar  el  cumplimiento  de   la  exigencia  de   eficiencia  energética  de   este   RITE.  La  IT  4 determina las instalaciones que  deben ser  objeto  de inspección periódica, así como los contenidos y plazos  de  estas inspecciones,  y los  criterios  de  valoración  y medidas  a adoptar como  resultado  de las mismas, en función de las características de la instalación.

 

  1. Las inspecciones  de   eficiencia  energética  se   realizarán  de   manera  independiente  por   las entidades o agentes cualificados o acreditados por el órgano  competente de la Comunidad Autónoma, elegidos  libremente  por  el  titular  de  la  instalación  de  entre   los  habilitados  para   realizar  estas funciones.

 

  1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o las entidades en las que  aquellas hubieran delegado la responsabilidad de  ejecución de  los sistemas  de  control independientes de acuerdo con  la Directiva 2010/31/UE bajo  la supervisión del órgano  competente de  la Comunidad Autónoma, harán  una  selección al azar  de al menos  un porcentaje estadísticamente significativo del total de informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.

 

  1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán del resultado de este control externo a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.

 

  1. Los  órganos  competentes,   si   así   lo   deciden,   podrán  establecer   la  realización   de   estas inspecciones mediante campañas específicas en el territorio de su competencia, además informarán a los propietarios o arrendatarios de los edificios sobre  los informes de inspección.

 

  1. Las instalaciones existentes a la entrada en vigor de este  RITE estarán sometidas al régimen y periodicidad de  las inspecciones periódicas de  eficiencia energética establecidas en  la IT 4 y a las condiciones técnicas de la normativa bajo cuya vigencia fueron  autorizadas.

 

Si, con  motivo de  esta  inspección, se  comprobase que  una  instalación existente no  cumple con  la exigencia  de   eficiencia  energética,  los  órganos  competentes  de   las  Comunidades  Autónomas podrán acordar que  se adecue a la normativa vigente.

 

Artículo 32. Calificación de las instalaciones.

 

A efectos de su inspección de eficiencia energética la calificación de la instalación podrá  ser:

 

  1. Aceptable: cuando no  se  determine  la  existencia  de  algún  defecto grave  o muy  grave.  En este caso,  los  posibles  defectos leves  se  anotarán para  constancia  del  titular,  con  la  indicación  de  que debe  establecer los medios para  subsanarlos, acreditando su subsanación antes de tres  meses.

 

  1. Condicionada: cuando se  detecte la  existencia  de,  al  menos, un  defecto grave  o de  un  defecto leve ya detectado en otra  inspección anterior y que no se haya  corregido. En este  caso:

 

  1. a) Las instalaciones nuevas que sean objeto  de esta  calificación no podrán entrar en servicio y ser suministradas de energía en tanto  no se hayan  corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de aceptable.

 

  1. b) A las instalaciones ya en  servicio se  les fijará un  plazo para  proceder a  su  corrección, acreditando su subsanación antes de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los   defectos,  el   organismo  que   haya   efectuado  ese   control  debe   remitir  el

 

certificado  de  inspección  al  órgano   competente de  la  comunidad  autónoma, quién  podrá disponer  la  suspensión  del  suministro  de  energía  hasta la  obtención  de  la  calificación  de aceptable

 

  1. Negativa: cuando se observe, al menos, un defecto muy grave. En este  caso:

 

  1. a) Las instalaciones nuevas  que   sean   objeto   de   esta   calificación  no  podrán  entrar  en servicio, en tanto  no se hayan  corregido los defectos indicados y puedan obtener la calificación de aceptable.

 

  1. b) A las instalaciones ya en servicio se les emitirá certificado de calificación negativa, que se remitirá inmediatamente al órgano competente de  la Comunidad Autónoma, quién deberá disponer  la  suspensión  del  suministro de  energía  hasta la  obtención  de  la  calificación  de aceptable.

 

Artículo 33. Clasificación de defectos en las instalaciones.

 

Los defectos en las instalaciones térmicas se clasificarán en: muy graves, graves  o leves.

 

  1. Defecto muy grave: es aquel que suponga un peligro inmediato para la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente.

 

  1. Defecto grave: es el que no supone un peligro inmediato para  la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero  el defecto puede reducir de  modo  sustancial la capacidad de utilización  de  la  instalación  térmica,  su  eficiencia  energética, el  grado  de  utilización  de  energías renovables  o  el  aprovechamiento  de   energías  residuales,  así  como   la  sucesiva  reiteración  o acumulación de defectos leves.

 

  1. Defecto leve: es aquel que no perturba el funcionamiento de la instalación y por el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.

 

 

CAPÍTULO VIII: Empresas instaladoras y mantenedoras

 

 

Artículo 34. Generalidades.

 

Este  capítulo  tiene  como  objeto  establecer  las  condiciones  y requisitos  que  deben observarse para la  habilitación  administrativa  de  las  empresas  instaladoras  y  empresas  mantenedoras,  así  como para  la obtención del carné  profesional en instalaciones térmicas en edificios.

 

Artículo 35. Empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones térmicas de edificios.

 

  1. Empresa instaladora de instalaciones térmicas en edificios es la persona física o jurídica que realiza el montaje y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito de este RITE.

 

  1. Empresa mantenedora de instalaciones térmicas en  edificios es  la persona física o jurídica que realiza el mantenimiento y la reparación de las instalaciones térmicas en el ámbito de este  RITE.

 

Artículo 36. Habilitación de empresas instaladoras y empresas mantenedoras.

 

Las personas físicas o jurídicas que deseen establecerse como empresas instaladoras o mantenedoras de   instalaciones   térmicas   de   edificios   deberán  presentar,  previo   al  inicio  de   la actividad, ante el  órgano   competente  de  la  comunidad  autónoma  en  la  que   se   establezcan,  una   declaración responsable en  la que  el titular de  la empresa o su  representante legal manifieste que  cumple  los requisitos que  se exigen por este  reglamento, que  disponen de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. La declaración  responsable se  podrá  presentar utilizando  el  modelo  establecido  en  el  apéndice  4 de este  reglamento.

 

De acuerdo con el  artículo  13.3  de la Ley 21/1992, de 16 de  julio,  de  Industria, la presentación  de la declaración responsable habilita a las empresas instaladoras o mantenedoras, desde el  momento de su presentación, para  el ejercicio de la actividad en todo el territorio español por tiempo indefinido, sin que  puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.

 

No se podrá  exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto  con  la  declaración  responsable.  No obstante, el  titular  de  la  declaración  responsable  deberá tener   disponible  esta   documentación  para   su   presentación  ante   el  órgano   competente  de   la comunidad autónoma, cuando  éste  así lo requiera en el ejercicio de sus  facultades de  inspección o investigación.

 

Las  modificaciones  que  se  produzcan en  relación  con  los  datos   comunicados  en  la  declaración responsable así como  el cese  de  la actividad, deberán comunicarse por  el titular de  la declaración responsable  al  órgano  competente de  la  comunidad  autónoma donde  obtuvo  la  habilitación  en  el plazo de un mes  desde que  se produzcan.

 

Artículo 37. Requisitos para  el ejercicio de la actividad.

 

Para  el ejercicio de  la actividad profesional de  instalador o de  mantenedor, las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos y disponer de la documentación que  así lo acredita:

 

  1. a) Disponer de la documentación que identifique al prestador, que  en  el caso  de  persona jurídica, deberá estar  constituida legalmente e  incluir en  su  objeto  social las actividades de montaje  y  reparación  de   instalaciones   térmicas  en   edificios  y/o  de   mantenimiento  y reparación de instalaciones térmicas en edificios.

 

  1. b) Estar dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones del sistema.

 

En caso  de  personas físicas extranjeras no comunitarias, el cumplimiento de  las previsiones establecidas en la normativa española vigente en materia de extranjería e inmigración.

 

  1. c) Tener suscrito un  seguro de  responsabilidad  civil profesional  u otra  garantía  equivalente que  cubra  los  daños  que  puedan derivarse  de  sus  actuaciones,  por  una  cuantía  mínima  de

300.000 euros.

 

  1. d) Disponibilidad, como  mínimo,  de   un   operario  en   plantilla  con   carné   profesional  de instalaciones térmicas de edificios.

 

 

  1. e) En los  casos   que   proceda,  la  empresa  deberá  disponer,  en   función  del  tipo  de instalaciones que  se  instalen, reparen o mantengan, de  personal Certificado conforme  a  lo dispuesto en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los manipulan.

 

  1. f) Para  aquellas   empresas   que    trabajen  con   instalaciones   térmicas   sujetas  a   este Reglamento y afectadas por  el Real Decreto  552/2019, de  27  de  septiembre, por  el que  se aprueban  el  Reglamento  de  seguridad  para   instalaciones  frigoríficas  y  sus   instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la F. 13, así como  con el plan de gestión de residuos y en caso  de trabajar con instalaciones térmicas que  dispongan  de  un  circuito frigorífico clasificado como  instalación  frigorífica  de  nivel  2, deberá tener  suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que  cubra  los posibles daños  derivados de  su  actividad por  una  cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.

 

A los efectos de  acreditar el cumplimiento de  los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o mantenedoras a las que  hace  referencia este  reglamento se aceptarán los documentos procedentes de  otro  Estado  miembro de  los que  se  desprenda que  se  cumplen tales requisitos, en  los términos previstos en  el artículo 17.2  de  la Ley 17/2009, de  23  de  noviembre, sobre  el libre acceso  a  las actividades de servicios y su ejercicio.

 

Artículo 38. Libre prestación.

 

Las empresas instaladoras de instalaciones térmicas de edificios, legalmente establecidas en cualquier otro  Estado  miembro, que  deseen ejercer la actividad en  territorio español, en  régimen  de  libre prestación, deberán presentar, previo al inicio de la misma, una  única declaración  responsable ante el  órgano   competente de  la  comunidad  autónoma donde  inicien  la  actividad,  en  la  que  el titular de  la  empresa  o  su  representante  legal  manifieste  que  cumplen  los  requisitos  para   el ejercicio de la actividad establecidos en los párrafos, c) y d) del artículo 37 de este  reglamento, los datos  que identifiquen que  están establecidos legalmente en  un  Estado  miembro de  la Unión Europea  para ejercer dichas actividades y declaración de la inexistencia de prohibición alguna,  en  el momento de la declaración, que le impida ejercer la actividad en el Estado miembro de origen. Para la acreditación del  cumplimiento del  requisito establecido  en  la  letra  d)  bastará que   la  declaración se  refiera a disponer de la documentación que  acredite la capacitación del personal afectado de acuerdo  con  la normativa  del  país  de   establecimiento,  en   consonancia  con   lo  previsto  en   la normativa sobre reconocimiento de cualificaciones.

 

La presentación de dicha declaración responsable habilita para  el ejercicio de la actividad en  todo el territorio español y se podrá  adaptar al modelo establecido en el apéndice 5 de este  reglamento.

 

En caso  en  que  dicho ejercicio de  la actividad en  territorio español implique el desplazamiento de trabajadores de dichas empresas de nacionalidad no comunitaria, deberán cumplir también lo establecido en  la Ley 45/1999, de  29  de  noviembre, sobre  desplazamiento de  trabajadores en  el marco  de una  prestación de servicios transnacional.

 

 

Artículo 39. Registro.

 

  1. Los  órganos  competentes   de   las   comunidades   autónomas  inscribirán   de   oficio   en   sus correspondientes  registros  autonómicos  los  datos   de  las  empresas instaladoras  o  mantenedoras, con base  en la declaración responsable o en la comunicación de modificaciones o cese  de la actividad que hayan  realizado.

 

  1. La inscripción en el registro no condicionará la habilitación para el ejercicio de la actividad.

 

  1. Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible para su presentación electrónica los modelos de declaración responsable y de  comunicación de  modificaciones y cese.  A efectos de  la inclusión en  el Registro Integrado Industrial, el órgano  competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que  deberá incluir los contenidos mínimos necesarios  que  se  suministrarán al  citado registro, incluyendo los datos   del prestador, en  su  caso  de  la autoridad competente del Estado  miembro en el que está  habilitado, y especificando aquellos que tendrán carácter público.

 

  1. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, los datos necesarios para  su inclusión  en  el  Registro  Integrado Industrial  regulado  en  el  título  IV de  la  Ley

21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa de desarrollo.

 

  1. El órgano competente de la  comunidad autónoma podrá  poner  a disposición del  público listados de empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas, incluyendo información actualizada referente a  las especialidades en  las que  su  trabajo se  desarrolla. El  órgano   competente de  la comunidad autónoma elaborará dichos listados siguiendo criterios de  objetividad y transparencia que  eviten cualquier menoscabo de  la libre competencia, aclarando en  cualquier caso  que  los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo.

 

Artículo 40. Ejercicio de la actividad.

 

  1. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de  las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá  regular un procedimiento para  comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.

 

En todo  caso,  la no presentación de la declaración, así como  la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos  o manifestaciones que  deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para  dictar resolución, que  deberá ser  motivada y previa audiencia del interesado, por la que  se  declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para  el ejercicio de  la actividad sin perjuicio de  las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.

 

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, el incumplimiento de los requisitos y normas exigidos para el ejercicio de la actividad, una vez verificado y declarado  por  la  autoridad  competente  mediante  resolución  motivada  y  previa audiencia del interesado,  conllevará  el  cese  automático  de  la  actividad,  salvo  que  pueda incoarse

 

 

un expediente de subsanación del incumplimiento y sin perjuicio delas responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.

 

  1. En todo caso, el título V  de  la referida Ley de  Industria será  de  aplicación con  los  efectos y sanciones que  procedan una  vez incoado el correspondiente expediente sancionador.

 

Artículo 41. Carné profesional de instalaciones térmicas de edificios.

 

  1. El carné profesional en instalaciones térmicas de  edificios es  el documento mediante el cual la Administración reconoce a la persona física titular del mismo la capacidad técnica para  desempeñar las   actividades   de   instalación   y   mantenimiento   de   las   instalaciones   térmicas   de   edificios, identificándolo ante  terceros para  ejercer su profesión en el ámbito de este  RITE.

 

  1. Este carné profesional no capacita, por sí solo, para la realización de dicha actividad, sino que  la misma debe  ser  ejercida en  el seno  de  una  empresa instaladora o mantenedora en  instalaciones térmicas.

 

  1. El carné profesional se concederá, con carácter individual, a todas las personas que  cumplan los requisitos que se señalan en el artículo 42 y será expedido por el órgano  competente de la Comunidad Autónoma.

 

  1. El  órgano    competente  de   la   Comunidad   Autónoma   llevará   un   registro   con   los   carnés profesionales concedidos.

 

  1. El carné profesional tendrá validez en toda España, según  lo establecido en el artículo 13.3  de  la

Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

 

  1. El incumplimiento de  las  disposiciones  reguladas  por  este  RITE por  parte   de  los  titulares  del carné  profesional, dará  lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo.

 

Artículo 42. Requisitos para  la obtención del carné  profesional.

 

  1. Para obtener el  carné   profesional  de  instalaciones  térmicas  en  edificios,  las  personas  físicas deben  acreditar,  ante    la  Comunidad  Autónoma  donde    radique  el  interesado,  las   siguientes condiciones:

 

  1. a) Ser mayor de edad.

 

  1. b) Tener los conocimientos  teóricos  y  prácticos  sobre   instalaciones  térmicas  en  edificios: exigencias  técnicas  sobre  bienestar e  higiene,  eficiencia energética, energías renovables  y energías residuales y seguridad.

 

b.1 Se entenderá que  poseen dichos conocimientos las personas que  acrediten alguna de las siguientes situaciones:

 

  1. a) Disponer  de   un   título   de    formación   profesional   o   de    un    certificado   de profesionalidad incluido en  el Catálogo Nacional de  Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto  del Reglamento.

 

  1. b) Tener reconocida una  competencia  profesional  adquirida  por  experiencia  laboral, de   acuerdo  con  lo  estipulado   en   el   Real  Decreto   1224/2009,  de   17de   julio,   de

 

reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto  del Reglamento.

 

  1. c) Poseer una  certificación otorgada por  entidad  acreditada para  la certificación  de personas, según   lo establecido  en  el  Real  Decreto  2200/1995, de  28  de  diciembre, que incluya como mínimo los contenidos de este  Reglamento.

 

b.2 Los   solicitantes   del   carné   que   no  puedan  acreditar  las   situaciones   exigidas   en  el apartado b.1,  deben justificar haber  recibido y superado:

 

b.2.1  Un   curso    teórico   y   práctico   de    conocimientos   básicos   y   otro    sobre conocimientos  específicos  en  instalaciones  térmicas  de  edificios,  impartido  por  una entidad  reconocida  por  el  órgano   competente de  la  Comunidad  Autónoma,  con  la duración y el contenido indicados en los apartados 3.1 y3.2 del apéndice 3.

 

b.2.2 2.2  Acreditar  una  experiencia  laboral  como  técnico  de,  al  menos, tres  años  en una  empresa instaladora o mantenedora.

 

  1. c) Haber superado un examen ante   el  órgano   competente de  la  Comunidad  Autónoma, sobre  conocimiento de este  RIT

 

  1. Podrán obtener directamente el carné profesional, mediante solicitud ante  el órgano  competente de   la  Comunidad  Autónoma  y  sin  tener    que   cumplir  el  requisito  del  apartado  c),   por   el procedimiento  que  dicho  órgano  establezca,  los  solicitantes  que  estén en  posesión  del  título  oficial de  formación profesional o de  un certificado de  profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo contenido formativo cubra  las materias objeto  del Reglamento o tengan reconocida  una  competencia  profesional  adquirida  por  experiencia  laboral,  de  acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009 o posean una certificación otorgada por entidad acreditada para  la certificación de  personas, según  lo establecido en  el Real Decreto  2200/1995 que  acredite dichos conocimientos de manera explícita.

 

  1. Los técnicos que dispongan de un  título universitario cuyo  plan de  estudios cubra  las materias objeto  del Reglamento, podrán obtener directamente el carné, mediante solicitud  ante  el órgano competente de  la Comunidad Autónoma y sin tener  que  cumplir los requisitos enumerados en  los apartados b) y c), bastando con la presentación de una  copia compulsada del título académico.

 

 

CAPÍTULO IX: Régimen sancionador

 

 

Artículo 43. Infracciones y sanciones.

 

En caso  de  incumplimiento de  las disposiciones obligatorias reguladas en  este  RITE se  estará a  lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre  infracciones administrativas.

 

 

CAPÍTULO  X Comisión Asesora

 

 

Artículo 44. Comisión Asesora para  las instalaciones térmicas de los edificios.

 

La  Comisión Asesora para  las Instalaciones Térmicas de  los Edificios  es  un  órgano   colegiado de carácter  permanente,  que   depende  orgánicamente  de  la  Secretaria  de  Estado   de  Energía  del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

Artículo 45. Funciones de la Comisión Asesora.

 

Corresponde a esta  Comisión  asesorar a los  Ministerios  competentes en  materias  relacionadas  con las instalaciones térmicas de los edificios, mediante las siguientes actuaciones:

 

  1. Analizar los resultados  obtenidos  en  la  aplicación  práctica  del  Reglamento  de  instalaciones térmicas, proponiendo criterios para  su correcta interpretación y aplicación.

 

  1. Recibir las propuestas  y  comentarios  que   formulen  las  distintas  Administraciones  Públicas, agentes del sector  y usuarios y proceder a su estudio y consideración.

 

  1. Estudiar y proponer la actualización del reglamento, conforme a la evolución de la técnica.

 

  1. Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unión Europea, proponiendo las correspondientes acciones.

 

  1. Establecer los requisitos  que  deben  cumplir  los  documentos  reconocidos  del  Reglamento  de instalaciones térmicas en los edificios, las condiciones para  su validación y el procedimiento a seguir para  su reconocimiento conjunto por los  Ministerios de  Industria, Energía y Turismo y de Fomento, así como proponer a la Secretaría General de Energía su inclusión en el Registro General.

 

Artículo 46. Composición de la Comisión Asesora.

 

  1. La Comisión Asesora estará compuesta por el  Presidente,  dos  Vicepresidentes,  los  Vocales  y el

Secretario.

 

  1. Será Presidente el  Secretario  General  de  Energía,  quien  podrá   delegar  dicha  función,  y  los Vicepresidentes  serán   un  representante  designado  con  tal  carácter por  la  Dirección  General  de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda y otro designado en representación del Instituto para  la Diversificación y Ahorro de la Energía.

 

  1. Serán Vocales de  la  Comisión  los  representantes designados  por  cada  una  de  las  siguientes entidades:

 

  1. a) En representación de la  Administración  General  del  Estado  y con  categoría  de  Subdirector

General o asimilado:

 

    Un representante de la Secretaria General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

       Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de

Industria, Energía y Turismo.

 

 

       Un  representante  de   la  Dirección  General  de   Desarrollo  Industrial  del  Ministerio  de

Industria, Energía y Turismo.

       Dos  representantes de  la  Dirección  General  de  Arquitectura  y  Política  de  Vivienda  del

Ministerio de Fomento.

       Un representante del Instituto para  la Diversificación y Ahorro de la Energía.

       Un  representante  del  Instituto  de  Ciencias  de  la  Construcción  «Eduardo Torroja»   del

Consejo  Superior de Investigaciones Científicas.

       Un  representante  de   la   Dirección   General   de   Calidad   y  Evaluación   Ambiental   del

Ministerio de Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

       Un representante del Instituto Nacional del Consumo  del Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad.

 

  1. b) En representación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:

 

Un vocal por cada  una  de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta  y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este  órgano.

 

Un vocal propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.

 

  1. c) En representación de los agentes del sector y usuarios:

 

Representantes de  las organizaciones, de  ámbito nacional, con  mayor  implantación de  los sectores  afectados y de  los  usuarios  relacionados con  las  instalaciones  térmicas, según   lo establecido en el apartado 5.

 

  1. Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales en representación del Ministerio de

Industria, Energía y Turismo, que  será  un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente.

 

  1. Las organizaciones representativas  de  los  sectores  y  usuarios  afectados  podrán  solicitar  su participación al Presidente de la Comisión Asesora. Ésta fijará reglamentariamente el  procedimiento y los requisitos para  su admisión, que deberá contar  con la opinión favorable del Pleno.

 

Artículo 47. Organización de la Comisión Asesora.

 

  1. La Comisión Asesora funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Grupos de Trabajo.

 

  1. La Comisión conocerá,  en   Pleno,  aquellos  asuntos  que,   después  de  haber   sido  objeto   de consideración  por  la  Comisión  permanente y los  Grupos  de  trabajo específicos,  en  su  caso,  estime el Presidente que  deban serlo en razón  de su importancia. Corresponderá al Pleno la aprobación del Reglamento de régimen interior. El Pleno se reunirá como mínimo una  vez al año,  por convocatoria de su Presidente, o por petición de, al menos, una  cuarta parte  de sus  miembros.

 

  1. La Comisión Permanente, que se reunirá una  vez al semestre, ejercerá las competencias que  el Pleno  le  delegue,  ejecutará sus  acuerdos y coordinará los  grupos   de  trabajo específicos. Estará compuesta por  el Presidente, los dos  Vicepresidentes y el Secretario. Además de  los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y Comercio, del Ministerio de Fomento, del Instituto para la Diversificación  y  Ahorro  de  la  Energía  (I.D.A.E.),  cuatro   representantes  de  las  Comunidades

 

Autónomas elegidos en el pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.

 

  1. Los Grupos de Trabajo se constituirán para  analizar aquellos asuntos específicos que  el Pleno les delegue, relacionados con  las funciones de  la Comisión Asesora. Podrán  participar, además de  los miembros de la Comisión Asesora, representantes de la Administración, de los sectores interesados, así como expertos en la materia.

 

Serán  designados por acuerdo de la  Comisión Permanente, bajo  la coordinación  de  un  miembro de la misma.

 

  1. El funcionamiento de  la  Comisión  Asesora  será   atendido  con  los  medios  de  personal  y  de material de la Secretaria de Estado  de Energía.

 

  1. La Comisión Asesora utilizará las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que faciliten el desarrollo de su actividad, de  acuerdo con  el artículo 45  de  la Ley 30/1992, de26  de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

  1. Para su adecuado  funcionamiento,  la  Comisión  aprobará  su  reglamento  interno.  En  lo  no previsto en  dicho reglamento, se  aplicarán las  previsiones  que  sobre  órganos colegiados  figuran en el  capítulo  II  del  título  II  de  la Ley  30/1992, de  26  de  noviembre,  de  Régimen  Jurídico  de  las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 INSTRUCCIÓN TECNICA 1: Diseño y Dimensionado

 

IT 1.1. EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE.

 

IT 1.1.1. Ámbito de Aplicación.

 

El ámbito de aplicación de esta  sección es el que  se establece con carácter general para  el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este  apartado.

 

IT 1.1.2. Procedimiento de verificación.

 

Para  la  correcta aplicación  de  esta   exigencia  en  el  diseño  y  dimensionado  de  las  instalaciones térmicas debe  seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:

 

  1. a) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1.

 

  1. b) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.

 

  1. c) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.3.

 

  1. d) Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.4.

 

IT 1.1.3. Documentación justificativa.

 

El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta  exigencia de bienestar térmico e higiene:

 

  1. a) Justificación del cumplimento  de   la  exigencia  de   Calidad  del  Ambiente  Térmico  del apartado 1.4.1.

 

  1. b) Justificación  del   cumplimiento   de   la   exigencia   de   calidad   de    aire   interior   del apartado1.4.2.

 

  1. c) Justificación del cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.3.

 

  1. d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.4.

 

IT 1.1.4. Caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene.

 

IT 1.1.4.1. Exigencia de calidad térmica del ambiente y valores para  el dimensionado.

 

IT 1.1.4.1.1. Generalidades.

 

La exigencia  de  calidad  térmica  del  ambiente  se  considera  satisfecha  en  el  diseño  y dimensionado de  la instalación térmica, si los parámetros que  definen el bienestar térmico, como  la temperatura operativa,  humedad relativa,  velocidad  media  del  aire  e  intensidad  de  la  turbulencia,  asimetrías radiantes, gradiente vertical de temperatura y temperatura del suelo se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación.

 

IT 1.1.4.1.2. Temperatura operativa y humedad relativa.

 

  1. Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán con base en la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según  los siguientes casos:

 

  1. a) a) Para   personas  con   actividad   metabólica   sedentaria   de   1,2   met,   con   grado   de vestimenta  de  0,5  clo  en  verano   y  1  clo  en  invierno  y  un  PPD (porcentaje  de  personas insatisfechas) menor  al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa, asumiendo un  nivel de  velocidad de  aire bajo  (<0.1 m/s), estarán comprendidos entre   los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.

 

Tabla 1.4.1.1. Condiciones interiores de diseño

 

Estación

Temperatura operativa

(ºC)

Humedad relativa

(%)

Verano

23 a 25

45 a 60

Invierno

21 a 23

40 a 50

Para  el dimensionamiento de  los sistemas de  calefacción, se  empleará una  temperatura de cálculo de   las  condiciones  interiores  de   21   ºC.  Para   los  sistemas  de   refrigeración  la temperatura de cálculo será  de 25 ºC.

 

  1. b) Para valores diferentes  de  la  actividad  metabólica,  grado  de  vestimenta,  velocidad  del aire, y PPD del apartado a)  es  válido el cálculo de  la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma  UNE-EN ISO 7.730.

 

En este  caso los valores para  el dimensionamiento de sistemas de refrigeración son los valores superiores del  rango  de  bienestar considerado y para  los  sistemas  de  calefacción los valores más  bajos  del rango  de bienestar considerado.

 

  1. Al cambiar las condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá variar entre los dos valores calculados para  las condiciones extremas de diseño, Se podrá  admitir una humedad relativa del 35% en las condiciones extremas de invierno durante cortos  períodos de tiempo.

 

  1. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre

1ºC  y 2ºC  por  encima  de  la  del  agua  del  vaso,  con  un  máximo  de  30ºC.  La humedad relativa  del local   se   mantendrá  siempre   por   debajo  del   65%,    para    proteger  los   cerramientos   de   la formación de condensaciones.

 

IT 1.1.4.1.3. Velocidad media del aire.

 

  1. La velocidad del  aire  en  la  zona  ocupada  se  mantendrá  dentro  de  los  límites  de  bienestar teniendo en cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.
  2. La velocidad media admisible del aire en la zona ocupada (v), se calculará de la forma siguiente: Para  valores de la temperatura seca  t del aire dentro de los márgenes de 20ºC a 27ºC, se calculará

con las siguientes ecuaciones:

 

 

 

 

  1. a) Con difusión por mezcla,  intensidad  de  la  turbulencia  del  40  %  y PPD por  corrientes  de aire del 15 %:

 

 

  1. b) Con difusión por   desplazamiento,  intensidad  de   la   turbulencia  del  15%   y  PPD  por corrientes de aire menor  que  el 10%:

 

  1. La velocidad podrá resultar mayor, solamente en lugares del espacio que  estén fuera  de la zona ocupada, dependiendo del sistema de difusión adoptado o del tipo de unidades terminales empleadas.

 

IT 1.1.4.1.4. Otras  condiciones de bienestar.

 

En la determinación de  condiciones de  bienestar en  un  edificio se  tendrán en  consideración otros aspectos descritos en la norma  UNE-EN-ISO-7730, y se valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en dicha norma  tales como:

 

  1. a) Molestias por corrientes de aire.

 

  1. b) Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificación.

 

  1. c) Suelos calientes y fríos.

 

  1. d) Asimetría de temperatura radiante.

 

IT 1.1.4.2. Exigencia de calidad del aire interior.

 

IT 1.1.4.2.1. Generalidades.

 

  1. En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro  uso,  a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.

 

  1. El resto de edificios  dispondrá  de  un  sistema  de  ventilación  para  el  aporte del  suficiente  caudal de aire exterior que  evite, en los distintos locales en los que  se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que  se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes.  A los  efectos de  cumplimiento  de  este  apartado se  considera  válido lo establecido en procedimiento de la UNE-EN 13.779.

 

IT 1.1.4.2.2. Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios.

 

En función del uso  del edificio o local, la categoría de  calidad del aire interior (IDA) que  se  deberá alcanzar será,  como mínimo la siguiente:

 

  IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.

 

   IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias  de  ancianos  y  de  estudiantes),  salas  de  lectura,  museos, salas  de  tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.

   IDA  3 (aire  de  calidad  media):  edificios  comerciales,  cines,  teatros,  salones  de  actos, habitaciones   de   hoteles   y   similares,   restaurantes  cafeterías,   bares,  salas   de   fiestas, gimnasios, locales para  el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.

  IDA 4 (aire de calidad baja).

 

IT 1.1.4.2.3. Caudal mínimo del aire exterior de ventilación.

 

  1. El caudal mínimo  de  aire  exterior  de  ventilación,  necesario  para   alcanzar  las  categorías  de calidad de aire interior que  se indican en el apartado 1.4.2.2, se calculará de acuerdo con alguno de los cinco métodos que  se indican a continuación:

 

  1. Método indirecto de caudal de aire exterior por persona.

 

  1. a) Se emplearán los valores de la tabla 4.2.1 cuando  las personas tengan una  actividad metabólica   de    alrededor   1,2    met,    cuando    sea    baja    la   producción   de    sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando  no esté  permitido fumar.

 

Tabla 1.4.2.1. Caudales de aire exterior, en dm3/s por persona

 

Categoría

dm3/s por persona

IDA 1

20

IDA 2

12,5

IDA 3

8

IDA 4

5

  1. b) Para locales donde   esté   permitido  fumar,   los  caudales  de  aire  exterior  serán,  como mínimo, el doble de los indicados en la tabla 1.4.2.1.

 

  1. c) Cuando el edificio disponga de zonas específicas para  fumadores, éstas deben consistir en locales delimitados por cerramientos estancos al aire, y en depresión con respecto a los locales contiguos.

 

  1. Método directo por calidad del aire percibido.

 

En este  método basado en  el informe CR 1752  (método olfativo), los valores  a emplear son  los de la tabla 1.4.2.2.

 

Tabla 1.4.2.2. Calidad del aire percibido, en decipols

 

Categoría

dp

IDA 1

0,8

IDA 2

1,2

IDA 3

2,0

IDA 4

3,0

 

  1. Método directo por concentración de C02.

 

  1. a) Para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiestas, locales para  el deporte y actividades físicas, etc.),  en los que  no está  permitido fumar,  se podrá  emplear el  método de la concentración de C02, buen  indicador de las emisiones de bioefluentes huma Los valores se indican en la tabla 1.4.2.3

 

Tabla 1.4.2.3. Concentración de CO2 en los locales

 

Categoría

ppm*

IDA 1

350

IDA 2

500

IDA 3

800

IDA 4

1200

(*) Concentración de CO2 (en  partes por millón en volumen) por encima de la  concentración

en el aire exterior.

 

  1. b) Para locales con elevada producción de contaminantes (piscinas, restaurantes, cafeterías, bares  algunos tipos  de tiendas, )  se  podrán emplear los datos  de  la tabla1.4.2.3, aunque si se  conocen la composición y caudal de  las sustancias contaminantes,  se  recomienda el método de la dilución del apartado E.

 

  1. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie.

 

Para  espacios  no  dedicados  a ocupación  humana permanente, se  aplicarán  los  valores  de  la  tabla

1.4.2.4.

 

Tabla 1.4.2.4. Caudales de aire exterior por unidad de superficie de locales no dedicados a ocupación humana permanente.

 

Categoría

dm3/(s.m2)

IDA 1

no aplicable

IDA 2

0,83

IDA 3

0,55

IDA 4

0,28

  1. Método de dilución.

 

Cuando   en   un   local  existan  emisiones  conocidas  de   materiales  contaminantes  específicos,  se empleará el  método de  dilución.  Se  considerarán  válidos  a  estos   efectos, los  cálculos  realizados como  se   indica  en  el  apartado  6.4.2.3  de  la  EN  13.779.  La  concentración  obtenida  de  cada sustancia contaminante, considerando la concentración en  el aire de  impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor  que el límite fijado por las autoridades sanitarias.

 

  1. En las piscinas  climatizadas  el  aire  exterior  de  ventilación  necesario  para   la  dilución  de  los contaminantes será  de 2,5 dm3/s por metro  cuadrado de superficie de la lámina de agua  y de la playa (no está  incluida la zona  de espectadores). A este  caudal se debe  añadir el necesario para  controlar la humedad relativa, en su caso.  El local se mantendrá con una  presión negativa  de entre

20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.

 

  1. En edificios para hospitales y clínicas son válidos los valores de la norma UNE 100.713.

 

IT 1.1.4.2.4. Filtración del aire exterior mínimo de ventilación.

 

  1. El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.

 

  1. Las clases de filtración mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior (ODA) y de la calidad del aire interior requerida (IDA), serán las que se indican en la tabla 1.4.2.5

 

  1. La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:

 

  ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).

  ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.

  ODA  3: aire  con  concentraciones  muy  altas  de  gases contaminantes  (ODA  3G)  y,  o  de partículas (ODA 3P).

 

Tabla 1.4.2.5. Clases de filtración

 

Calidad del

Calidad del aire interior

aire exterior

IDA 1

IDA 2

IDA 3

IDA 4

ODA 1

F9

F8

F7

F5

ODA 2

F7 + F9

F6 + F8

F5 + F7

F5 + F6

ODA 3

F7+GF*+F9

F7+GF+F9

F5 + F7

F5 + F6

* GF = Filtro  de  gas  (filtro  de  carbono) y,  o filtro  químico  o físico-químico  (fotocatalítico)  y solo serán  necesarios en caso  de que  la ODA 3 se alcance por exceso  de gases.

 

  1. Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento  de  aire,  así  como  para   alargar  la  vida  útil  de  los  filtros  finales.  Los  prefiltros  se instalarán en la entrada del aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.

 

  1. Los filtros finales se instalarán después de la sección de  tratamiento y, cuando  los locales sean especialmente sensibles a la suciedad (locales en los que haya que evitar la contaminación por mezcla de partículas, como quirófanos o salas limpias, etc.),  después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire sobre  la sección de filtros sea  uniforme.

 

  1. En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior, se  garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco  (no saturado).

 

  1. Las secciones de filtros de la clase G4 o menor para las categorías del aire interior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 solo se admitirán como secciones adicionales a las indicadas en la tabla 1.4.2.5.

 

  1. Los aparatos de recuperación de calor deben estar siempre protegidos con una sección de filtros, cuya clase será  la recomendada por el fabricante del recuperador; de no existir recomendación serán como mínimo de clase F6.

 

  1. En las reformas,  cuando   no  haya   espacio  suficiente  para   la  instalación  de  las  unidades  de tratamiento de aire, el filtro final indicado en la tabla 1.4.2.5 se incluirá en los recuperadores de calor.

 

IT 1.1.4.2.5. Aire de extracción.

 

  1. En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en las siguientes categorías:

 

  1. a) AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas.

 

Está excluido el aire que  procede de locales donde  se  permite fumar.  Están  incluidos en este apartado: oficinas, aulas, salas de  reuniones, locales comerciales sin emisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.

 

  1. b) AE2 (moderado nivel de contaminación): aire de locales ocupado con más contaminantes que la categoría anterior, en los que, además, no está  prohibido fumar.

 

Están  incluidos en  este  apartado: restaurantes, habitaciones de  hoteles, vestuarios, aseos, cocinas domésticas (excepto campana extractora), bares, almacenes.

 

  1. c) AE3 (alto nivel  de   contaminación):  aire  que   procede  de   locales  con  producción  de productos químicos, humedad, etc.

 

Están   incluidos  en   este   apartado:  saunas,  cocinas  industriales,  imprentas,  habitaciones destinadas a fumadores.

 

  1. d) AE4 (muy   alto   nivel  de   contaminación):  aire  que   contiene  sustancias  olorosas  y contaminantes  perjudiciales  para  la  salud en  concentraciones  mayores que  las permitidas en el aire interior de la zona ocupada.

 

Están  incluidos en este  apartado: extracción de campanas de humos, aparcamientos,  locales para   manejo de  pinturas  y  solventes,  locales  donde   se  guarda lencería  sucia,  locales  de almacenamiento de  residuos de  comida, locales de  fumadores de  uso  continuo, laboratorios químicos.

 

  1. El caudal de aire de extracción de  locales de  servicio será  como  mínimo de  2 dm3/s por  m2   de superficie en planta.

 

  1. Sólo el aire de categoría AE 1, exento de humo de tabaco, puede ser retornado a los locales.

 

  1. El aire de categoría AE 2 puede ser empleado solamente como  aire de  transferencia  de un local hacia locales de servicio, aseos y garajes.

 

  1. El aire de las categorías AE 3 y AE  4 no  puede ser  empleado como  aire de  recirculación o de transferencia.

 

  1. Cuando se mezclen  aires  de  extracción  de  diferentes  categorías  el  conjunto tendrá la  categoría del más  desfavorable; si las extracciones se realizan de manera independiente, la expulsión hacia el exterior del aire de  las categorías AE3 y AE4  no  puede ser  común  a  la expulsión del aire de  las categorías AE1 y AE2, para  evitar la posibilidad de contaminación cruzada.

 

IT 1.1.4.3. Exigencia de higiene.

 

IT 1.1.4.3.1. Preparación de agua  caliente para  usos  sanitarios.

 

  1. En la preparación de agua caliente para  usos  sanitarios se  cumplirá con  la legislación vigente higiénico-sanitaria para  la prevención y control de la legionelosis.

 

  1. En los casos no regulados por la legislación vigente, el agua caliente sanitaria se preparará a una temperatura que  resulte compatible con su uso,  considerando las pérdidas en la red de tuberías.

 

  1. Los sistemas, equipos y componentes de la instalación térmica que, de acuerdo con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de  la legionelosis, deban ser  sometidos a tratamientos de choque  térmico se diseñarán para  poder  efectuar y soportarlos mismos.

 

  1. Los materiales empleados  en  el  circuito  resistirán  la  acción  agresiva  del  agua   sometida  a tratamiento de choque  químico.

 

  1. No se permite la preparación de agua caliente para usos  sanitarios mediante la mezcla directa de agua  fría con condensado o vapor  procedente de calderas.

 

IT 1.1.4.3.2. Calentamiento del agua  en piscinas climatizadas.

 

  1. La temperatura del agua estará comprendida entre 24  ºC y 30  ºC según  el uso  principal de  la piscina (se  excluyen las piscinas para  usos  terapéuticos). La temperatura del agua  se  medirá en  el centro  de la piscina y a unos  20 cm por debajo de la lámina de agua.

 

  1. La tolerancia en el espacio, horizontal y verticalmente, de la temperatura del agua no podrá  ser mayor  que  ± 1,5 ºC.

 

IT 1.1.4.3.3. Humidificadores.

 

  1. El agua de aportación  que  se  emplee  para  la  humectación  o el  enfriamiento  adiabático  deberá tener  calidad sanitaria.

 

  1. No se permite la humectación del aire mediante inyección directa de vapor procedente de calderas, salvo cuando el vapor tenga calidad sanitaria.

 

IT 1.1.4.3.4. Aperturas de servicio para  limpieza de conductos y plenums de aire.

 

  1. Las redes de conductos deben estar equipadas de aperturas de servicio de acuerdo a lo indicado en la norma  UNE-ENV 12.097  para  permitir las operaciones de limpieza y desinfección.

 

  1. Los elementos instalados en una red de conductos deben ser desmontables y tener una  apertura de acceso  o una  sección desmontable de conducto para  permitir las operaciones de mantenimiento.

 

  1. Los falsos techos deben tener registros de inspección en  correspondencia con  los registros en conductos y los aparatos situados en los mismos.

 

IT 1.1.4.4. Exigencia de calidad del ambiente acústico.

 

Las instalaciones térmicas de los edificios deban cumplir la exigencia del documento DB-HR Protección frente  al ruido del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.

 

 

IT 1.2: EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA  Y ENERGÍA RENOVABLES Y RESIDUALES

 

IT 1.2.1. Ámbito de aplicación.

 

El ámbito de aplicación de esta  sección es el que  se establece con carácter general para  el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este  apartado.

 

IT 1.2.2. Procedimiento de verificación.

 

Para  la correcta aplicación de  esta  exigencia en  el diseño  y dimensionado de  la instalación  térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes:

 

  1. Procedimiento simplificado: consistirá en la  adopción  de  soluciones  basadas en  la  limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los  valores límite  y  soluciones especificadas  en  esta   sección,  para  cada  sistema o  subsistema  diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética.

 

Para ello debe  seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:

 

  1. a) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1.

 

  1. b) Cumplimiento de   la   exigencia   de   eficiencia   energética   en   las   redes   de   tuberías   y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2.

 

  1. c) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3.

 

  1. d) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos del apartado 1.2.4.4.

 

  1. e) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5.

 

  1. f) Cumplimiento    de    la    exigencia    de    aprovechamiento    de    energías    renovables    y aprovechamiento de energías residuales del apartado1.2.4.6.

 

  1. g) Cumplimiento de la  exigencia  de  limitación  de  la  utilización  de  energía  convencional  del apartado 1.2.4.7

 

  1. h) Cumplimiento de la   exigencia  de  evaluación  de  la  eficiencia  energética  general  del sistema de climatización y agua  caliente sanitaria de la IT 1.2.4.8

 

  1. Procedimiento alternativo: consistirá en la adopción de soluciones alternativas, entendidas como aquellas que  se apartan parcial o totalmente de las propuestas de esta  sección, basadas en la limitación directa del consumo energético de la instalación térmica diseñada.

 

Se  podrán  adoptar  soluciones  alternativas,  siempre  que   se  justifique  documentalmente  que   la instalación  térmica  proyectada  satisface  las  exigencias  técnicas  de   esta   sección  porque  sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación directa del procedimiento simplificado.

 

Para  ello se  evaluará el consumo energético de la instalación térmica completa o del subsistema en cuestión, mediante la utilización de un método de cálculo y su comparación con el consumo energético de una  instalación térmica que  cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.

 

El cumplimiento  de  las  exigencias  mínimas  se  producirá  cuando  el  consumo de  energía  primaria  y las emisiones de  dióxido de  carbono de  la instalación evaluada, considerando todos  sus  sistemas auxiliares, sea inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.

 

Los coeficientes de  paso  de  la producción de  emisiones de  dióxido de  carbono y de  consumo de energía  primaria  que  se  utilicen  en  la  elaboración  de  dichas  comparativas  serán   los  publicados como  documento reconocido,  en  el  registro  general  de  documentos reconocidos  del  RITE, en  la sede  electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

 

IT 1.2.3. Documentación justificativa.

 

  1. El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación del cumplimiento de esta exigencia de eficiencia energética, de acuerdo con el procedimiento simplificado o alternativo elegido:

 

  1. a) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío de la IT 1.2.4.1.

 

  1. b) Justificación del cumplimiento de  la  exigencia  de  eficiencia energética en  las  redes   de tuberías y conductos de calor y frío de la IT 1.2.4.2.

 

  1. c) Justificación del cumplimiento  de  la  exigencia  eficiencia  energética  de  control  de  las instalaciones térmicas de la IT 1.2.4.3.

 

  1. d) Justificación del cumplimiento  de  la  exigencia  de  contabilización  de  consumos de  la  IT

1.2.4.4.

 

  1. e) Justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía de la IT 1.2.4.5.

 

  1. f) Justificación del cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables de la IT 2.4.6., incluyendo, en su caso, justificación de que  la incorporación del sistema de generación auxiliar convencional a los depósitos de acumulación de la instalación renovable no supone una  disminución del aprovechamiento de los recursos renovables.

 

  1. g) Justificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de  la utilización de  energía convencional de la IT 1.2.4.7

 

  1. h) Justificación del cumplimiento de la exigencia de evaluación de  la eficiencia energética general del sistema de climatización y agua  caliente sanitaria de la IT 1.2.4.8.

 

  1. El proyecto de una  instalación térmica, deberá incluir una  estimación del consumo de  energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. En el caso  de una memoria técnica será  suficiente con una  estimación anual. La estimación deberá realizarse mediante un método que  la buena práctica haya  contrastado. Se indicará el método adoptado y las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas.

 

  1. El proyecto o memoria técnica incluirá una lista de los equipos consumidores de energía y de sus potencias.

 

  1. En el proyecto o memoria técnica  se  justificará  el  sistema  de  climatización  y de  producción  de agua  caliente sanitaria elegido desde el punto  de vista de la eficiencia energética.

 

  1. En el proyecto o memoria técnica, antes de que  se  inicie la construcción de  edificios  nuevos, se ha  de  tener   en  cuenta  la  viabilidad  técnica,  medioambiental  y  económica  de  las  instalaciones alternativas de  alta eficiencia, siempre que  estén disponibles. Igualmente, se  tendrá en  cuenta el aprovechamiento de energía residual, así como,  en su caso,  la utilización de energías renovables.

 

En  el  caso  de  los  edificios  sujetos a  reformas, se  propondrán instalaciones  alternativas  de  alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable y siempre que se cumplan los  requisitos  de  condiciones  climáticas  interiores  saludables,  la  seguridad  contra   incendios  y los riesgos  relacionados  con  una  intensa  actividad  sísmica.  En su  caso,  se  propondrá el  remplazo  de equipos alimentados por combustibles fósiles por otros  que aprovechen la energía residual o que utilicen energías renovables.

 

  1. En los edificios nuevos  que  dispongan  de  una  instalación  térmica  de  las  incluidas  en  el  artículo

15.1,  apartado a),  la  justificación  anterior  incluirá  la  comparación  del  sistema  de  producción  de energía elegido con otros  alternativos.

 

En  este   análisis  se  deberán  considerar  y  tener   en  cuenta  aquellos  sistemas  que   sean   viables técnica, medioambiental y económicamente en función del clima y de las características  específicas del edificio y su entorno, como:

 

  1. a) Sistemas de producción de energía, basados en energías renovables.

 

  1. b) La cogeneración, en los edificios de servicios en los que se prevea una actividad ocupacional y funcional superior a las 000 horas al año,  y cuya  previsión de consumo energético tenga una  relación estable entre  la energía térmica (calor y frío) y la energía eléctrica consumida a lo largo de todo  el periodo de ocupación.

 

  1. c) La conexión   a  una   red   de   calefacción   y/o  refrigeración   urbana  cuando   ésta   exista previamente.

 

  1. d) La calefacción y refrigeración centralizada.

 

  1. e) Las bombas de calor.

 

  1. f) Lasinstalacionesclimatización y agua  calienta sanitaria pasivas.

 

  1. Los resultados de la evaluación de la eficiencia energética general según la IT 1.2.4.8 se han de incluir en el proyecto o memoria técnica y se facilitarán al propietario del edificio.

 

  1. Cuando se deban  comparar sistemas  alternativos  de  producción  frigorífica,  es  aceptable  el cálculo del impacto total de calentamiento equivalente (TEWI), de acuerdo al método propuesto en el Anexo B de la parte  1 de la norma  UNE-EN 378.

 

IT 1.2.4. Caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética.

 

IT 1.2.4.1. Generación de calor y frío.

 

IT 1.2.4.1.1. Criterios generales

 

  1. Los equipos de  generación  térmica  cumplirán  los  requisitos  establecidos  en  los  reglamentos europeos de  diseño ecológico vigentes que  les sean  de  aplicación. Estos  requisitos afectan a  los siguientes equipos de generación de calor y frío:

 

  1. a) Acondicionadores de aire.

 

  1. b) Aparatos de calefacción,  calefactores  combinados,  equipos  combinados  de  aparato de calefacción, control de  temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de  calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.

 

  1. c) Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.

 

  1. d) Aparatos de calefacción  local,  aparatos  de  calefacción  local  de  combustible  sólido  y calderas de combustible sólido.

 

  1. e) Productos de calentamiento  de  aire,  productos  de  refrigeración  y  las  enfriadoras  de procesos de alta temperatura

 

Asimismo, cualquier equipo de  generación y calor y frío no  incluido entre   los anteriores y cuyos reglamentos  específicos  de  diseño ecológico se  desarrollen  con  posterioridad a la  entrada en  vigor de este  reglamento han  de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo.

 

Los equipos de  potencias superiores a las máximas establecidas en  cada  reglamento, cumplirán al menos    los   requisitos   de    eficiencia   energética   correspondientes   a   las   máximas   potencias reglamentadas.

 

En  el  proyecto  o  memoria  técnica  se  indicarán  las  prestaciones  energéticas  de  los  equipos  de generación de  calor y frío seleccionados, en  el rango  de  potencias en  las que  van  a trabajar en  la instalación. En aquellos casos  en que  los equipos dispongan de etiquetado energético se indicará su clase.

 

  1. La potencia que suministren las unidades de producción de  calor o frío se  ajustará a  la carga máxima simultánea de las instalaciones servidas, considerando las ganancias o pérdidas de  calor a través  de  las redes   de  tuberías de  los fluidos portadores, así como  el equivalente térmico de  la potencia absorbida por los equipos de transporte de los fluidos.

 

  1. Con objeto  de  mejorar  la  eficiencia  energética  de  los  generadores, ajustar la  potencia  a  la demanda  térmica  real  y  reducir  la  potencia  de  diseño  en  proyecto,  para   fijar  la  potencia  que suministren las unidades de producción de calor o frío se ha de tener  en cuenta:

 

  1. a) Para el cálculo de  las  cargas térmicas  máximas  de  invierno, las temperaturas secas   a considerar son  las correspondientes a un percentil del  99 %  para  todos  los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 99 %).

 

  1. b) Para el cálculo  de  las  cargas térmicas  máximas  de  verano,  las  temperaturas  seca   y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil del 1 % para  todos los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 1 %).

 

Como excepción  y siempre  que  se  justifique  en  el  proyecto o memoria  técnica,  para  edificios  con usos  especiales, como hospitales, museos, etc.  se ha de tener  en cuenta:

 

  1. a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de  invierno, las temperaturas secas   a considerar son las correspondientes a un percentil del 99,6 % (TS 99,6 %).

 

  1. b) Para el cálculo  de  las  cargas térmicas  máximas  de  verano,  las  temperaturas  seca   y húmeda coincidente  a considerar son  las  correspondientes  a un percentil  del  0,4  %  (TS 0,4

%).

 

  1. En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas demandas al variar la hora del día y el mes del  año,  para  hallar  la  demanda máxima  simultánea,  así  como  las  demandas parciales  y la mínima, con el fin de facilitar la selección del tipo y número de generadores.

 

  1. Los generadores  centrales  se   conectarán  hidráulicamente  en   paralelo  y  se   deben  poder independizar  entre   sí.  En  casos   excepcionales,  que  deben justificarse,  los  generadores  de  agua refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.

 

  1. El caudal del  fluido  portador  en  los  generadores  se  podrá   variar  para   adaptarse a  la  carga térmica instantánea, entre  los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante.

 

  1. Cuando se interrumpa  el  funcionamiento  de  un  generador,  deberá  interrumpirse  también  el funcionamiento  de  los  equipos  accesorios  directamente  relacionados  con  el  mismo,  salvo  aquellos que,  por razones de seguridad o explotación, lo requiriesen.

 

  1. Los equipos que formen parte  de la interconexión del edificio con redes  urbanas de calefacción o refrigeración tendrán la consideración de  generadores de  calor o  frío según   les  corresponda. La potencia a  considerar a  tales efectos será  la potencia del sistema de  intercambio de  calor y frío respectivamente.

 

  1. Las temperaturas de generación deberán aumentarse en refrigeración y disminuirse en calefacción, cuando las demandas sean   inferiores a  las de  diseño (medidas por  demanda o  por  temperatura exterior).

 

IT 1.2.4.1.2.1. Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.

 

  1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de  la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.

 

En el proyecto o memoria técnica se  indicarán las prestaciones energéticas de  los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que  aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que  apliquen a cada  tipo de generador de calor.

 

  1. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto  1 las calderas y aparatos de calefacción  local  alimentadas  por  combustibles  cuya  naturaleza  corresponda a  recuperaciones  de

 

efluentes,  subproductos  o  residuos,  biomasa  no  leñosa,  gases  residuales,  y  siempre  que   las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.

 

En el caso  de  que  se  utilice como  combustible huesos de  aceituna o cáscaras de  frutos  secos,  el rendimiento mínimo exigido será  del 80  %  a plena carga, salvo para  aparatos de  calefacción local cerrados y  cocinas,  que  será   del  65  %.  En  estos   casos,   solo  se  deberá indicar  el  rendimiento instantáneo de  la caldera o aparato de  calefacción local para  el 100  por  ciento de  la potencia útil nominal,  para   uno   de   los  biocombustibles  sólidos  anteriores  que   se   prevé   se   utilizará  en   su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles. Solo se podrán usar esos materiales (huesos de aceituna o cáscaras) u otros  similares de la industria agroalimentaria si proceden de tratamientos mecánicos  en  dicha  industria  que  no  alteren  su  composición  y si  la  combustión  se

lleva a cabo mediante métodos que no dañen la salud humana y el medio ambiente.

 

  1. Queda prohibida la instalación de  calderas y calentadores  a gas,  en  ambos  casos  hasta 70 kW y de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma  UNE-EN 1749:2021, salvo si  se sitúan en  locales que  cumplen los requisitos establecidos para  las salas de  máquinas,  o  en  el caso  de calentadores si se sitúan en una  zona  exterior de acuerdo con lo definido en  la norma  UNE 60670-

6:2014. Esta prohibición no afecta  a los aparatos tipo B3x.

 

  1. El  control  del  sistema  se   basará  en   sonda   exterior  de   compensación  de   temperatura   o termostato modulante, de forma  que  modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.

 

  1. Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una  temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.

 

  1. Las bombas de calor deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

 

  1. a) La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.

 

  1. b) Se procurará que la potencia máxima en los equipos se  obtenga con  el salto máximo de temperaturas de  entrada y salida  establecido  por  el  fabricante,  de  modo  que  el  caudal  del fluido caloportador sea  mínimo para  dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga  parcial si se disponen de bombas de caudal variable que  permitan regular el caudal para  el salto térmico.

 

IT 1.2.4.1.2.2. Fraccionamiento de potencia.

 

  1. Se dispondrán los  generadores necesarios  en  número, potencia y tipos  adecuados, según   el perfil de la carga  térmica prevista.

 

  1. Las centrales de producción de calor equipadas con generadores que utilicen combustible líquido o gaseoso, cumplirán con estos requisitos:

 

  1. a) Si la potencia  útil  nominal  a  instalar  es  mayor  que  400  kW se  instalarán  dos  o  más generadores.

 

  1. b) Si la potencia útil nominal a instalar es igual o menor que 400 kW y la instalación suministra servicio de  calefacción  y de  agua  caliente  sanitaria,  se  podrá  emplear  un  único

 

generador siempre que  la potencia demandada por el servicio de agua  caliente sanitaria sea igual o mayor  que  la del escalón de potencia mínimo.

 

  1. Se podrán adoptar soluciones distintas  a las  establecidas  en  el  apartado 2 de  esta  IT, siempre que  se  justifique  técnicamente  que  la  solución  propuesta es  al  menos  equivalente  desde el  punto de vista de la eficiencia energética y de acuerdo con lo establecido  en el apartado 2.b)  del artículo

14 de  este  reglamento. En las  reformas el  número de  calderas  puede estar  limitado por  el  espacio

disponible  en  cuyo  caso   se  seleccionarán  los  equipos  que   mejor   se  adecuen  a  las  diferentes demandas, por ejemplo calderas de condensación con quemadores modulantes, etc.

 

  1. Quedan excluidos de  cumplir con  los requisitos establecidos en  el apartado 2  de  esta  IT,  los generadores de  calor  alimentados  por  combustibles  cuya  naturaleza  corresponda a recuperaciones de  efluentes,  subproductos o residuos,  como  biomasa,  gases residuales  y cuya  combustión  no  se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.

 

  1. Los generadores a gas de tipo modular se  considerarán como  un único generador, salvo cuando dispongan de  un  sistema automático que  independice el circuito hidráulico, de  tal forma  que  se consiga la parcialización del conjunto.

 

  1. Las bombas de calor reversibles de expansión directa se considerarán como un generador único cuando  consten de una  sola unidad exterior y una  o varias unidades interiores.

 

  1. En el caso de enfriadoras/bombas de  calor reversibles para  producción de  agua  fría/caliente, se considerará un generador único  aquél que  cumpla los dos  requisitos siguientes; que  conste de  una sola  acometida  eléctrica  y disponga  de  un  evaporador no  conectado hidráulicamente  con  ningún otro equipo de producción.

 

IT 1.2.4.1.2.3. Regulación de quemadores.

La regulación de los quemadores alimentados por combustible gaseoso será  siempre modulante. Para el  caso  de  quemadores alimentados  por  combustibles  líquidos  con  potencia  igual  o inferior  a

70 kW, siempre  que  esté  debidamente  justificado en  el  proyecto o memoria  técnica,  la  regulación podrá  ser de una  o dos marchas, debiendo ser modulantes para  potencias superiores.

 

IT 1.2.4.1.2.4. Preparación de agua  caliente para  usos  sanitarios.

 

  1. Para el dimensionamiento de las instalaciones de agua caliente sanitaria, se tendrá en cuenta lo establecido en:

 

  1. a) La sección HE4, así como cualquier otra sección o anejo del Documento Básico HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación donde  se regule la demanda de agua  caliente sanitaria.

 

  1. b) La sección HS 4 Suministro de Agua del Código Técnico de la Edificación.

 

  1. c) La norma UNE-EN 12831-3.

 

  1. Los calentadores y depósitos de agua caliente sanitaria cumplirán con  los límites de  eficiencia energética  en   %   y  de   pérdidas  máximas  de   los  depósitos  en   kWh/año,  establecidas  en   el reglamento de diseño ecológico aplicable o la normativa que  lo sustituya.

 

  1. En el caso de incorporación de  sistemas de  generación auxiliar convencional a los depósitos de acumulación   de    la   instalación   renovable,   estos    no    deben   suponer   una    disminución   del aprovechamiento de los recursos renovables, hecho  que  deberá quedar justificado en el proyecto o memoria técnica en su caso  según  el apartado f) de la IT 1.2.3.

 

IT 1.2.4.1.3. Generación de frío

 

IT 1.2.4.1.3.1. Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío.

 

  1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1  de  la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.

 

Se indicará los coeficientes EER y COP individual de cada equipo al variar la potencia desde el máximo hasta el límite inferior de  parcialización, en  las condiciones previstas de  diseño, así como  el de  la central con  la estrategia de  funcionamiento elegida. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que  apliquen a cada  tipo de generador de frío.

 

  1. La temperatura del agua refrigerada a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.

 

  1. El salto de temperatura será una  función creciente de  la potencia del generador o generadores, hasta el  límite  establecido  por  el  fabricante,  con  el  fin  de  ahorrar  potencia  de  bombeo,  salvo excepciones que  se justificarán.

 

IT 1.2.4.1.3.2. Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío.

 

  1. Las centrales de  generación  de  frío  deben diseñarse  con  un  número de  escalones  tal  que  se cubra  la variación de  la carga  del sistema con una  eficiencia próxima a la máxima que  ofrecen  los generadores elegidos.

 

  1. La parcialización de la  potencia  suministrada  deberá obtenerse preferiblemente  con  continuidad y   para    instalaciones   de   potencia   útil   nominal   superior   a   70   kW,   como    mínimo   con   4 escalonamientos  de  la central siendo el mínimo como  máximo del  25  %.  Para  instalaciones  con potencias inferiores la parcialización de  la potencia suministrada deberá obtenerse, como  mínimo, escalonadamente.  Quedan   excluidas  de   estos   requerimientos  las  centrales  de   generación  con máquinas geotérmicas, salvo las que tengan una potencia útil nominal superior a 70 kW, que deberán tener  al menos  2 escalones de potencia.

 

  1. Para instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, si el límite inferior de  la demanda pudiese ser menor  que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe  instalar un sistema diseñado para  cubrir esa  demanda durante su  tiempo de  duración a lo largo de  un  día. El mismo sistema se empleará para  limitar la punta  de la demanda máxima diaria.

 

  1. A este requisito están sometidos también los equipos frigoríficos reversibles cuando funcionen en régimen de bomba  de calor.

 

IT 1.2.4.1.3.3. Maquinaria frigorífica enfriada por aire.

 

  1. Los condensadores de  la  maquinaria  frigorífica  enfriada  por  aire  se  dimensionarán  para   una temperatura seca  exterior igual a la del nivel percentil más exigente más  3 ºC.

 

  1. La maquinaria frigorífica enfriada  por  aire  estará dotada de  un  sistema  de  control  de  la  presión de  condensación, salvo cuando  se  tenga la seguridad de  que  nunca  funcionará con  temperaturas exteriores menores que el límite mínimo que indique el fabricante.

 

  1. Cuando las máquinas  sean   reversibles,  la  temperatura mínima  de  diseño  será  la  húmeda del nivel percentil más exigente menos  2 ºC.

 

IT 1.2.4.1.3.4. Maquinaria frigorífica enfriada por agua  o condensador evaporativo.

 

  1. Las torres de  refrigeración  y los  condensadores evaporativos  se  dimensionarán  para  el  valor  de la temperatura húmeda que  corresponde al nivel percentil más  exigente más  1 °C.

 

  1. Se seleccionará el diferencial de acercamiento y el salto de temperatura del agua  para  optimizar el dimensionamiento de  los equipos, considerando la incidencia de  tales parámetros en  el consumo energético del sistema.

 

  1. Al disminuir la temperatura de bulbo húmedo y/o la carga térmica se hará disminuir el nivel térmico del agua de condensación hasta el valor mínimo recomendado por el fabricante del equipo frigorífico, variando la velocidad de rotación de los ventiladores, por escalones o con continuidad, o el número de los mismos en funcionamiento.

 

  1. El agua del circuito de condensación se protegerá de manera adecuada contra las heladas.

 

  1. Las torres de  refrigeración  y los  condensadores evaporativos  se  seleccionarán  con  ventiladores de bajo consumo, preferentemente de tiro inducido.

 

  1. Se recomienda diseñar un  desacoplamiento  hidráulico  entre  los  equipos  refrigeradores  del  agua de condensación y los condensadores de las máquinas frigoríficas.

 

  1. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos cumplirán con la legislación vigente higiénico-sanitaria para  la  prevención  y control de  la  legionelosis.  Complementariamente y siempre que  no contradiga  a la  legislación  vigente en la  materia  cumplirán con lo dispuesto en  el  apartado

6.5.1  de la norma  UNE 100030, en lo que se refiere a la distancia a tomas  de aire y ventanas.

 

IT 1.2.4.2. Redes  de tuberías y conductos.

 

IT 1.2.4.2.1. Aislamiento térmico de redes  de tuberías.

 

IT 1.2.4.2.1.1. Generalidades.

 

  1. Todas las tuberías  y accesorios,  así  como  equipos,  aparatos y  depósitos de  las  instalaciones térmicas dispondrán de un aislamiento térmico cuando  contengan:

 

  1. a) fluidos refrigerados con temperatura menor que la temperatura del ambiente del local por el que  discurran;

 

  1. b) fluidos con   temperatura  mayor   que   40   ºC  cuando   estén  instalados  en   locales  no calefactados, entre  los que  se  deben considerar pasillos, galerías, patinillos, aparcamientos, salas de máquinas, falsos techos y suelos técnicos, entendiendo excluidas las tuberías de torres de refrigeración y las tuberías de descarga de compresores frigoríficos, salvo cuando  estén al alcance de las personas.

 

  1. Cuando las tuberías o los equipos estén instalados en el exterior del edificio, la terminación final de  aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra  la intemperie. En la realización de  la estanquidad de las juntas se evitará el paso  del agua  de lluvia.

 

  1. Los equipos y componentes y tuberías,  que  se  suministren  aislados  de  fábrica,  deben cumplir con su normativa específica en materia de aislamiento o la que determine el fabricante. En particular, todas  las superficies frías de  los equipos frigoríficos estarán aisladas térmicamente con  el espesor determinado por el fabricante.

 

  1. Para evitar la  congelación  del  agua  en  tuberías  expuestas a temperaturas del  aire  menores que la de  cambio de  estado se  podrá  recurrir a  estas técnicas: empleo de  una  mezcla de  agua  con anticongelante,  circulación  del  fluido  o aislamiento  de  la  tubería  calculado  de  acuerdo a  la  norma UNE-EN ISO 12.241, apartado 6. También se podrá  recurrir al calentamiento directo del fluido incluso mediante “traceado” de la tubería excepto en los subsistemas solares.

 

  1. Para evitar condensaciones intersticiales se instalará una  adecuada barrera al paso  del vapor; la resistencia  total  será  mayor  que  50  MPa·m2·s/g.  Se  considera  válido  el  cálculo  realizado  siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 4.3 de la norma  UNE-EN ISO 12.241.

 

  1. En toda instalación térmica por la que circulen fluidos no sujetos a cambio de  estado, en general las que el fluido caloportador es agua, las pérdidas térmicas globales por el conjunto de conducciones no superarán el 4%  de la potencia máxima que transporta.

 

  1. Para el cálculo del espesor mínimo de aislamiento se podrá optar por el procedimiento simplificado o por  el alternativo. Para  instalaciones de  más  de  70  kW debe  utilizarse el método alternativo. En ningún caso  el espesor mínimo debe  ser  menor  al especificado en las tablas de la IT

1.2.4.2.1.2.

 

IT 1.2.4.2.1.2. Procedimiento simplificado.

 

  1. En el procedimiento simplificado los espesores mínimos de aislamientos térmicos, expresados en mm, en función del diámetro exterior de la tubería sin aislar y de la temperatura del fluido en la red y para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040  W/(m.K) deben ser los indicados en las siguientes tablas 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.5.

 

  1. Los espesores mínimos de aislamiento de  equipos, aparatos y depósitos deben ser  iguales  o mayores que  los indicados en las tablas anteriores para  las tuberías de diámetro exterior mayor  que

140 mm.

 

  1. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que tengan un funcionamiento todo el año,  como  redes   de  agua   caliente  sanitaria,  deben ser  los  indicados  en  las  tablas  anteriores aumentados en 5 mm, tal y como se refleja en la tabla 1.2.4.2.

 

Tabla 1.2.4.2         Espesores   mínimos   de   aislamiento   (mm)    de   tuberías   y   accesorios   que

transportan ACS que  discurren por el interior y el exterior de los edificios.

 

Diámetro

Temperatura máxima del fluido (ºC)

exterior

(mm)

 

Interior

 

Exterior

D ≤ 35 mm

30

40

35 < D ≤ 60

35

45

60 < D ≤ 90

35

45

90 < D ≤ 140

45

55

D > 140

45

55

 

 

 

  1. Los    espesores   mínimos   de    aislamiento   de    las    redes     de    tuberías    que    conduzcan, alternativamente, fluidos calientes y fríos serán  los obtenidos para  las condiciones de  trabajo más exigentes.

 

  1. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes   de  tuberías de  retorno de  agua  serán   los mismos que los de las redes  de tuberías de impulsión.

 

  1. Los espesores mínimos de  aislamiento  de  los  accesorios  de  la  red,  como  válvulas,  filtros,  etc., serán  los mismos que los de la tubería en que estén instalados.

 

  1. El espesor mínimo de aislamiento de las tuberías de diámetro exterior menor o igual que 25 mm y de longitud menor  que  10 m, contada a partir de la conexión a la red general de tuberías hasta la unidad terminal, y que  estén empotradas en tabiques  y suelos  o instaladas  en  canaletas  interiores, será  de 10 mm, evitando, en cualquier caso,  la formación de condensaciones.

 

En  las  conexiones  de  equipos  de  refrigeración  doméstico  o  equipos  de  energía  solar,  espacios reducidos de curvas  y juntas se permitirá una  reducción de 10 mm sobre  los espesores mínimos.

 

Cuando  se  utilicen materiales de  conductividad térmica distinta a  λref  = 0,04  W/(m·K) a  10ºC, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las siguientes ecuaciones:

 

  para  superficies planas:

 

 

 

 

 

 

  para  superficies de sección circular:

 

 

       λref, conductividad térmica de referencia, igual a 0,04  W/(m.K) a 10 ºC.

       λ, conductividad térmica del material empleado, en W/(m.K)

       dref, espesor mínimo de referencia, en mm

       d , espesor mínimo del material empleado, en mm

 

    D , diámetro interior del material aislante, coincidente con el diámetro exterior de la  tubería, en mm

       ln, logaritmo neperiano (base 2,7183…)

       e (EXP) , significa el número neperiano elevado a la expresión entre  paréntesis

 

  1. En cualquier caso  se  evitará  la  formación  de  condensaciones  superficiales  e  intersticiales  en instalaciones de frío y redes  de agua  fría sanitaria.

 

Tabla  1.2.4.2.1.   Espesores   mínimos   de   aislamiento   (mm)    de   tuberías   y   accesorios   que transportan fluidos calientes que  discurren por el interior de edificios.

 

Diámetro

Temperatura máxima del fluido (ºC)

exterior

(mm)

>40 a 60

>60 a 100

>100 a 180

D ≤ 35 mm

25

25

30

35 < D ≤ 60

30

30

40

60 < D ≤ 90

30

30

40

90 < D ≤ 140

30

40

50

D > 140

35

40

50

 

 

 

Tabla  1.2.4.2.2.   Espesores   mínimos   de   aislamiento   (mm)    de   tuberías   y   accesorios   que

transportan fluidos calientes que  discurren por el exterior de edificios.

 

Diámetro

Temperatura máxima del fluido (ºC)

exterior

(mm)

>40 a 60

>60 a 100

>100 a 180

D ≤ 35 mm

35

35

40

35 < D ≤ 60

40

40

50

60 < D ≤ 90

40

40

50

90 < D ≤ 140

40

50

60

D > 140

45

50

60

 

 

 

Tabla  1.2.4.2.3.   Espesores   mínimos   de   aislamiento   (mm)    de   tuberías   y   accesorios   que transportan fluidos fríos que  discurren por el interior de edificios.

 

Diámetro

Temperatura máxima del fluido (ºC)

exterior

(mm)

> -10 a 0

> 0 a 10

> 10

D ≤ 35 mm

30

25

20

35 < D ≤ 60

40

30

20

60 < D ≤ 90

40

30

30

90 < D ≤ 140

50

40

30

D > 140

50

40

30

 

Tabla  1.2.4.2.4.   Espesores   mínimos   de   aislamiento   (mm)    de   tuberías   y   accesorios   que

transportan fluidos fríos que  discurren por el exterior de edificios.

 

Diámetro

Temperatura máxima del fluido (ºC)

exterior

(mm)

> -10 a 0

> 0 a 10

> 10

D ≤ 35 mm

50

45

40

35 < D ≤ 60

60

50

40

60 < D ≤ 90

60

50

50

90 < D ≤ 140

70

60

50

D > 140

70

60

50

 

 

 

Tabla  1.2.4.2.5.   Espesores   mínimos    de    aislamiento   (mm)    de    circuitos  frigoríficos    para

climatización* en función del recorrido de las tuberías.

 

Diámetro exterior

(mm)

Interior edificios

(mm)

Exterior edificios

(mm)

D ≤ 13 mm

10

15

13< D ≤ 26

15

20

26 < D ≤ 35

20

25

35 < D ≤ 90

30

40

D > 90

40

50

* Excluidos los procesos de frío industrial.

 

Si el  recorrido  exterior  de  la  tubería  es  superior  a  25  m,  se  deberá aumentar estos  espesores al espesor comercial inmediatamente superior, con un aumento en ningún caso  inferior a 5 mm.

 

IT 1.2.4.2.1.3. Procedimiento alternativo.

 

  1. El  método  de   cálculo   elegido   para   justificar   el   cumplimiento   de   esta   opción   tendrá  en consideración los siguientes factores:

 

  1. a) El diámetro exterior de la tubería.

 

  1. b) La temperatura del fluido, máxima o mínima.

 

  1. c) Las condiciones del ambiente donde está instalada la tubería, como  temperatura seca, mínima o máxima respectivamente, la velocidad media del aire y, en  el caso  de fluidos  fríos, la temperatura de rocío y la radiación solar.

 

  1. d) La conductividad térmica del material aislante que se pretende emplear a la temperatura media de funcionamiento del fluido.

 

  1. e) El  coeficiente   superficial   exterior,   convectivo   y  radiante,   de   transmisión   de   calor, considerando la emitancia del acabado y la velocidad media de aire.

 

  1. f) La situación de las superficies vertical u horizontal.

 

  1. g) la resistencia térmica del material de la tubería.

 

  1. El método de cálculo se  podrá  formalizar a  través   de  un  programa informático siguiendo los criterios indicados en la norma  UNE-EN ISO 12.241.

 

  1. El estudio justificará  documentalmente,  por  cada  diámetro  de  la  tubería,  el  espesor empleado del material aislante elegido, las pérdidas o  ganancias de  calor, las pérdidas o  ganancias de  las tuberías sin aislar, la temperatura superficial, y las pérdidas totales de la red.

 

IT 1.2.4.2.2. Aislamiento térmico de redes  de conductos.

 

  1. Los conductos y accesorios de la red de impulsión de  aire dispondrán de un aislamiento térmico suficiente para  que  la pérdida, o ganancia, de  calor no  sea  mayor  que  el 4%  de  la potencia que transportan y siempre que  sea  suficiente para  evitar condensaciones.

 

  1. Cuando la potencia útil nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor  o igual que  70 kW son  válidos los  espesores mínimos de  aislamiento para  conductos y accesorios de  la red  de impulsión de aire que  se indican:

 

  1. a) Para un material  con  conductividad  térmica  de  referencia  a  10  °C de  0,040  W/(m.K), serán  los siguientes:

 

  1. En interiores 30 mm.

 

  1. En exteriores 50 mm.

 

  1. b) Para materiales de  conductividad  térmica  distinta  de  la  anterior,  se  considera  válida  la determinación del espesor mínimo aplicando las ecuaciones del apartado 1.2.4.2.1.2.

 

  1. c) El espesor mínimo de aislamiento de ramales finales de conductos de longitud menor de 5 metros se podrá reducir a 13 mm si existe impedimento físico demostrable de espacio.

 

Para  potencias mayores que  70  kW deberá justificarse documentalmente que  las pérdidas no  son mayores que las obtenidas con los espesores indicados anteriormente.

 

  1. Las redes  de  retorno se  aislarán  cuando  discurran  por  el  exterior  del  edificio  y, en  interiores, cuando  el aire esté  a temperatura menor  que  la de rocío del ambiente o cuando  el conducto pase  a través  de locales no acondicionados.

 

  1. A efectos de aislamiento térmico, los aparcamientos se equipararán al ambiente exterior.

 

  1. Los conductos de  tomas   de  aire  exterior  se  aislarán  con  el  nivel  necesario  para   evitar  la formación de condensaciones.

 

  1. Cuando los conductos estén instalados  al  exterior,  la  terminación  final  del  aislamiento  deberá poseer la  protección  suficiente  contra  la  intemperie.  Se prestará especial  cuidado  en  la  realización de la estanquidad de las juntas al paso  de agua  de lluvia.

 

  1. Los componentes que vengan aislados de fábrica tendrán el nivel de aislamiento indicado por  la respectiva normativa o determinado por el fabricante.

 

IT 1.2.4.2.3. Estanquidad de redes  de conductos.

 

  1. La estanquidad de la red de conductos se determinará mediante la siguiente ecuación:

 

f = c·p0,65

 

en la que:

 

       f representa las fugas  de aire, en dm3/(s.m2)

       p es la presión estática, en Pa

       c es un coeficiente que define la clase de estanquidad

 

  1. Se definen las siguientes cuatro clases de estanquidad:

 

Tabla 2.4.2.6. Clases de estanquidad

 

Clase

Coeficiente c

ATC 7

No clasificada

ATC 6

0,0675

ATC 5

0,027

ATC 4

0,009

ATC 3

0,003

ATC 2

0,001

ATC 1

0,00033

 

 

 

  1. Las redes de  conductos tendrán una  estanquidad  correspondiente  a  la  clase  ATC 4 o superior, según  la aplicación.

 

IT 1.2.4.2.4. Caídas de presión en componentes.

 

  1. Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:

 

  Baterías de calentamiento: 40 Pa.

  Baterías de refrigeración en seco: 60 Pa.

  Baterías de refrigeración y deshumectación: 120 Pa.

  Atenuadores acústicos: 60 Pa.

  Unidades terminales de aire: 40 Pa.

  Rejillas de retorno de aire: 20 Pa.

 

Al ser algunas de las caídas de presión función de las prestaciones del componente, se podrán superar esos  valores.

 

  1. Las baterías de  refrigeración  y deshumectación  deben ser  diseñadas  con  una  velocidad  frontal tal  que  no origine  arrastre de  gotas  de  agua. Se prohíbe  el  uso  de separadores de  gotas, salvo  en casos  especiales que deben justificarse.

 

IT 1.2.4.2.5. Eficiencia energética de los equipos para  el transporte de fluidos.

 

  1. Los equipos   para   el   transporte  de   fluidos   cumplirán   los  requisitos   establecidos   en   los reglamentos  europeos de  diseño ecológico  vigentes  que  les  sean   de  aplicación.  Estos  requisitos afectan a los siguientes equipos para  el transporte de fluidos:

 

  1. a) Bombas hidráulicas.

 

  1. b) Circuladores  sin    prensaestopas   independientes    y   circuladores    sin    prensaestopas integrados en productos.

 

  1. c) Ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre  125 W y

500 kW.

 

Asimismo, cualquier equipo para  el transporte de  fluidos no  incluido entre  los anteriores y cuyos reglamentos  específicos  de  diseño ecológico se  desarrollen con posterioridad a la  entrada en  vigor de este  reglamento han  de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo.

 

Los equipos de  potencias superiores a las máximas establecidas en  cada  reglamento, cumplirán al menos    los   requisitos   de    eficiencia   energética   correspondientes   a   las   máximas   potencias reglamentadas.

 

En el proyecto o memoria técnica, para  aquellos casos  en  que  los equipos dispongan de etiquetado energético, se  indicará su  clase. Además, se  indicará la  información que  aparece en  la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que  aplique.

 

  1. La selección de los equipos de propulsión de los fluidos portadores se realizará de forma que su rendimiento sea  máximo en las condiciones calculadas de funcionamiento.

 

  1. Para sistemas de caudal variable, el requisito anterior deberá ser  cumplido en  las condiciones medias de funcionamiento a lo largo de una  temporada.

 

  1. Se justificará, para cada circuito, la potencia específica de  los sistemas de  bombeo, denominado SFP  y  definida  como   la  potencia  absorbida  por   el  motor   dividida  por   el  caudal  de   fluido transportado, medida en W/(m3/s).

 

  1. Se indicará  la  categoría  a  la  que   pertenece  cada   sistema,  considerando  el  ventilador  de impulsión y el de retorno, de acuerdo con la siguiente clasificación:

 

  1. a) Ventilador de aire de impulsión:

 

Sistemas de acondicionamiento de aire SFP 4. Sistemas de ventilación simple SFP 3.

  1. b) Ventilador de aire de extracción:

 

Sistemas de acondicionamiento de aire SFP 3. Sistemas de ventilación simple SFP 2.

  1. Para los ventiladores, la potencia específica absorbida por  cada  ventilador  de  un  sistema de climatización, será  la indicada en la tabla 2.4.2.7

 

 

Tabla 2.4.2.7. Potencia específica de ventiladores

 

 

Categoría

Potencia específica

W/(m3/s)

SFP 0

Wesp  ≤ 300

SFP 1

300 < Wesp ≤ 2.000

SFP2

500 < Wesp  ≤ 750

SFP3

750 < Wesp  ≤ 1.250

SFP4

1.250  < Wesp  ≤ 2.000

SFP5

2.000  < Wesp ≤ 3.000

SFP 6

3.000  < Wesp ≤ 4.500

SFP 7

Wesp> 4.500

  1. Para las bombas de circulación de agua en redes  de tuberías será  suficiente equilibrar el circuito por diseño y, luego, emplear válvulas de equilibrado, si es necesario.

 

IT 1.2.4.2.6. Eficiencia energética de los motores eléctricos.

 

  1. La selección  de   los  motores  eléctricos  se   justificará  basándose  en   criterios  de   eficiencia energética.

 

  1. Los motores eléctricos cumplirán  los  requisitos  establecidos en  los  reglamentos  europeos de diseño ecológico vigentes que les sean  de aplicación.

 

En el proyecto o memoria técnica, para  aquellos casos  en que  los equipos dispongan de etiquetado energético, se  indicará su  clase. Además, se  indicará la información que  aparece en  la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que  aplique.

 

  1. Quedan  excluidos   los   siguientes   motores:  para    ambientes   especiales,   encapsulados,   no ventilados, motores directamente acoplados a bombas, sumergibles, de  compresores herméticos y otros.

 

  1. La eficiencia deberá ser medida de acuerdo a la norma UNE-EN 60034-2.

 

IT 1.2.4.2.7. Redes  de tuberías.

 

  1. Los trazados de los circuitos de tuberías de  los fluidos portadores se  diseñarán, en  el número y forma  que  resulte necesario, teniendo en  cuenta el horario de  funcionamiento de  cada  subsistema, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas.

 

  1. Se conseguirá el equilibrado hidráulico de  los circuitos de  tuberías durante la fase  de  diseño empleando válvulas de equilibrado, si fuera  necesario.

 

IT 1.2.4.2.8 Unidades de ventilación.

 

Las unidades de ventilación cumplirán con los límites de rendimiento para  unidades residenciales y no residenciales establecidos en  el reglamento de  diseño ecológico aplicable o la normativa que  lo sustituya.

 

En el proyecto o memoria técnica, para  aquellos casos  en que  los equipos dispongan de etiquetado energético, se  indicará su  clase. Además, se  indicará la información que  aparece en  la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que  aplique.

 

IT 1.2.4.2.9 Emisores térmicos.

 

Los  emisores  térmicos  se  dimensionarán  para  temperaturas de  entrada en  calefacción  inferiores  a

60 ºC y de entrada en refrigeración superiores a 7 ºC.

 

IT 1.2.4.3. Control.

 

IT 1.2.4.3.1. Control de las instalaciones de climatización.

 

  1. Todas  las  instalaciones  térmicas  estarán  dotadas  de   los  sistemas  de   control  automático necesarios para  que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga  térmica.

 

Así, en  los edificios de  nueva  construcción, cuando  sea  técnica y económicamente viable, estarán equipados   con   dispositivos   de   autorregulación   que    regulen   separadamente   la   temperatura ambiente  en   cada   espacio  interior  o,   en   casos   justificados,  en   una   zona   de   calefacción  o refrigeración seleccionada del conjunto del edificio.

 

En los edificios existentes, se  exigirá la instalación de  este  tipo de  dispositivos en  caso  de  que  se sustituyan  los  generadores  de   calor,  y  solo  para   la  autorregulación  de   las  instalaciones  de calefacción, cuando  sea  viable técnica y económicamente.

 

En el caso  de instalaciones dotadas con varios generadores de calor, si estos  dan  servicio al mismo espacio  y se  sustituye  alguno  de  ellos,  la  obligación  aplicará  a  estos  espacios.  Si los  generadores son  independientes y no  dan  servicio al mismo espacio el requisito se  aplicará únicamente a  los espacios que  reciban el servicio de los generadores de calor sustituidos.

 

Los dispositivos instalados como resultado de la aplicación de estas disposiciones deben:

 

  1. a) Permitir la adaptación  automática  de  la  potencia  calorífica  en  función  de  la  temperatura interior (y de parámetros adicionales opcionales);

 

  1. b) Permitir la regulación  de  la  potencia  calorífica  en  cada  espacio  interior  (o  zona),   con arreglo a los parámetros de calefacción del espacio interior (o zona)  en cuestión.

 

Las soluciones que permiten regular de forma automática la temperatura, pero no a escala de espacio interior (o de  zona),  por  ejemplo, la regulación automática a escala de  vivienda, no cumplirían los requisitos.

 

  1. El empleo de controles de tipo todo-nada está limitado a las siguientes aplicaciones:

 

  1. a) Límites de seguridad de temperatura y presión.

 

  1. b) Regulación de velocidad de ventiladores de unidades terminales.

 

  1. c) Control de la emisión térmica de generadores de instalaciones individuales.

 

  1. d) Control de la  temperatura de  ambientes  servidos por aparatos unitarios,  de  potencia  útil nominal menor  o igual a 70

 

  1. e) Control del funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas.

 

  1. El rearme automático  de  los  dispositivos  de  seguridad  sólo  se  permitirá  cuando   se  indique expresamente en estas Instrucciones técnicas.

 

  1. Los sistemas formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar  fuera  de servicio cada  uno de estos  en función del régimen de  ocupación, sin que  se vea afectado el resto  de las instalaciones,

 

  1. Las válvulas de control automático se seleccionarán de manera que, al caudal máximo de proyecto y con  la  válvula  abierta,  la  pérdida  de  presión  que   se  producirá  en  la  válvula  esté comprendida entre  0,6 y 1,3 veces  la pérdida del elemento controlado.

 

En instalaciones de caudal variable con potencia de generación térmica total superior a 70 kW, será necesario estabilizar la presión diferencial sobre  la válvula de control para  garantizar una temperatura adecuada.

 

  1. La variación de la temperatura del agua en función de las condiciones exteriores, o para  adecuar la   generación   a   las   condiciones   ambientales,   se   hará    en   los   circuitos   secundarios   de   los generadores de calor de tipo estándar y en el mismo generador en el caso  de generadores de baja temperatura y de condensación, hasta el límite fijado por el fabricante.

 

  1. La temperatura  del  fluido  refrigerado  a  la  salida  de   una   central  frigorífica  de   producción instantánea se  mantendrá constante cualquiera que  sea  la demanda e independientemente de  las condiciones exteriores, salvo situaciones que deben estar  justificadas.

 

  1. El control de la secuencia de funcionamiento de los generadores de calor o frío se hará siguiendo estos criterios:

 

  1. a) Cuando la eficiencia del generador disminuye al disminuir la demanda, los generadores trabajarán en secuencia.

 

Al   disminuir  la  demanda  se   modulará  la  potencia  entregada  por   cada   generador  (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar el valor mínimo permitido y parar  una  máquina; a continuación se actuará de la misma manera sobre  los otros  generadores.

 

Al aumentar la demanda se actuará de forma  inversa.

 

  1. b) Cuando la eficiencia del generador aumente al disminuir la demanda, los generadores se mantendrán funcionando en paralelo.

 

Al   disminuir  la  demanda  se   modulará  la  potencia  entregada  por  los  generadores  (con continuidad  o   por   escalones)  hasta  alcanzar  la  eficiencia  máxima;  a   continuación,  se modulará la potencia de  un  generador hasta llegar a  su  parada y se  actuará de  la misma manera sobre  los otros  generadores.

 

Al aumentar la demanda se actuará de forma  inversa.

 

  1. Para el control de la temperatura de condensación de la máquina frigorífica se seguirán los criterios indicados en los apartados 1.2.4.1.3 para máquinas enfriadas por aire y para máquinas enfriadas por agua.

 

  1. Los ventiladores de  más   de  5  m3/s  llevarán  incorporado  un  dispositivo  indirecto  para   la medición y el control del caudal de aire.

 

  1. Las válvulas termostáticas deberán cumplir con la norma UNE EN 215.

 

IT 1.2.4.3.2. Control de las condiciones termo-higrométricas

 

  1. Los sistemas de   climatización,  centralizados  o  individuales,  se   diseñarán  para   controlar  el ambiente interior desde el punto  de vista termo-higrométrico.

 

  1. De acuerdo con la capacidad del  sistema de  climatización  para  controlar la temperatura y la humedad relativa de  los locales, los sistemas de  control de  las condiciones termohigrométricas se clasificarán, a afectos de aplicación de esta  IT, en las categorías indicadas de la tabla 2.4.3.1

 

Tabla 2.4.3.1. Control de las condiciones termohigrométricas

 

 

Categoría

 

Ventilación

 

Calefacción

 

Refrigeración

 

Humidificación

 

Deshumidificación

THM-C0

X

THM-C1

X

X

THM-C2

X

X

X

THM-C3

X

X

X

(X)

THM-C4

X

X

X

X

(X)

THM-C5

X

X

X

X

X

Notas:

– no influenciado por el sistema.

X controlado por el sistema y garantizado en el local

(X) afectado por el sistema pero  no controlado en el local

 

  1. El equipamiento mínimo de  aparatos de  control  de  las  condiciones  de  temperatura y humedad relativa de los locales según  las categorías de la tabla 2.4.3.1. es el siguiente:

 

  1. a) THM-C1

 

Variación  de  la  temperatura del  fluido  portador (agua o aire)  en  función  de  la  temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.

 

Además,  en  los  sistemas  de  calefacción  por  agua   en  viviendas  se  instalará  una   válvula termostática en cada  una  de las unidades terminales de los locales principales de las  mismas (sala de  estar, comedor, dormitorios, etc.),   siendo así necesario adaptar la instalación para mantener el caudal mínimo de la bomba.

 

  1. b) THM-C2

 

Como THM-C1 más  control de la humedad relativa media o la del local más  representativo.

 

  1. c) THM-C3

 

Como  THM-C1, más  variación  de  la  temperatura del  fluido  portador frío  en  función  de  la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.

 

 

  1. d) THM-C4

 

Como THM-C3, más  control de la humedad relativa media o la del local más  representativo.

 

  1. e) THM-C5

 

Como THM-C3, más  control de la humedad relativa en los locales.

 

IT 1.2.4.3.3. Control de la calidad de aire interior en las instalaciones de climatización.

 

  1. Los sistemas de  ventilación  y  climatización,  centralizados  o  individuales,  se  diseñarán  para controlar el ambiente interior, desde el punto  de vista de la calidad de aire interior.

 

  1. La calidad del  aire  interior  será  controlada  por  uno  de  los  métodos enumerados en  la  tabla

2.4.3.2.

 

Tabla 2.4.3.2. Control de la calidad del aire interior.

 

Categoría

Tipo

Descripción

IDA-C1

 

El sistema funciona continuamente.

 

IDA-C2

 

Control manual

El  sistema  funciona  manualmente, controlado por un interruptor.

 

IDA-C3

 

Control por tiempo

El sistema funciona de acuerdo a un determinado horario.

 

 

IDA-C4

 

 

Control por presencia

El  sistema  funciona  por  una   señal de presencia (encendido de luces, infrarrojos, etc).

 

IDA-C5

 

Control por ocupación

El   sistema   funciona   dependiendo del número de personas presentes

 

 

IDA-C6

 

 

Control directo

El  sistema  está   controlado  por sensores que  miden  parámetros de calidad   del   aire   interior   (CO2     ó VOCs)

  1. Los métodos IDA-C2,  IDA-C3 e  IDA-C4 se  emplearán  en  locales  no  diseñados  para  ocupación humana permanente.

 

  1. Los métodos IDA-C5 e IDA-C6 se emplearán  para  locales  de  ocupación  variable,  como  teatros, cines, salones de actos,  aulas, recintos para  el deporte y similares.

 

IT 1.2.4.3.4. Control de instalaciones centralizadas de preparación de agua  caliente sanitaria.

 

El  equipamiento  mínimo  del  control  de  las  instalaciones  centralizadas  de  preparación  de  agua caliente sanitaria será  el siguiente:

 

  1. a) Control de la temperatura de acumulación;

 

  1. b) Control de la temperatura del agua de la red de tuberías en el punto hidráulicamente más lejano del acumulador;

 

  1. c) Control para efectuar el tratamiento de choque térmico;

 

  1. d) Control de funcionamiento de tipo diferencial en la circulación forzada  del primario, y, en su caso,  secundario, de  las instalaciones  de energía solar térmica.  Adicionalmente al control

 

diferencial  se  podrán  emplear  sistemas  de  control  accionados  en  función  de  la  radiación solar, u otros  sistemas similares que  no reduzcan las posibilidades de aprovechamiento de  la energía solar.

 

  1. e) Control de seguridad para los usuarios.

 

IT 1.2.4.3.5 Sistemas de automatización y control de instalaciones.

 

  1. Cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios no  residenciales  con  una  potencia nominal   útil   para    instalaciones   de    calefacción,   refrigeración,   instalaciones   combinadas   de calefacción y ventilación, o para  instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación de más  de

290 kW deberán estar  equipados con sistemas de automatización y control de edificios. Dichos sistemas de automatización y control de edificios deberán ser capaces de:

  1. a) Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua;

 

  1. b) Efectuar una evaluación comparativa de  la eficiencia energética del edificio, detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las posibilidades de mejora de  la eficiencia  energética a la  persona responsable de la instalación o de  la gestión

técnica del edificio;

 

  1. c) Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del  edificio,  así  como  garantizar  la interoperabilidad  con  instalaciones  técnicas  del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.

 

Será  considerado, a efectos de esta  exigencia, la automatización y el control que  tienen un impacto en la eficiencia energética del edificio, como los recogidos en la norma  UNE-EN 15232-1.

 

  1. Los edificios residenciales podrán estar equipados con lo siguiente:

 

  1. a) La funcionalidad de  monitorización  electrónica  continua  que  mida  la  eficiencia  de  las instalaciones e informe a los propietarios o a los administradores del inmueble cuando  esta disminuya significativamente y cuando  sea  necesario reparar la instalación, y

 

  1. b) Funcionalidades eficaces de   control  para   optimizar  la  producción,  la  distribución,  el almacenamiento y el consumo de energía.

 

  1. Los sistemas de  automatización  y  control  que  se  instalen  en  los  casos   contemplados  en  los apartados  1  y  2,  se  adaptarán al  tamaño  o  capacidad  de  la  instalación,  habida  cuenta de  las necesidades  y de  las  características  del  edificio  en  las  condiciones  de  uso  previstas,  determinando las capacidades de control óptimas en función del tipo de edificio, del uso previsto y de los posibles ahorros energéticos.

 

Una vez instalado el sistema de automatización y control, será  necesario realizar acciones de comprobación  de  que  el  sistema  funciona  con  arreglo  a sus  especificaciones  y acciones  de  ajuste, en su caso,  en la instalación en condiciones de uso real.

 

 

Los sistemas de  automatización y control deberán configurarse para  operar las instalaciones según regímenes de operación que permitan las condiciones de bienestar e higiene establecidas en el artículo

11  con  el  mínimo  consumo  de  energía.  Para  ello  se  deberán tener   en  cuenta los  periodos de inactividad  del  edificio,  el  uso   de   los  espacios,  los  regímenes  de   operación  en   el  punto   de máximo  rendimiento de  los equipos  y el  máximo aprovechamiento de  las  energías renovables  y residuales disponibles. Las indicaciones e  instrucciones para  la correcta operación del sistema de automatización y control deberán recogerse en el ‘‘Manual de Uso y Mantenimiento’’.

 

IT 1.2.4.4. Contabilización de consumos.

 

  1. Toda instalación térmica que dé  servicio a  más  de  un  usuario dispondrá de  algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada  servicio (calor, frío y agua  caliente sanitaria) entre  los diferentes usuarios, en el caso  del agua  caliente sanitaria podrá  ser  un contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo  de acometida a cada  unidad de consumo, permitirá regular y medir  los  consumos, así  como  interrumpir  los  servicios  desde el  exterior  de  los

locales.

 

Las instalaciones térmicas que  suministren calefacción o refrigeración a un  edificio a partir de  una instalación centralizada que  abastezca a  varios consumidores  y a  los  titulares que  reciben dicho suministro desde una  red  de  calefacción o refrigeración urbana, definidas en  el apéndice 1 de este Reglamento, cuando  dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de  los  gastos correspondientes  a  cada  servicio  (calor  y  frío)  entre   los  diferentes  consumidores, deberán cumplir  con  las  obligaciones  establecidas  en  la  normativa  que  regule  la

contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.

 

Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de calefacción, refrigeración o agua  caliente sanitaria, recibirán, por parte  del titular de la red, contadores individuales, de  precio razonable  y  asequible  de  acuerdo con  los  estándares  del  mercado,  que

reflejen con precisión su consumo real de energía.

 

Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua  caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente   central   que    abastezca   varios   edificios   o   de    una    red    urbana   de    calefacción   o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto  de entrega.

 

En las instalaciones todo  aire, o de  caudal de  refrigerante variable, el sistema para  el control de consumos por  usuario  será  definido  por  el  proyectista  o el  redactor de  la  memoria  técnica  en  el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.

 

Las instalaciones solares de más  de 14 kW de potencia nominal, destinadas a dar cumplimiento a lo establecido  en  la  sección  HE4 del  Código  Técnico  de  la  Edificación  dispondrán  de  un  sistema  de medida de la energía final suministrada, con objeto  de poder  verificar el cumplimiento del programa de  gestión  energética  y las  inspecciones  periódicas  de  eficiencia  energética  especificados  en  la  IT

3.4.3  y en la IT 4.2.1.

 

En   el   caso    de   instalaciones   solares   con   acumulación   solar   distribuida   será    suficiente   la contabilización de la energía solar de forma centralizada en el circuito de distribución hacia los acumuladores individuales.

 

El diseño del sistema de  contabilización de  energía solar debe  permitir al usuario de  la instalación comprobar de  forma  directa, visual e  inequívoca el correcto funcionamiento de  la instalación, de manera que  este  pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.

 

  1. Las instalaciones  térmicas  de   potencia  útil  nominal  mayor   que   70   kW,  en   régimen  de refrigeración  o calefacción,  dispondrán  de  dispositivos  que  permita  efectuar la  medición  y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma  separada del consumo debido a otros  usos del resto  del edificio.

 

  1. Se dispondrán dispositivos para la medición de  la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor  que  70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se   podrá   emplear  también  para   modular  la  producción  de   energía  térmica  en   función  de   la demanda. Cuando  se disponga de servicio de  agua  caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.

 

  1. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica,  torres  y bombas de  agua  refrigerada, esencialmente) de forma  diferenciada de la medición del consumo de energía del resto  de equipos del sistema de acondicionamiento.

 

  1. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que  permita registrar el número de horas  de funcionamiento del generador.

 

  1. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor  que  20  kW dispondrán de  un dispositivo que  permita registrar las horas  de funcionamiento del equipo.

 

  1. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.

 

  1. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que  70 kW que  dispongan de un  suministro  directo  de  energía  renovable  eléctrica  dispondrán  de  un  dispositivo  que   permita contabilizar dicha contribución de forma diferenciada al resto  de su consumo eléctrico y, si es técnicamente viable, se  contabilizará la contribución de  energía renovable eléctrica producida por instalaciones    de    autoconsumo.    Dicho    dispositivo    podrá     permitir    que     se    maximice    el aprovechamiento energético de  la energía renovable eléctrica haciendo uso  de  las capacidades de comunicación e interoperabilidad de las instalaciones técnicas conectadas y los sistemas de almacenamiento que  puedan existir.

 

IT 1.2.4.5. Recuperación de energía.

 

IT 1.2.4.5.1. Enfriamiento gratuito por aire exterior.

 

  1. Los subsistemas de  climatización  del  tipo  todo  aire,  de  potencia  útil  nominal  mayor  que  70 kW en   régimen  de   refrigeración,  dispondrán  de   un   subsistema  de   enfriamiento  gratuito  por   aire exterior.

 

  1. En los sistemas  de  climatización  del  tipo  todo  aire  es  válido  el  diseño  de  las  secciones  de compuertas siguiendo los apartados 6.6 y 6.7 de la norma  UNE-EN 13053  y UNE-EN 1751:

 

 

  1. a) Velocidad frontal máxima en las compuertas de toma y expulsión de aire: 6 m/s.

 

  1. b) Eficiencia de temperatura en la sección de mezcla: mayor que el 75 por ciento.

 

  1. En los sistemas de climatización de tipo mixto agua-aire, el enfriamiento gratuito se  obtendrá mediante agua  procedente de torres  de refrigeración, preferentemente de circuito cerrado, o, en caso de    empleo   de   máquinas   frigoríficas   aire-agua,   mediante   el   empleo   de    baterías   puestas hidráulicamente en serie con el evaporador.

 

  1. En ambos casos, se  evaluará la necesidad de  reducir la temperatura de  congelación del agua mediante el uso de disoluciones de glicol en agua.

 

  1. En cualquier caso y de acuerdo con  lo establecido en  el apartado 2 del artículo 14 de  este  real decreto podrá  justificarse, por la dificultad de  lograrlo, el incumplimiento de alguno de los aspectos establecido en esta  instrucción técnica.

 

IT 1.2.4.5.2. Recuperación de calor del aire de extracción.

 

  1. En los sistemas  de  climatización  de  los  edificios  en  los  que  el  caudal  de  aire  expulsado  al exterior,  por  medios  mecánicos  sea   superior  a  0,28  m3/s, de  acuerdo con  lo  establecido  en  el reglamento de  diseño ecológico para  las unidades de  ventilación, se  recuperará la energía del aire expulsado.

 

  1. Las unidades de ventilación bidireccionales, o los componentes para  ventilación de  las unidades de  tratamiento  de  aire  de  los  sistemas  todo  aire,  cumplirán  los  requisitos  establecidos  en  los reglamentos europeos de diseño ecológico que les sean  de aplicación.

 

En el proyecto o memoria técnica, para  aquellos casos  en que  los equipos dispongan de etiquetado energético, se  indicará su  clase. Además, se  indicará la información que  aparece en  la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que  aplique.

 

  1. En las piscinas  climatizadas,  la  energía  térmica  contenida  en  el  aire  expulsado  deberá  ser recuperada, con una  eficiencia  mínima  y unas  pérdidas  máximas  de  presión iguales  a las  indicadas en la tabla 2.4.5.1 para  más  de 6.000  horas  anuales de funcionamiento, en función del caudal.

 

Tabla 2.4.5.1. Eficiencia de la recuperación

 

Horas de funcionamiento anuales

Caudal de aire exterior (m3/s)

> 0,5 a 1,5

> 1,5 a 3

> 3 a 6

> 6 a 12

> 12

%

Pa

%

Pa

%

Pa

%

Pa

%

Pa

≤ 2.000

40

100

44

120

47

160

55

160

60

180

> 2.000  a 4.000

44

140

47

160

52

180

58

200

64

220

> 4.000  a 6.000

47

160

50

180

55

200

64

220

70

240

> 6000

50

180

55

200

60

220

70

240

75

260

 

 

 

  1. Alternativamente al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor dimensionada específicamente  para  esta  función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado.

 

IT 1.2.4.5.3. Estratificación.

 

En los locales de gran  altura la estratificación térmica del aire interior se  debe  estudiar y favorecer durante los  períodos  de  demanda  térmica  de  refrigeración  y  combatir  durante los  períodos  de demanda térmica de calefacción.

 

IT 1.2.4.5.4. Zonificación.

 

  1. La zonificación de un sistema de  climatización será  adoptada a  efectos de  obtener un  elevado bienestar y ahorro  de energía.

 

  1. Cada sistema se dividirá en subsistemas, teniendo en cuenta la compartimentación de los espacios interiores, orientación, así como su uso, ocupación y horario de funcionamiento.

 

IT 1.2.4.5.5. Ahorro de energía en piscinas.

 

  1. La lámina de agua de las piscinas climatizadas deberá estar protegida con barreras térmicas contra las pérdidas de calor del agua  por evaporación durante el tiempo en que  estén fuera  de servicio.

 

  1. La distribución de  calor  para   el  calentamiento  del  agua   y  la  climatización  del  ambiente  de piscinas será  independiente de otras  instalaciones térmicas.

 

IT 1.2.4.6. Aprovechamiento de energías renovables y residuales.

 

IT 1.2.4.6.1. Contribución de calor renovable o residual para  la producción térmica del edificio.

 

  1. En los edificios nuevos  o sometidos  a reforma, con  previsión  de  demanda térmica  una  parte  de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración renovables.

 

  1. Estos sistemas se  diseñarán  para  alcanzar, al  menos, la  contribución  renovable  mínima  para agua  caliente sanitaria y para  climatización de  piscinas cubiertas establecida en  la sección HE4 del Código Técnico  de la  Edificación, y los  valores  límite  de  consumo de  energía primaria no renovable de  acuerdo  con  lo  establecido  en  la  sección  HE0,  del  Código  Técnico  de  la  Edificación.  En  la selección y diseño de  la solución se  tendrán en  consideración los criterios de  balance de  energía y rentabilidad económica.

 

  1. La aplicación de los coeficientes de  paso  de  la producción de  CO2  y de  energía primaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la IT1.2.2.

 

  1. En el supuesto de utilizar bombas de calor para cubrir las demandas de climatización, producción de agua  caliente sanitaria o calentamiento de  piscinas, para  poder  considerar parte  de  su  aporte energético como energía renovable, deberán alcanzar un valor de rendimiento medio estacional (SPF) superior al indicado en la Decisión de  la Comisión de 1 de  marzo  de 2013  por la que  se establecen las directrices para  el cálculo por los Estados  miembros de  la energía renovable procedente de  las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme  a lo dispuesto en el artículo

5 de la Directiva 2009/28/CE del  Parlamento Europeo  y del  Consejo  de  23 de abril de 2009  relativa al  fomento del  uso  de  energía  procedente de  fuentes renovables  y por  la  que  se  modifican  y se

 

 

derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Este valor de rendimiento medio estacional (SPF) podrá  ser  modificado por actos  delegados de  la Comisión según  se  establece en  el artículo 7 de  la Directiva  2018/2001, de  11  de  diciembre  de  2018,  incluyendo una  metodología  para  calcular  la cantidad  de   energías  renovables  utilizada  en   la  refrigeración,  la  refrigeración  urbana  y  para modificar el anexo  VII de dicha directiva.

 

  1. Los rendimientos   medios   estacionales   a   los   que   hace   referencia  el   punto   anterior,  se determinarán  siempre  que  sea  posible  mediante  la  norma  correspondiente  al  tipo  de  máquina  y perfil de uso y aplicados a la zona  climática donde  se ubique la instalación.

 

IT 1.2.4.6.2. Contribución de  calor renovable o residual para  el calentamiento de  piscinas al aire libre.

 

Para  el calentamiento del agua  de  piscinas al aire libre sólo podrán utilizarse fuentes de  energía renovable  o  residual;  para   este   último  caso   se  tendrá  en  cuenta que  el  diseño  no  haya   sido realizado exclusivamente para  este  fin.

 

IT 1.2.4.6.3. Climatización de espacios abiertos.

 

La  climatización  de  espacios  abiertos  sólo  podrá   realizarse  mediante  la  utilización  de  energías renovables o residuales. No podrá  utilizarse energía convencional para  la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos  espacios.

 

IT 1.2.4.7. Limitación de  la utilización de  energía convencional para  la producción de  calefacción centralizada.

 

IT 1.2.4.7.1.Limitación de la utilización de energía convencional para  la producción de calefacción.

 

La utilización de  energía eléctrica directa por  “efecto  Joule” para  la producción de  calefacción, en instalaciones centralizadas solo estará permitida en:

 

  1. a) Las instalaciones con bomba de  calor, cuando  la relación entre   la potencia eléctrica en resistencias de  apoyo  y la potencia eléctrica en  bornes del motor  del compresor, sea  igual o inferior a 1,2.

 

  1. b) Los locales servidos por instalaciones que, usando fuentes de energía renovable o energía residual, empleen  la  energía  eléctrica  como  fuente auxiliar  de  apoyo,  siempre  que  el  grado de  cobertura  de  las  necesidades  energéticas  anuales  por  parte   de  la  fuente  de  energía renovable o energía residual sea  mayor  que  dos tercios.

 

  1. c) Los locales servidos  con  instalaciones  de  generación  de  calor  mediante  sistemas  de acumulación térmica, siempre que  la capacidad de  acumulación sea  suficiente para  captar y retener durante las horas  de suministro eléctrico tipo “valle”, definidas para  la tarifa eléctrica regulada, la demanda térmica total diaria prevista en  proyecto, debiéndose justificar en  su memoria  el  número  de  horas   al  día  de  cobertura  de  dicha  demanda  por  el  sistema  de acumulación sin necesidad de acoplar su generador de calor a la red de suministro eléctrico.

 

IT 1.2.4.7.2. Locales sin climatización.

 

Los  locales  no  habitables  no  deben  climatizarse,  salvo  cuando   se  empleen  fuentes  de  energía renovables o energía residual.

 

IT 1.2.4.7.3. Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta.

 

  1. No se permite el mantenimiento de las condiciones termo-higrométricas de  una  zona  térmica mediante:

 

  1. a) procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento; o

 

  1. b) la acción simultánea de dos fluidos con temperatura de efectos opuestos;

 

  1. Se exceptúa de la prohibición anterior, siempre que  se  justifique la solución adoptada, en  los siguientes casos,  cuando:

 

  1. a) se realice por  una  fuente de  energía  gratuita  o sea  recuperado del  condensador de  un equipo frigorífico;

 

  1. b) sea imperativo para  el  mantenimiento  de  la  humedad relativa  dentro de  los  márgenes requeridos;

 

  1. c) se necesite mantener los  locales  acondicionados  con  presión  positiva  con  respecto a  los locales adyacentes;

 

  1. d) se necesite simultanear  las  entradas de  caudales  de  aire  de  temperaturas antagonistas para  mantener el caudal mínimo de aire de ventilación;

 

  1. e) la mezcla de aire tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente.

 

IT 1.2.4.7.4. Limitación del consumo de combustibles sólidos de origen fósil.

 

Queda  prohibida  la  utilización  de  combustibles  sólidos  de  origen  fósil en  las  instalaciones  térmicas de  los  edificios  de  nueva   construcción  y  en  las  instalaciones  térmicas  que  se  reformen  en  los edificios existentes.

 

IT 1.2.4.8   Eficiencia energética general de la instalación térmica.

 

La  aplicación  de  las  anteriores  medidas  de  eficiencia  energética,  aprovechamiento  de  energías residuales  y  utilización  de  energías  renovables  deben  evaluarse  de  forma   global  mediante  la eficiencia energética general.

 

Cuando  se  instale una  instalación térmica de  un  edificio, se  deberá evaluar la eficiencia energética general de toda  la instalación. Cuando se sustituya o se mejore  una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética general de la parte  sustituida o modificada, y, en su caso, de  toda   la  instalación  sustituida  o  modificada.  Dicha  evaluación  deberá quedar documentada e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante  el órgano  competente de   la   comunidad autónoma.   Asimismo,   podrá    ser    objeto    de   inspección   y,   en   caso    de

incumplimiento, de posible sanción.

 

Los resultados de dicha evaluación se documentarán y se facilitarán al propietario del edificio.

 

 

Se  entenderá  por   eficiencia  energética  general  de   la  instalación  térmica  la  relación  entre   la demanda energética, (para  el mantenimiento de rangos de  temperatura adecuados y de suministro adecuado de  ACS, de  acuerdo con  las dimensiones y uso  del edificio), y el consumo de  energía necesario para cubrir los servicios de climatización, agua  caliente sanitaria, ventilación, o una combinación de los mismos, considerando también los sistemas de automatización y control.

 

Para   la  realización  de  dicha  evaluación  se  podrán  tener   en  cuenta los  aspectos  desarrollados mediante documento reconocido del RITE.

 

 

IT 1.3. EXIGENCIA DE SEGURIDAD.

 

 

IT 1.3.1. Ámbito de aplicación.

 

El ámbito de aplicación de esta  sección es el que  se establece con carácter general para  el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este  apartado.

 

IT 1.3.2. Procedimiento de verificación.

 

Para  la correcta aplicación de  esta  exigencia en  el diseño  y dimensionado de  la instalación  térmica debe  seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:

 

  1. a) Cumplimiento de la  exigencia  de  seguridad  en  generación  de  calor  y frío  del  apartado

1.3.4.1.

 

  1. b) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.3.4.2.

 

  1. c) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 1.3.4.3.

 

  1. d) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 1.3.4.4.

 

IT 1.3.3. Documentación justificativa.

 

El proyecto o memoria  técnica contendrá la siguiente documentación justificativa del  cumplimiento de esta  exigencia de seguridad:

 

  1. a) Justificación del cumplimiento de  la  exigencia  de  seguridad en  generación  de  calor  y frío del apartado 1.3.4.1.

 

  1. b) Justificación del cumplimiento  de  la  exigencia  de  seguridad  en  las  redes   de  tuberías  y conductos de calor y frío del apartado 1.3.4.2.

 

  1. c) Justificación del cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado

1.3.4.3.

 

  1. d) Justificación del cumplimiento  de  la  exigencia  de  seguridad  de  utilización  del  apartado

1.3.4.4.

 

IT 1.3.4.Caracterización y cuantificación de la exigencia de seguridad.

 

IT 1.3.4.1. Generación de calor y frío.

 

IT 1.3.4.1.1. Condiciones Generales.

 

  1. Los  generadores  de   calor   que   utilizan   combustibles   gaseosos,  incluidos   en   el   ámbito   de aplicación del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo  y del Consejo,  de 9 de marzo  de

2016,  sobre  los  aparatos que  queman combustibles  gaseosos y por  el  que  se  deroga la  Directiva

2009/142/CE tendrán la certificación de conformidad según  lo establecido en dicho reglamento.

 

 

  1. Los generadores de calor estarán equipados con un sistema de detección de flujo que  impida el funcionamiento del mismo si no circula por él el caudal mínimo, salvo que  el fabricante especifique que no requieren circulación mínima.

 

  1. Los generadores de calor con combustibles que no sean gases dispondrán de:

 

  1. a) un dispositivo de  interrupción  de  funcionamiento  del  quemador en  caso  de  retroceso de los productos de la combustión;

 

  1. b) un dispositivo de   interrupción  de   funcionamiento  del  quemador  que   impida  que   se alcancen temperaturas mayores que  las de diseño, que  será  de rearme manual.

 

  1. Los generadores de calor que utilicen biocombustible sólido tendrán:

 

  1. a) un dispositivo de interrupción de  funcionamiento del sistema de  combustión en  caso  de retroceso de  los  productos de  la  combustión  o  de  llama.  Deberá  incluirse  un  sistema  que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de almacenamiento que  puede ser de inundación del alimentador de  la caldera o dispositivo similar, o garantice la  depresión en la zona de combustión;

 

  1. b) un dispositivo de  interrupción  de  funcionamiento  del  sistema  de  combustión  que  impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será  de rearme manual;

 

  1. c) un sistema de  eliminación  del  calor  residual  producido  en  la  caldera  como  consecuencia del biocombustible ya  introducido en  la misma cuando  se  interrumpa el funcionamiento del sistema de  combustión. Son  válidos a estos  efectos un  recipiente de  expansión abierto que pueda liberar  el  vapor  si  la  temperatura del agua   en  la  caldera  alcanza los  100  ºC o  un intercambiador de calor de seguridad;

 

  1. d) una válvula  de  seguridad  tarada  a  1  bar   por  encima  de  la  presión  de   trabajo  del generado Esta válvula en su zona de descarga deberá estar  conducida hasta sumidero.

 

  1. Los generadores de calor por radiación, aparatos de  generación de  aire caliente y equipos de absorción  de  llama  directa,  así  como  cualquier  otro  generador que  utilice  combustibles  gaseosos y esté   incluido  en  el  Reglamento  (UE) 2016/426 del  Parlamento  Europeo  y  del  Consejo,   de  9  de marzo de 2016,  deben cumplir con la reglamentación prevista en dicho reglamento. La evacuación de los  productos de  la  combustión  y  la  ventilación  de  los  locales  donde   se  instalen  estos   equipos cumplirán con los requisitos de la reglamentación de seguridad industrial vigente.

 

  1. La instalación en espacios habitables  de  generadores de calor de  hogar  abierto para  calefacción o preparación de  agua  caliente sanitaria, solo podrá  realizarse si se  cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además aquellos cuyo  combustible sea  el gas  lo establecido en  el Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo  y del Consejo,  de 9 de marzo  de 2016.

 

  1. En espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros recintos especiales, podrán ser utilizados equipos de  generación de  calor de  hogar  abierto, o que  viertan los productos de  la combustión al local a calentar, siempre que  se justifique que  la calidad del aire del recinto no se vea afectada negativamente, indicándose las medidas de seguridad adoptadas para  tal fin.

 

  1. Los generadores de agua refrigerada tendrán, a  la salida de  cada  evaporador, un  presostato diferencial o un interruptor de flujo enclavado eléctricamente con el arrancador del compresor.

 

  1. En las instalaciones solares térmicas el diseño de la instalación se realizará de  manera que  se asegure que  no se produzcan daños  en la instalación. Para  evitarlo se deberán adoptar medidas de seguridad intrínseca, tales como  un  dimensionado suficiente del  vaso  de  expansión que  permita albergar  todo  el  volumen  del  medio de  transferencia  contenido en  los  captadores, sistemas  de vaciado y llenado automático, etc.,  sin perjuicio de que  existan otros  sistemas de protección.

 

  1. Las calderas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión deberán cumplir los requisitos de seguridad establecidos en el citado reglamento.

 

IT 1.3.4.1.2. Salas de máquinas.

 

IT 1.3.4.1.2.1. Ámbito de aplicación.

 

  1. Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros  equipos  auxiliares y accesorios de  la instalación  térmica, con potencia  superior a 70 kW. Los  locales  anexos a  la  sala  de  máquinas  que  comuniquen  con  el  resto  del  edificio  o con  el exterior a través  de la misma sala se consideran parte  de la misma.

 

  1. No tienen consideración de  sala  de  máquinas  los  locales  en  los  que  se  sitúen  generadores de calor  con   potencia  térmica  nominal  menor   o  igual  que   70  kW  o  los  equipos  autónomos  de climatización  de  cualquier  potencia, tanto  en  generación  de  calor como  de  frío  para  tratamiento de aire  o agua, preparados en  fábrica  para  instalar  en  exteriores.  Tampoco  tendrán la  consideración de  sala  de  máquinas  los  locales  con  calefacción  mediante  generadores  de  aire  caliente,  tubos radiantes a gas,  o sistemas similares; si bien en  los mismos se  deberán tener  en  consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma  UNE EN 13.410.

 

  1. Las salas de máquinas para centrales de  producción de  frío cumplirán con  lo dispuesto en  la reglamentación vigente que les sea  de aplicación.

 

  1. Las exigencias de  este   apartado  deberán  considerarse  como   mínimas,  debiendo  cumplirse, además, con la legislación de seguridad vigente que les afecte.

 

IT 1.3.4.1.2.2. Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas.

 

Los locales que tengan la consideración de salas de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación:

 

  1. a) no se debe practicar el acceso  normal a la sala de máquinas a través  de una  abertura en el suelo o techo;

 

  1. b) las puertas tendrán una permeabilidad no mayor  a 1 l/(s.m2) bajo  una  presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando  estén en contacto directo con el exterior;

 

  1. c) las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para  permitir el movimiento sin riesgo   o   daño    de   aquéllos   equipos   que   deban  ser   reparados  fuera    de   la   sala   de máquinas.

 

  1. d) las puertas deben  estar   provistas  de  cerradura  con  fácil  apertura  desde  el  interior, aunque hayan  sido cerradas con llave desde el exterior.

 

  1. e) en el exterior de la puerta se colocara un cartel con la inscripción: “Sala de Máquinas.

Prohibida la entrada a toda  persona ajena  al servicio”

 

  1. f) no se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados;

 

  1. g) los elementos de cerramiento de la sala no permitirán filtraciones de humedad;

 

  1. h) la sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo;

 

  1. i) el cuadro eléctrico de protección y mando  de  los equipos instalados en  la sala o,  por  lo menos, el interruptor general estará situado en  las proximidades de  la puerta principal de a Este interruptor no podrá  cortar  la alimentación al sistema de ventilación de la sala;

 

  1. j) el interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala si existe, también se  situará en las proximidades de la puerta principal de acceso;

 

  1. k) el nivel de  iluminación  medio  en  servicio de  la  sala  de  máquinas  será  suficiente  para realizarlos trabajos de conducción e inspección, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5;

 

  1. l) no podrán ser utilizados para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación;

 

  1. m) los motores  y  sus   transmisiones  deberán  estar   suficientemente  protegidos  contra accidentes fortuitos del personal;

 

  1. n) entre la maquinaria y los elementos que delimitan la sala de máquinas deben dejarse los pasos  y accesos libres para  permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa;

 

  1. o) la conexión entre generadores de calor y chimeneas debe ser perfectamente accesible.

 

  1. p) en el interior de la sala de  máquinas figurarán, visibles y debidamente protegidas; las indicaciones siguientes:

 

  1. i. Instrucciones para  efectuar la  parada de  la  instalación en  caso  necesario con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte  rápido;

 

  1. ii. el nombre, dirección  y número de  teléfono  de  la  persona o entidad  encargada del mantenimiento de la instalación;

 

iii.  la  dirección  y número de  teléfono  del  servicio  de  bomberos más  próximo,  y del responsable del edificio;

 

  1. iv. indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;

 

  1. Plano con esquema de principio de la instalación.

 

IT.1.3.4.1.2.3. Salas de máquinas con generadores de calor a gas.

 

  1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más  ligeros que  el aire, se  ubicaran preferentemente en cubierta.

 

  1. Los cerramientos  (paredes  y  techos  exteriores)  del  recinto  deben  tener    un   elemento  o disposición constructiva de superficie mínima que,  en metros cuadrados, sea  la centésima parte  del volumen del local expresado en  metros cúbicos, con  un  mínimo de  un  metro  cuadrado, de  baja resistencia mecánica, en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.

 

  1. La sección de   ventilación  y/o  la  puerta  directa  al  exterior  pueden  ser   una   parte   de   esta superficie.  Si la  superficie  de  baja  resistencia  mecánica  se  fragmenta en  varias,  se  debe  aumentar un 10%  la superficie exigible en la norma  con un mínimo de 250 cm2  por división.

 

Las  salas  de   máquinas  que   no  comuniquen  directamente  con  el  exterior  o  con  un  patio  de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través  de un conducto de sección mínima equivalente  a  la  del  elemento  o  disposición  constructiva  anteriormente  definido  y  cuya  relación entre  lado mayor  y lado menor  sea  menor  que  3. Dicho conducto discurrirá en  sentido ascendente sin aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.

 

Las superficies de baja  resistencia mecánica no deben practicarse a patios que  contengan escaleras o  ascensores  (no  se  consideraran  como  patio  con  ascensor  los  que   tengan  exclusivamente  el contrapeso del ascensor).

 

  1. El sistema de corte de  suministro de  gas  consistirá en  una  válvula de  corte  automática del tipo todo-nada instalada  en  la  línea  de  alimentación  de  gas  a  la  sala  de  máquinas  y  ubicada  en  el exterior de  la  sala. Será  de  tipo normalmente  cerrada, es  decir, cortará el  paso  de  gas  en  caso  de fallo del suministro de su energía de accionamiento.

 

  1. En caso de que el sistema de detección haya  sido activado por cualquier causa, la reposición del suministro de gas será  siempre manual.

 

  1. En los demás requisitos exigibles a las salas de máquinas con generadores de calor a gas se estará en lo dispuesto en la ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos del Reglamento técnico de   distribución  y  utilización  de   combustibles   gaseosos,  aprobado  por  el   Real  Decreto

919/2006, de 28 de julio, o la normativa que  la sustituya.

 

  1. Los equipos  de   llama  directa  para   refrigeración  por   absorción,  así  como   los  equipos  de cogeneración,  que  utilicen  combustibles  gaseosos, siempre  que  su  potencia  útil  nominal  conjunta sea   superior  a  70  kW,  deberán  instalarse  en   salas  de   máquinas  ó  integrarse  como   equipos autónomos de conformidad con los requisitos recogidos en la norma  UNE 60.601.

 

IT.1.3.4.1.2.4. Sala de máquinas de riesgo alto.

 

Las  instalaciones  que  requieren sala de  máquinas  de  riesgo alto son  aquellas  que  cumplen  una cualquiera de las siguientes condiciones:

 

 

  1. a) las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia;

 

  1. b) las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 ºC.

 

Además  de  los  requisitos  generales  exigidos  en  los  apartados anteriores  para   cualquier  sala  de máquinas, en una  sala de máquinas de riesgo alto el cuadro  eléctrico de protección y mando  de  los equipos instalados en  la sala o, por  lo menos  el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera  de la misma y en la proximidad de uno de los accesos.

 

IT.1.3.4.1.2.5. Equipos autónomos de generación de calor.

 

  1. Los equipos autónomos de generación de calor se deben instalar en el exterior de los edificios a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos  u otros  equipos, en plantas al nivel de calle o en  terreno colindante, en azoteas o terrazas.

 

  1. En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito se debe  dejar  una franja  libre alrededor del equipo que  garantice  el  mantenimiento  del  mismo,  con  un  mínimo  de  1  metro,  delimitada  por medio de  elementos  que   impidan  el  acceso   a  la  misma  a  personal  no  autorizado.  Aquellos  equipos autónomos de generación de calor que  no tengan ningún tipo de registro en su parte  posterior y el fabricante  autorice  su  instalación  adosada a  un  muro,  deben respetar la franja   mínima de  1  m exclusivamente en sus partes frontal y lateral.

 

  1. Cuando el equipo  autónomo se  alimente  de  gases más  densos que  el  aire,  no  debe   existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras  del suelo, etc.),  en la zona  de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).

 

  1. En el caso de instalación sobre forjado,  se  debe  verificar que  las cargas de peso  no excedan los valores soportados por  el forjado,  emplazando el equipo sobre  viguetas apoyadas sobre   muros  o pilares de carga  cuando  sea  necesario.

 

IT.1.3.4.1.2.6. Dimensiones de las salas de máquinas.

 

  1. Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.

 

  1. La altura mínima de la sala será de 2,50 m; respetándose una altura libre de tuberías y obstáculos sobre la caldera de 0,5 m.

 

  1. Los espacios mínimos  libres  que  deben dejarse alrededor de  los  generadores de  calor, según  el tipo  de  caldera,  serán  los  que  se  señalan  a continuación,  o los  que  indique  el  fabricante,  cuando sus exigencias superen las mínimas anteriores:

 

  1. a) Calderas con quemador de combustión forzada.

 

Para  estas calderas el espacio mínimo será  de  0,5  m entre  los laterales de  la caldera y las paredes permitiendo la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,7 m entre  el fondo de la caja de humos  y la pared  de la sala.

 

Cuando   existan  varias  calderas,  la  distancia  mínima  entre   ellas  será   de  0,5  m,  siempre permitiendo  la  apertura  de  las  puertas  de  las  calderas  sin  necesidad  de  desmontar  los quemadores.

 

El espacio  libre  en  la  parte  frontal  será  igual  a la  profundidad  de  la  caldera,  con un  mínimo de un metro; en esta  zona se respetará una  altura mínima libre de obstáculos de 2 m.

 

  1. b) Calderas de cámara de combustión abierta y tiro natural.

 

El espacio libre  en  el  frente  de  la  caldera  será  como  mínimo  de  1 m, con una  altura  mínima de 2 m libre de obstáculos.

 

Entre  calderas, así como  las calderas extremas y los muros  laterales y de fondo,  debe  existir un  espacio  libre  de   al  menos   0,5  m  que   podrá   disminuirse  en  los  modelos  en  que   el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. Deben  tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante.

 

En el caso de que las calderas a instalar sean  del tipo mural y/o modular formando una batería de calderas o cuando  las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse  la  distancia  entre  ellas,  teniendo en  cuenta el  espacio  preciso  para  poder  efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.

 

Con calderas  de  combustibles  sólidos,  la  distancia  entre   éstas y la  chimenea  será  igual,  al menos, al tamaño de la caldera.

 

Las calderas de  combustibles sólidos en  las que  sea  necesaria la accesibilidad al hogar, para carga  o reparto del  combustible,  tendrán un  espacio  libre  frontal  igual,  por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera.

 

Las  calderas  de  biocombustibles  sólidos  en  las  que   la  retirada  de  cenizas  sea   manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera.

 

IT 1.3.4.1.2.7. Ventilación de salas de máquinas.

 

  1. Generalidades.

 

1.1 Toda sala de máquinas cerrada debe  disponer de medios suficientes de ventilación.

 

1.2 El sistema de ventilación podrá  ser del tipo: natural directa por orificios o conductos, o forzada.

 

1.3 Se  recomienda  adoptar, para   mayor  garantía  de  funcionamiento  el  sistema  de  ventilación directa por orificios.

 

1.4 En  cualquier  caso,   se  intentará  lograr  siempre  que   sea   posible,  una   ventilación  cruzada, colocando las aberturas sobre  paredes opuestas de la sala y en las cercanías del techo  y del suelo.

 

1.5 Los  orificios  de  ventilación,  tanto  directa como  forzada, distarán  al  menos  50 cm de  cualquier hueco  practicable  o  rejillas  de  ventilación  de  otros  locales  distintos  de  la  sala  de  máquinas.  Las

 

 

aberturas estarán  protegidas  para   evitar  la  entrada de  cuerpos  extraños  y  que  no  puedan ser obstruidos o inundados.

 

  1. Ventilación natural directa por orificios.

 

2.1 La ventilación  natural  directa  al  exterior  puede realizarse,  para  las  salas  contiguas  a  zonas  al aire libre, mediante aberturas de área  libre mínima de 5 cm2/kW de potencia térmica nominal.

 

2.2 Se recomienda practicar más  de una  abertura y colocarlas en  diferentes fachadas y a distintas alturas, de manera que  se creen  corrientes de aire que favorezcan el barrido de la sala.

 

2.3 Para  combustibles gaseosos el orificio para  entrada de  aire se  situará obligatoriamente con  su parte  superior a menos  de 50 cm del suelo; la ventilación se complementará con  un orificio, con su lado  inferior  a  menos   de  30  cm  del  techo,   este   último  de  superficie  10A  (cm2),   siendo  A  la superficie de la sala de máquinas en m2.

 

  1. Ventilación natural directa por conducto.

 

3.1 Cuando  la sala no sea  contigua a zona  al aire libre pero  pueda comunicarse con ésta  por medio de  conductos de menos  de  10 m de recorrido horizontal, la sección libre  mínima de  éstos, referida a la potencia térmica nominal instalada, será:

 

  conductos verticales: 7,5 cm2/kW

  conductos horizontales: 10 cm2/kW

 

3.2 Las  secciones  indicadas  se  dividirán  en  dos  aberturas, por  lo  menos, una  situada  cerca  del techo  y otra  cerca  del suelo y, a ser posible, sobre  paredes opuestas.

 

3.3 Para  combustibles gaseosos el conducto de ventilación inferior desembocará a menos  de  50 cm del  suelo;  en   el  caso   de   gases  más   pesados  que   el  aire  el  conducto  será   obligatoriamente ascendente; el conducto de ventilación superior será  siempre ascendente.

 

  1. Ventilación forzada.

 

4.1 En la  ventilación,  se  dispondrá  de  un  ventilador  de  impulsión,  soplando  en  la  parte  inferior  de la sala, que  asegure un caudal mínimo, en m3/h de

 

1,8·PN + 10·A

 

Siendo PN la potencia térmica nominal instalada, en kW y A la superficie de la sala en m2.

 

4.2 Para  disminuir la presurización de la sala con respecto a los locales contiguos, se  dispondrá  de un conducto de evacuación del aire de exceso, situado a menos  de 30 cm del techo  y en lado opuesto de la ventilación inferior de manera que se garantice una ventilación cruzada, construido con material incombustible  y dimensionado  de  manera que  la  sobrepresión  no  sea  mayor  que  20

Pa; las  dimensiones  mínimas  de  dicho conducto serán  10·A  (cm2),  siendo A la superficie en  m2  de

la sala de máquinas, con un mínimo de 250 cm2.

 

4.3 Las pautas del funcionamiento del sistema de ventilación forzada  serán  las siguientes: Encendido:

 

  1. a) Arrancar el ventilador.

 

  1. b) Mediante un detector de  flujo o  un  presostato debe  activarse un  relé temporizado que garantice  el  funcionamiento del  sistema  de  ventilación antes de  dar  la  señal  de  encendido a la caldera.

 

  1. c) Arrancar el generador de calor. Apagado:
  2. a) Parar el generador de calor;

 

  1. b) Sólo cuando   todas   las  calderas  de   la  sala  estén  paradas  debe   desactivarse  el  relé mencionado anteriormente y parar  el ventilador.

 

  1. Sistema de extracción para gases más pesados que el aire.

 

5.1 En las  salas  de  máquinas  con calderas  que  utilicen  gases más  pesados que  el  aire,  en  las  que no se pueda lograr un conducto inferior para  evacuación de fugas  de  gas  al exterior se  instalará un sistema de extracción de aire activado por el sistema de detección de fugas.

 

5.2 El equipo de extracción debe  estar  compuesto de un extractor de aire de tipo centrífugo instalado en  el exterior del  recinto, en  el caso  que  no  pueda instalarse en  el exterior del  local, puede ser ubicado en el interior lo más  próximo al punto  de penetración del  conducto de extracción en la sala de  máquinas. El  conjunto carcasa-rodete  debe  estar   fabricado con  materiales  que  no  produzcan chispas  mecánicas  y  debe   estar   accionado  por   un   motor   eléctrico  externo  al  conjunto, con envolvente IP-33.

 

5.3  Conductos de extracción: el extractor debe  ser  conectado a una  red de conductos con bocas  de aspiración  dispuestas  en  las  proximidades  de  los  posibles  puntos de  fuga  de  gas  coincidiendo,  por lo  general,  con  la  situación  de  los  detectores. La  altura  de  las  mencionadas  bocas   debe   ser  la misma que  la indicada para  los detectores en  el apartado cuatro  de  la IT 1.3.4.1.2.3. El  número mínimo de bocas  de aspiración debe  ser igual al número de detectores.

 

5.4 Caudal  de  extracción: el  caudal  de  extracción  mínimo expresado en  m3/h, se  calcula  mediante la expresión:

 

Q = 10 A

 

Donde  A  es  la  superficie  en  planta  de  la  sala  de  máquinas  expresada en  m2.  En todos  los  casos debe  garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.

 

5.5 Funcionamiento del  sistema: el  conjunto de  extracción  debe   funcionar cuando   el equipo  de detección   esté    activado   y   permanecerá  en   funcionamiento   hasta  que    se   restablezcan   las condiciones normales de operación.

 

1.3.4.1.2.8. Medidas específicas para  edificación existente.

 

Para las salas de máquinas en edificios existentes se consideran válidos los mismos criterios detallados en los apartados anteriores, si bien cuando  ello no sea  posible se admiten las siguientes excepciones:

 

 

  1. Dimensiones.

 

Las  dimensiones  indicadas  en  la  IT  1.3.4.1.2.2  y  en  la  IT  1.3.4.1.2.3,  podrán  modificarse  de manera justificada,  siempre  que  se  garantice  el  mantenimiento  de  los  equipos  instalados;  en  el caso  concreto de  las calderas se  deberá incluir la documentación aportada por  el fabricante de  las mismas, en la cual se detalla el mencionado aspecto.

 

  1. Patio de ventilación.

 

En edificios ya construidos, dicho patio podrá  tener  una  superficie mínima en  planta de  3 m2   y la dimensión del lado menor  será  como mínimo de 1 m.

 

  1. Salas de máquinas con calderas a gas en las que no se logre la superficie no resistente.

 

En las reformas de las salas de  máquinas en edificios existentes con calderas de gas  en las que  no sea  posible lograr la superficie no  resistente al exterior, o a patio de  ventilación, se  realizará una ventilación forzada, duplicando el caudal correspondiente a  la superficie (20·A)  y se  instalará un sistema de detección y corte  de fugas  de gas.

 

  1. Emplazamiento.

 

No está   permitida la ubicación  de  salas  de  máquinas  con  calderas  a  gas  en  niveles inferiores a semisótano  o primer  sótano; en  las  reformas de  salas  por  debajo de  ese  nivel  se  deberá habilitar un nuevo  local para  las calderas.

 

  1. Ventilación superior.

 

En las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas  si existiera una viga o  cualquier otro  obstáculo constructivo  que  impidiera la colocación  de  la  rejilla superior de ventilación según  lo descrito en el apartado 2.3  de  la IT 1.3.4.1.2.7 se  podrá  colocar ésta  más  baja siempre que  su  parte   superior se  encuentre a  menos   de  30  cm  del techo   y su  parte   inferior se encuentre a menos  de 50 cm del mismo techo.

 

IT 1.3.4.1.3. Chimeneas.

 

IT 1.3.4.1.3.1. Evacuación de los productos de la combustión.

 

La evacuación de los productos de la combustión en las instalaciones térmicas se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:

 

  1. a) Los edificios de viviendas de nueva construcción en  los que  no se  prevea una  instalación térmica   central   ni   individual,   dispondrán   de    una    preinstalación   para    la   evacuación individualizada de  los productos de  la combustión, mediante un  conducto conforme  con  la normativa  europea,  que   desemboque  por  cubierta  y  que   permita  conectar  en   su   caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según  la norma  UNE-CEN/TR 1.749  IN.

 

  1. b) En los edificios de nueva construcción en  los que  se  prevea una  instalación térmica, la evacuación  de  los  productos de  la  combustión  del  generador se  realizará  por  un  conducto

 

por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior en el caso de instalación individualizada.

 

  1. c) En las instalaciones térmicas que se  reformen cambiándose  sus  generadores y que  ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta, este  será  el empleado para la evacuación, siempre que  sea  adecuado al nuevo  generador objeto  de la reforma  y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.

 

  1. d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de  conducto  de  evacuación  a  cubierta  o  éste   no  sea   adecuado  al  nuevo generador objeto  de la reforma, la evacuación se realizará por la cubierta del edificio mediante un nuevo  conducto adecuado.

 

Como  excepción  a  los  casos   generales  anteriores  se   permitirá  siempre  que   los  generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de  estos  productos al exterior con  conductos por fachada o patio de  ventilación, únicamente, cuando  se  trate  de  aparatos estancos de  potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW ó de  aparatos de  tiro natural para  la producción de  agua  caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:

 

  1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.

 

  1. En las instalaciones  térmicas  de  edificios  existentes  que   se  reformen  con  las  circunstancias mencionadas en  el apartado d),  cuando  se  instalen calderas individuales con  emisiones de  NOx de clase 5.

 

IT 1.3.4.1.3.2. Diseño y dimensionado de chimeneas.

 

  1. Queda prohibida la unificación del uso de  los conductos de  evacuación de  los productos de  la combustión con otras  instalaciones de evacuación.

 

  1. Cada generador de calor de potencia térmica nominal mayor que 400 kW tendrá su propio conducto de evacuación de los productos de la combustión.

 

  1. Los generadores de calor de potencia térmica nominal igual o menor que 400 kW, que  tengan la misma configuración para  la evacuación de los productos de la combustión, podrán tener  el conducto de  evacuación  común  a varios  generadores, siempre  y cuando  la  suma  de  la  potencia  sea  igual  o menor  a 400  kW. Para  generadores de  cámara de  combustión abierta y tiro natural, instalados en cascada,  el  ramal  auxiliar,  antes de  su  conexión  al  conducto común,   tendrá  un  tramo   vertical ascendente de altura igual o mayor  que  0,2 m.

 

  1. En ningún caso se podrán conectar a un  mismo conducto de  humos  generadores que  empleen combustibles diferentes.

 

  1. Las chimeneas se diseñarán y calcularán según los  procedimientos descritos en las normas UNE

123001, UNE-EN 13384-1  y UNE-EN 13384-2  cuando  sean  modulares  y UNE 123003  cuando  sean autoportantes. No obstante se  considerarán válidas las chimeneas que  se  diseñen utilizando otros métodos, siempre que  se justifique su idoneidad en el proyecto de la instalación.

 

 

  1. En el dimensionado se analizará el comportamiento de la chimenea en las diferentes condiciones de carga; además, si el generador de calor funciona a lo largo de  todo  el año,  se  comprobará su funcionamiento en las condiciones extremas de invierno y verano.

 

  1. El tramo horizontal del  sistema  de  evacuación,  con  pendiente  hacia  el  generador de  calor,  será lo más  corto posible.

 

  1. Se dispondrá un  registro  en   la  parte   inferior  del  conducto  de   evacuación  que   permita  la eliminación de residuos sólidos y líquidos

 

  1. La chimenea será de material resistente a la acción agresiva de los productos de la combustión y a la  temperatura,  con  la  estanquidad  adecuada al  tipo  de  generador empleado.  En  el  caso  de chimeneas  metálicas  la  designación  según   la  norma   UNE-EN 1.856-1  o  UNE-EN 1.856-2  de  la chimenea elegida en cada  caso  y para  cada  aplicación será  de acuerdo a lo establecido en la  norma UNE 123.001.

 

  1. Para la evacuación de los productos de  la combustión de  calderas que  incorporan extractor, la sección de la chimenea, su material y longitud serán  los certificados por el fabricante de la  caldera. El sistema de evacuación de estas calderas tendrá el certificado CE conjuntamente con la caldera y podrá  ser  de  pared  simple, siempre que  quede fuera  del alcance de  las  personas, y podrá  estar construido con tubos  de materiales plásticos, rígidos o flexibles, quesean resistentes a la temperatura de los productos de la combustión y a la acción agresiva de  condensado. Se cuidarán con particular esmero las juntas de estanquidad del sistema, por quedar en sobrepresión con respecto al ambiente.

 

  1. En ningún caso el diseño de la terminación de  la chimenea obstaculizará la libre difusión en  la atmósfera de los productos de la combustión.

 

IT 1.3.4.1.3.3. Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de   ventilación.

 

  1. Condiciones de aplicación:

 

Los sistemas de  evacuación recogidos en  esta  IT serán   exclusivamente utilizados para  los casos excepcionales  indicados  en   el  apartado  d)  de   la  IT  1.3.4.1.3.1.  Evacuación  de   productos  de combustión.

 

  1. Características de los patios de ventilación:

 

2.1. Los patios de ventilación para  la evacuación de productos de combustión de aparatos conducidos en  edificios  existentes,  deben tener  como  mínimo  una  superficie  en  planta,  medida  en m2   igual  a

0,5  x  NT, con  un  mínimo  de  4  m2,  siendo  NT el  número total  de  locales  que  puedan contener

aparatos conducidos que  desemboquen en el patio.

 

2.2. Además,  si  el  patio  está  cubierto  en  su  parte  superior  con  un  techado, éste  debe  dejar  libre una  superficie  permanente de  comunicación  con  el  exterior  del  25%  de  su  sección  en  planta,  con un mínimo de 4 m2.

 

  1. Aparatos de tipo estanco:

 

3.1. Características de los tubos  de evacuación. En el caso  de aparatos de  tipo estanco, el  sistema de  evacuación de  los productos de  combustión y admisión del aire  debe   ser  el  diseñado por  el fabricante para  el aparato. Con carácter general, el extremo final del tubo  debe  estar  diseñado de manera que  se favorezca la salida frontal (tipo cañón)  a la mayor  distancia horizontal posible de los productos de combustión. Cuando  no se puedan cumplir las distancias mínimas a una  pared  frontal, se   pueden  utilizar  en   el  extremo  deflectores  desviadores  del  flujo  de   los  productos  de   la combustión.

 

3.2. Características  de  la  instalación. La  proyección perpendicular del  conducto de  salida de  los productos de  la  combustión  sobre  los  planos  en  que  se  encuentran los  orificios  de  ventilación  y la parte   practicable  de  los  marcos   de  ventanas  debe   distar  40  cm  como  mínimo  de  éstos, salvo cuando  dicha salida se efectúe por encima, en que  no es necesario guardar tal distancia mínima. Se pueden  utilizar  desviadores  laterales  de   los  productos  de   la   combustión  cuando    no   pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm.

 

Dependiendo del  tipo  de  fachada y del  tipo  de  salida  (concéntrica  o de  conductos independientes)

se distinguen los siguientes casos:

 

  1. a) A través de fachada, celosía o similar.

 

a1) Tubo concéntrico (interior salida productos de la combustión, exterior toma  de  aire para combustión). El tubo debe  sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un máximo de 3 cm para  el tubo  exterior.

 

a2) Tubo de  conductos independientes  (un  tubo  para  entrada de  aire  y otro  para  salida  de los productos de la combustión). Tanto  el tubo  para  salida de los productos de la combustión como el tubo  para  entrada de aire puede sobresalir como máximo 3 cm de la superficie de la fachada.

 

En ambos  casos  se pueden colocar rejillas en los extremos diseñadas por el fabricante.

 

  1. b) A través de la superficie de fachada perteneciente al ámbito de una terraza, balcón o galería techados y abiertos al exterior. En este caso, caben  dos posibilidades:

 

b1) El eje  del tubo  de salida de los productos de la combustión se encuentra a una  distancia igual o inferior a 30 cm respecto del techo  de la terraza, balcón o galería medidos perpendicularmente.

 

En esta  situación, dicho tubo  se debe  prolongar hacia el límite del techo  de la  terraza, balcón o  galería  de  forma  que  entre   el  mismo  y  el  extremo  del  tubo   se  guarde  una  distancia máxima de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que  el fabricante facilite al respecto.

 

b2) El eje  del tubo  de salida de los productos de la combustión se encuentra a una  distancia superior   a   30    cm   respecto   del   techo    de    la   terraza,   balcón   o   galería,   medidos perpendicularmente. En esta  situación, el extremo de dicho tubo no debe  sobresalir de la pared que  atraviesa  más  de  10  cm,  prevaleciendo  las  indicaciones  que   el  fabricante  facilitó  al respecto.

 

 

  1. c) A través de fachada, celosía o similar, existiendo una cornisa o balcón en cota superior a la de salida de los productos de la combustión. Se debe seguir el mismo  criterio  que  en  el caso  b), siendo el límite a considerar el de la cornisa o balcón.

 

  1. d) Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcón o galería abiertos y techados.

 

De forma  general, se debe  seguir el mismo criterio que  en los casos  b) y c), con la salvedad de que cuando  el eje  del tubo  de  salida de  los productos de  la combustión se  encuentre a  una  distancia superior a 30 cm respecto del techo  de la terraza, balcón o galería, la longitud del tubo  de salida de los productos de la combustión debe  ser la mínima indicada por el fabricante.

 

se

e

Si en  los casos  b)  o d)  la terraza, balcón o galería fu         cerrada con  sistema permanente, con posterioridad  a la instalación  del  aparato, los tubos  de salida  de los  productos de  la  combustión se deben prolongar para  atravesar el cerramiento siguiendo los mismos  criterios que  a través  de muro o celosía indicados en el caso  a).

 

En cualquiera de  los casos  anteriores, y de  forma  general, cuando  la salida de  los productos de  la combustión  se  realice  directamente  al  exterior  a  través   de  una   pared, el  eje  del  conducto  de evacuación de los productos de la combustión se  debe  situar, como  mínimo, a 2,20  m del  nivel del suelo  más   próximo  con  tránsito  o  permanencia  de  personas,  medidos  en  sentido  vertical.  Se exceptúan de este  requisito, las salidas de productos de la combustión de los radiadores murales de tipo  ventosa de  potencia  inferior  a  4,2  kW, siempre  y  cuando   estén protegidas  adecuadamente para  evitar el contacto directo.

 

Entre  dos  salidas de  productos de  la combustión situadas al mismo nivel, se  debe  mantener una distancia mínima de 60 cm. La distancia mínima se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes  indicados  por   el  fabricante  o  cualquier  otro   método  que,   utilizando  los   medios suministrados por el fabricante, garantice que las dos salidas sean  divergentes.

 

La salida de productos de la combustión debe  distar al menos  1 m de pared  lateral con ventanas o huecos de ventilación o 30 cm de pared  lateral sin ventanas o huecos de ventilación.

 

La salida de  productos de  la combustión debe  distar al menos  3 m de  pared  frontal con  ventana o huecos de ventilación, o 2 m de pared  frontal sin ventanas o huecos de ventilación.

 

Además  se  tendrá  en  cuenta  lo  indicado  en  el  apartado  8.5  de  la  Norma UNE  60.670-6*

referente       a         requisitos         adicionales         de         los         conductos        de         evacuación.

*Comentario: Está publicada y se puede aplicar (Reglamento Técnico Gas, RD 919/2006) la Norma UNE 60.670:2014 cuya  aplicación total  será   a  partir  del  2-1-2016  la  cual  establece nuevas disposiciones y aclaraciones en las salidas de humos.

 

IT 1.3.4.1.4. Almacenamiento de biocombustibles sólidos.

 

  1. Las instalaciones con potencia útil nominal inferior o  igual a  70  kW o  con  una  capacidad de almacenamiento  inferior  o igual  a 5 toneladas  deberán contar, al  menos, con  envases o depósitos para   el  almacenamiento.  El  resto   de  las  instalaciones  alimentadas  con  biocombustibles  sólidos deben incluir  un  lugar  de  almacenamiento  dentro o  fuera  del  edificio,  destinado  exclusivamente para  este  uso.

 

  1. Cuando  el  lugar  de   almacenamiento  esté   situado  fuera   del  edificio  podrá   construirse  en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse también contenedores específicos de  biocombustible, debiendo prever  un sistema adecuado para  la extracción y transporte.

 

  1. En edificios  nuevos   la  capacidad  mínima  de   almacenamiento  de   biocombustibles  será   la suficiente para  cubrir el consumo de 15 días.

 

  1. Se debe prever  un  procedimiento  de  vaciado  del  almacenamiento  de  biocombustibles  para  el caso  de  que  sea  necesario, para  la realización de  trabajos de  mantenimiento o  reparación o  en situaciones de riesgo de incendio.

 

  1. En edificios nuevos el lugar de almacenamiento de  biocombustible sólido y la sala de  máquinas deben encontrarse situados  en  locales  distintos  y  con  las  aperturas para  el  transporte desde el almacenamiento a  los generadores de  calor dotadas con  los elementos adecuados para  evitar la propagación de incendios de una  a otra.

 

  1. En instalaciones térmicas existentes que se reformen, en donde no pueda realizarse una  división en dos  locales distintos, el depósito de almacenamiento estará situado a una  distancia de la caldera superior a 0,7  m y deberá existir entre  el generador de  calor y el almacenamiento una  pared  con resistencia ante  el fuego  de acuerdo con la reglamentación vigente de protección contra  incendios.

 

  1. Las paredes, suelo y techo del lugar de almacenamiento no permitirán filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso  necesario.

 

  1. Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la presión del biocombustible. Así  mismo,   la   resistencia   al   fuego    de    los   elementos   delimitadores   y   estructurales   del almacenamiento de  biocombustibles será  la que  determine la reglamentación de  protección contra incendios  vigente.  Los  almacenes  deberán  disponer  de   sistemas  de   detección  y  extinción  de incendios.

 

  1. No están permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.

 

  1. Cuando se utilice un sistema neumático para el transporte de la biomasa, éste deberá contar  con una  toma  de tierra.

 

  1. Cuando se utilicen sistemas neumáticos de llenado del almacenamiento debe:

 

  1. a) Instalarse en la zona de impacto un sistema de protección de la pared  contra  la abrasión derivada del golpeteo de los biocombustibles y para  evitar su desintegración por impacto.

 

  1. b) Diseñarse dos aberturas, una de conexión a la manguera de llenado y otra de salida de aire para evitar  sobrepresiones  y  para   permitir  la  aspiración  del  polvo  impulsado  durante  la operación de  llenado. Podrán  utilizarse soluciones distintas a la expuesta de  acuerdo con las circunstancias específicas y con  lo establecido en  el apartado b)  del  artículo 14  de  este reglamento.

 

  1. Cuando se utilicen sistemas de llenado del almacenamiento mediante descarga directa a través de compuertas a  nivel  del  suelo,  estas deben constar de  los  elementos  necesarios  de  seguridad para  evitar caídas dentro del almacenamiento.

 

 

IT 1.3.4.2. Redes  de tuberías y conductos.

 

IT 1.3.4.2.1 Generalidades.

 

  1. Para el diseño y colocación de los soportes de  las tuberías, se  emplearán las instrucciones del fabricante  considerando el  material  empleado, su  diámetro y  la  colocación  (enterrada o  al  aire, horizontal o vertical).

 

  1. Las conexiones entre tuberías y equipos accionados por motor de  potencia mayor  que  3 kW se efectuarán mediante elementos flexibles.

 

  1. Los circuitos hidráulicos de diferentes edificios conectados a una misma central térmica estarán hidráulicamente separados del circuito principal mediante intercambiadores de calor.

 

IT 1.3.4.2.2. Alimentación.

 

  1. La alimentación de los circuitos se realizará mediante un dispositivo que servirá para  reponer las pérdidas de agua. El dispositivo, denominado desconector, será  capaz de evitar el reflujo del agua  de forma  segura en  caso  de  caída de  presión en  la red  pública, creando una  discontinuidad entre  el circuito y la misma red pública.

 

Antes de  este  dispositivo se  dispondrá una  válvula de  cierre, un  filtro y un  contador, en  el orden indicado. El llenado será  manual, y se instalará también un presostato que  actúe  una  alarma y pare los equipos.

 

En  el  tramo   que   conecta  los  circuitos  cerrados  al  dispositivo  de  alimentación  se  instalará  una válvula  automática  de  alivio que  tendrá un  diámetro  mínimo  DN 20  y estará tarada a una  presión igual a  la máxima de  servicio en  el punto  de  conexión más  0,2  a  0,3  bar,  siempre menor  que  la presión de prueba.

 

Se exceptúan de estas exigencias las calderas mixtas individuales hasta 70 kW, las cuales dispondrán, del correspondiente marcado CE.

 

  1. El diámetro mínimo de las conexiones en función de la potencia útil nominal de la instalación se elegirá de acuerdo a lo indicado en la tabla 3.4.2.2.

 

Tabla 3.4.2.2 Diámetro de la conexión de alimentación.

 

Potencia útil nominal

(kW)

Calor DN (mm)

 

Frío DN (mm)

P ≤ 70

15

20

70 < P ≤ 150

20

25

150 < P ≤ 400

25

32

400 < P

32

40

 

 

 

  1. Si el agua   estuviera  mezclada  con  un  aditivo,  la  solución  se  preparará en  un  depósito  y se introducirá en el circuito por medio de una  bomba, de forma  manual o automática.

 

IT 1.3.4.2.3. Vaciado y purga.

 

  1. Todas las redes   de  tuberías  deben diseñarse  de  tal  manera que  puedan vaciarse  de  forma parcial y total.

 

  1. Los vaciados parciales se harán en  puntos adecuados del circuito, a través  de un elemento que tendrá un diámetro mínimo nominal de 20 mm.

 

  1. El vaciado total se hará por el punto accesible más  bajo de la instalación a través  de una  válvula cuyo diámetro mínimo, en función de la potencia térmica del circuito, se indica en la tabla 3.4.2.3.

 

Tabla 3.4.2.3. Diámetro de la conexión de vaciado

 

Potencia útil nominal

(kW)

Calor DN (mm)

Frío DN (mm)

P ≤ 70

20

25

70 < P ≤ 150

25

32

150 < P ≤ 400

32

40

400 < P

40

50

 

 

 

  1. La conexión entre la válvula de vaciado y el desagüe se hará de forma que al paso  de agua  resulte visible. Las válvulas se protegerán contra  maniobras accidentales.

 

  1. El vaciado de agua con aditivos peligrosos para la salud se hará  en un depósito de recogida para permitir su posterior tratamiento antes del vertido a la red de alcantarillado público.

 

  1. Los puntos altos de  los  circuitos  deben estar   provistos  de  un  dispositivo  de  purga   de  aire, manual o automático. El diámetro nominal del purgador no será  menor  que  15 mm.

 

IT 1.3.4.2.4. Expansión.

 

  1. Los circuitos cerrados de agua o  soluciones acuosas estarán equipados con  un  dispositivo de expansión de tipo cerrado, que permita absorber, sin dar lugar a esfuerzos mecánicos, el volumen de dilatación del fluido.

 

  1. Es válido el diseño y dimensionado de los sistemas de expansión siguiendo los criterios indicados en el capítulo 9 de la norma UNE 100.155.

 

IT 1.3.4.2.5. Circuitos cerrados.

 

  1. Los circuitos cerrados con fluidos calientes dispondrán, además de  la válvula  de  alivio, de  una  o más válvulas de seguridad. El valor de la presión de tarado, mayor que la presión máxima de ejercicio en el punto  de instalación y menor  que la de prueba, vendrá  determinado por la norma  específica del producto o, en su defecto, por la reglamentación de equipos y aparatos a presión. Su descarga estará conducida a  un  lugar seguro y será  visible.  En el caso  de  circuitos cerrados de  generación solar térmica, la descarga estará conducida al depósito de  llenado de  la instalación para  garantizar la recuperación del fluido caloportador, en caso  de ser técnicamente viable.

 

  1. En el caso   de   generadores  de   calor,  la  válvula  de   seguridad  estará  dimensionada  por  el fabricante del generador.

 

 

  1. Las válvulas de  seguridad  deben tener   un  dispositivo  de  accionamiento  manual  para  pruebas que,  cuando  sea  accionado, no modifique el tarado de las mismas.

 

  1. Son válidos los criterios de diseño de  los dispositivos de seguridad indicados en  el apartado 7de la norma  UNE 100155.

 

  1. Se dispondrá un dispositivo de seguridad que impidan la puesta en marcha de la instalación si el sistema no tiene la presión de ejercicio de proyecto o memoria técnica.

 

IT 1.3.4.2.6. Dilatación.

 

  1. Las variaciones de longitud a las que  están sometidas las tuberías debido a  la variación de  la temperatura del fluido que  contiene se  deben compensar con el fin de evitar roturas. En el caso  de instalaciones  solares  se  debe  tener  en  cuenta en  el  diseño  de  los  compensadores de  dilatación,  y en el diseño del circuito, que  las temperaturas del fluido pueden presentar grandes oscilaciones.

 

  1. En las salas de máquinas se pueden aprovechar los frecuentes cambios de dirección, con curvas de radio  largo,  para  que  la  red  de  tuberías  tenga la  suficiente  flexibilidad  y pueda  soportar los esfuerzos a los que  está  sometida.

 

  1. En los tendidos de  gran  longitud,  tanto   horizontales  como  verticales,  los  esfuerzos sobre   las tuberías se absorberán por medio de compensadores de dilatación y cambios de dirección.

 

  1. Los elementos de dilatación se pueden diseñar y calcular según la norma UNE 100.156.

 

  1. Para las tuberías de materiales plásticos son válidos los criterios indicados en los códigos de buena práctica emitidos por el CTN 53 de AENOR.

 

IT 1.3.4.2.7. Golpe de ariete.

 

  1. Para evitar los golpes de ariete producidos por el cierre brusco de una  válvula, a partir de DN100 las válvulas de mariposa llevarán desmultiplicador.

 

  1. En diámetros mayores  que  DN32  se  prohíbe  el  empleo  de  válvulas  de  retención  de  simple clapeta.

 

  1. En diámetros mayores que DN32 y hasta DN150 se podrán utilizar válvulas de retención de disco o de disco partido, con muelle de retorno.

 

  1. En diámetros mayores que DN150 las válvulas de retención serán  de  disco, o motorizadas con tiempo de actuación ajustable.

 

IT 1.3.4.2.8. Filtración.

 

  1. Cada circuito hidráulico se protegerá mediante  un  filtro con  una  luz  de  1 mm,  como  máximo,  y se  dimensionarán  con  una  velocidad  de  paso,  a  filtro  limpio,  menor  o igual  que  la  velocidad  del fluido en las tuberías contiguas.

 

  1. Las válvulas  automáticas  de   diámetro  nominal  mayor   que   DN  15,   contadores  y  aparatos similares se protegerán con filtros de 0,25  mm de luz, como máximo.

 

  1. Los elementos filtrantes se dejarán permanentemente en su sitio.

 

IT 1.3.4.2.9. Tuberías de circuitos frigoríficos.

 

  1. Además, para los sistemas de tipo partido se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

  1. a) las tuberías deberán soportar la presión máxima específica del refrigerante seleccionado;

 

  1. b) los  tubos    serán    nuevos,  con   extremidades   debidamente   tapadas,  con   espesores adecuados a la presión de trabajo;

 

  1. c) el dimensionado de las tuberías se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante;

 

  1. d) las tuberías se dejarán instaladas con los extremos tapados y soldados hasta el momento de la conexión.

 

IT 1.3.4.2.10. Conductos de aire.

 

IT 1.3.4.2.10.1. Generalidades.

 

  1. Los conductos deben cumplir  en  materiales  y  fabricación,  las  normas  UNE-EN 12.237   para conductos metálicos, y UNE-EN 13.403  para  conductos no metálicos.

 

  1. El revestimiento interior  de  los  conductos  resistirá  la  acción  agresiva  de  los  productos  de desinfección,  y  su  superficie  interior  tendrá  una  resistencia  mecánica  que   permita  soportar  los esfuerzos a los que  estará sometida durante las operaciones de limpieza mecánica que  establece la norma  UNE 100.012 sobre  higienización de sistemas de climatización.

 

  1. La  velocidad  y   la  presión   máximas   admitidas   en   los   conductos  serán    las   que   vengan determinadas  por  el  tipo  de   construcción,  según   las  normas  UNE-EN 12.237   para   conductos metálicos y UNE-EN 13.403  para  conductos de materiales aislantes.

 

  1. Para el diseño de los soportes de los conductos se seguirán las instrucciones que dictó el fabricante, en función del material empleado, sus dimensiones y colocación.

 

IT 1.3.4.2.10.2. Plenums.

 

  1. El espacio situado entre un forjado y un techo  suspendido o un suelo elevado puede ser  utilizado corno plenum de retorno o de impulsión de aire siempre que  cumpla las siguientes condiciones:

 

  1. a) que esté  delimitado  por  materiales  que  cumplan  con  las  condiciones  requeridas  a  los conductos;

 

  1. b) que  se    garantice   su    accesibilidad   para    efectuar   intervenciones   de    limpieza   y desinfección2.  Los  plenums  podrán ser  atravesados por  conducciones  de  electricidad,  agua, ,  siempre que se ejecuten de acuerdo a la reglamentación específica que  les afecta.

 

  1. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de saneamiento siempre que las uniones no sean  del tipo “enchufe  y cordón”

 

IT 1.3.4.2.10.3. Conexión de unidades terminales.

 

Los  conductos flexibles  que  se  utilicen  para  la  conexión  de  la  red  a  las  unidades  terminales  se instalarán  totalmente  desplegados  y con  curvas  de  radio igual  o mayor  que  el  diámetro nominal  y

 

cumplirán en cuanto a materiales y fabricación la norma  UNE EN 13.180. La longitud de cada conexión flexible no será  mayor  de 1,5 m.

 

IT 1.3.4.2.10.4. Pasillos.

 

  1. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como elementos de distribución solamente cuando sirvan  de  paso   del  aire  desde  las  zonas   acondicionadas  hacia  los  locales  de  servicio  y  no  se empleen como lugares de almacenamiento.

 

  1. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse corno plenums de retorno solamente en viviendas.

 

IT 1.3.4.2.11. Tratamiento del agua.

 

Al  fin  de  prevenir  los  fenómenos de  corrosión  e  incrustación  calcárea  en  las  instalaciones  son válidos los criterios indicados en las normas UNE-EN 12502,  parte  3, y UNE 112076  IN, así como los indicados por los fabricantes de los equipos.

 

Asimismo, aquellas calderas afectadas por el Real Decreto  2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias deberán cumplir lo dispuesto en la ITC-EP 1 o normativa que  la sustituya.

 

IT 1.3.4.2.12. Unidades terminales.

 

Todas  las unidades  terminales  por agua  tendrán válvulas  de  cierre  en  la  entrada y en  la  salida  del fluido   portador,   así   como   un   dispositivo   manual   o   automático,   para    poder    modificar   las aportaciones térmicas, una  de  las válvulas será  específicamente destinada para  el equilibrado del sistema.

 

IT 1.3.4.3. Protección contra  incendios.

 

Se cumplirá la reglamentación vigente sobre  condiciones de protección contra  incendios que  sea  de aplicación a la instalación térmica.

 

IT 1.3.4.4. Seguridad de utilización.

 

IT 1.3.4.4.1. Superficies calientes.

 

  1. Ninguna superficie con  la  que  exista  posibilidad  de  contacto accidental,  salvo  las  superficies  de los emisores de calor, podrá  tener  una  temperatura mayor  que  60 ºC.

 

  1. Las superficies calientes de las unidades terminales que sean  accesibles al usuario tendrán una temperatura menor  que 80 ºC ó estarán adecuadamente protegidas contra  contactos accidentales.

 

IT 1.3.4.4.2. Partes  móviles.

 

El material aislante en tuberías, conductos o equipos nunca  podrá  interferir con partes móviles de sus componentes.

 

IT 1.3.4.4.3. Accesibilidad.

 

  1. Los equipos y aparatos deben estar situados de forma tal que se facilite su limpieza, mantenimiento y reparación.

 

  1. Los elementos de medida, control, protección y maniobras se deben instalar en lugares visibles y fácilmente accesibles.

 

  1. Para aquellos equipos  o aparatos que  deban quedar ocultos  se  preverá un  acceso  fácil.  En los falsos  techos se  deben prever  accesos adecuados cerca  de  cada  aparato que  pueden ser  abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas. La situación exacta de estos  elementos de  acceso  y de los mismos aparatos deberá quedar reflejada en los planos finales de la instalación.

 

  1. Los edificios multiusuarios  con  instalaciones  térmicas  ubicadas  en  el  interior  de  sus  locales, deben disponer de patinillos verticales accesibles, desde los locales de cada  usuario hasta la cubierta, de  dimensiones suficientes para  alojar las conducciones correspondientes (chimeneas, tuberías de refrigerante, conductos de ventilación, etc.).

 

  1. En edificios  de   nueva   construcción  las  unidades  exteriores  de   los  equipos  autónomos  de refrigeración  situadas  en  fachada  deben  integrarse  en  la  misma,  quedando  ocultas  a  la  vista exterior.

 

  1. Las tuberías se  instalarán  en  lugares  que  permitan  la  accesibilidad  de  las  mismas  y  de  sus accesorios, además de facilitar el montaje de aislamiento térmico, en su recorrido, salvo cuando  vayan empotradas.

 

  1. Para locales destinados al emplazamiento de unidades de  tratamiento de  aire son  válidos los requisitos de espacio indicados de la EN 13.779, Anexo A, capítulo A.13; apartado A.13.2.

 

IT 1.3.4.4.4. Señalización.

 

  1. En la sala de máquinas se dispondrá un  plano con  el esquema de  principio de  la instalación, enmarcado en un cuadro  de protección.

 

  1. Todas las instrucciones de seguridad, de manejo y maniobra y de funcionamiento, según  lo que figure en el Manual de Uso y Mantenimiento deben estar  situadas en lugar visible, en sala de máquinas y locales técnicos.

 

  1. Las conducciones de  las  instalaciones  deben estar   señalizadas  de  acuerdo con  la  norma   UNE

100.100.

 

IT 1.3.4.4.5. Medición.

 

  1. Todas las instalaciones térmicas deben disponer de la instrumentación de medida suficiente para la supervisión  de  todas   las  magnitudes  y  valores  de  los  parámetros  que   intervienen  deforma fundamental en el funcionamiento de los mismos.

 

  1. Los aparatos de medida se situarán en  lugares visibles y fácilmente accesibles para  su  lectura y mantenimiento. El  tamaño de  las escalas será  suficiente para  que  la lectura pueda efectuarse sin esfuerzo.

 

  1. Antes y después de cada proceso que llevo implícita la variación de una magnitud física debe haber la posibilidad de efectuar su  medición, situando instrumentos permanentes, de  lectura continua,  o mediante  instrumentos  portátiles.  La  lectura  podrá   efectuarse también  aprovechando las señales de los instrumentos de control.

 

 

  1. En el caso de  medida de  temperatura en  circuitos de  agua, el  sensor penetrará en  el interior de la tubería o equipo a través  de una  vaina, que  estará rellena de una  sustancia conductora de  calor. No se permite el uso permanente de termómetros o sondas de contacto.

 

  1. Las medidas  de   presión  en   circuitos  de   agua   se   harán   con   manómetros  equipados  de dispositivos de amortiguación de las oscilaciones de la aguja  indicadora.

 

  1. En instalaciones de  potencia térmica nominal mayor  que  70  kW, el  equipamiento mínimo de aparatos de medición será  el siguiente:

 

  1. a) Colectores de impulsión y retorno de un fluido portador: un termómetro.

 

  1. b) Vasos de expansión: un manómetro.

 

  1. c) Circuitos secundarios de tuberías de un fluido portador: un termómetro en el retorno, uno por cada circuito.

 

  1. d) Bombas: un manómetro para lectura de la diferencia de presión entre aspiración y descarga, uno por cada bomba.

 

  1. e) Chimeneas: un pirómetro o un pirostato con escala indicadora.

 

  1. f) Intercambiadores de calor:  termómetros  y  manómetros  a  la  entrada  y  salida  de  los fluidos, salvo cuando  se trate  de agentes frigorígenos.

 

  1. g) Baterías agua-aire: un termómetro a la entrada y otro  a  la salida del circuito del fluido primario y tomas  para  la lectura de  las magnitudes relativas al aire, antes y después de  la batería.

 

  1. h) Recuperadores de calor aire-aire: tomas para la lectura de las magnitudes físicas de las dos corrientes de aire.

 

  1. i) Unidades de tratamiento  de  aire:  medida  permanente de  las temperaturas del  aire  en impulsión, retorno y toman  de aire exterior.

 INSTRUCCION TECNICA IT 2: MONTAJE

 

 

IT 2.1. Generalidades.

 

Esta  instrucción tiene por objeto  establecer el procedimiento a seguir para  efectuar las pruebas de puesta en servicio de una  instalación térmica.

 

IT 2.2. PRUEBAS.

 

IT 2.2.1 Equipos

 

  1. Se tomará nota de los datos de funcionamiento de los equipos y aparatos, que  pasarán a formar parte    de   la   documentación   final   de   la   instalación.   Se   registrarán   los   datos    nominales   de funcionamiento que  figuren en el proyecto o memoria técnica y los datos  reales de funcionamiento.

 

  1. Los quemadores se ajustarán a las  potencias  de  los  generadores, verificando,  al  mismo  tiempo los parámetros de la combustión; se medirán los rendimientos de los conjuntos caldera-quemador.

 

  1. Se ajustarán las temperaturas de funcionamiento del agua de las plantas enfriadoras y se medirá la potencia absorbida en cada  una  de ellas.

 

IT 2.2.2. Pruebas de estanquidad de redes  de tuberías de agua.

 

IT 2.2.2.1. Generalidades

 

  1. Todas las redes de circulación de fluidos portadores deben ser  probadas hidrostáticamente, a fin de asegurar su estanquidad, antes de quedar ocultas por obras  de albañilería, material de relleno o por el material aislante.

 

  1. Son válidas las  pruebas  realizadas  de  acuerdo  a  la  norma   UNE EN  14.336,  para   tuberías metálicas, o a la UNE-ENV 12.108, para  tuberías plásticas.

 

El procedimiento a seguir para  las pruebas de estanquidad hidráulica, en función del tipo  de tubería y con  el fin de  detectar fallos de  continuidad en  las tuberías de  circulación de  fluidos portadores, comprenderá las fases  que  se relacionan a continuación.

 

IT 2.2.2.2. Preparación y limpieza de redes  de tuberías

 

  1. Antes de realizar la prueba de estanquidad y de efectuar el llenado definitivo, las redes de tuberías de agua deben ser limpiadas internamente para  eliminar los residuos procedentes del montaje.

 

  1. Las pruebas de estanquidad requerirán el cierre de los terminales abiertos. Deberá comprobarse que los aparatos y accesorios que  queden incluidos en  la sección de la red  que  se  pretende probar puedan soportar la presión a la que  se  les va a someter. De no ser  así, tales aparatos y accesorios deben quedar excluidos, cerrando válvulas o sustituyéndolos por tapones.

 

  1. Para ello, una vez completada la instalación, la limpieza podrá  efectuarse llenándola y vaciándola el  número de  veces   que  sea   necesario,  con  agua   o  con  una  solución  acuosa  de  un  producto

 

detergente, con dispersantes compatibles con los materiales empleados en el circuito, cuya concentración será  establecida por el fabricante.

 

  1. El uso de  productos detergentes  no  está   permitido  para   redes   de  tuberías  destinadas  a  la distribución de agua  para  usos  sanitarios.

 

  1. Tras el llenado, se pondrán en funcionamiento las bombas y se dejará circular el agua durante el tiempo que indique el  fabricante del compuesto dispersante. Posteriormente,  se  vaciará  totalmente la red y se enjuagará con agua  procedente del dispositivo de alimentación.

 

  1. En el caso   de   redes   cerradas,  destinadas  a  la  circulación  de   fluidos  con  temperatura  de funcionamiento menor  que  100  °C, se  medirá  el  pH del  agua  del  circuito. Si el  Ph resultara  menor que   7,5  se  repetirá  la  operación  de  limpieza  y  enjuague tantas  veces   como  sea   necesario.  A continuación se pondrá en funcionamiento la instalación con sus aparatos de tratamiento.

 

IT 2.2.2.3. Prueba  preliminar de estanquidad

 

  1. Esta prueba se efectuará a baja presión, para detectar fallos de continuidad de la red y evitar los daños   que   podría  provocar   la  prueba  de   resistencia  mecánica;  se   empleará  el  mismo  fluido transportado o, generalmente, agua  a la presión de llenado.

 

  1. La prueba preliminar tendrá la duración  suficiente  para  verificar  la estanquidad  de  todas   las uniones.

 

IT 2.2.2.4. Prueba  de resistencia mecánica

 

  1. Esta prueba se efectuará a continuación  de  la  prueba preliminar:  una  vez llenada  la  red  con  el fluido de prueba, se someterá a las uniones a un esfuerzo por la aplicación de la presión de prueba. En el caso de circuitos cerrados de agua  refrigerada o de agua  caliente hasta una temperatura máxima de  servicio de 100  °C, la presión de prueba será  equivalente a una  vez y media la presión máxima efectiva de  trabajo a  la temperatura de  servicio, con  un  mínimo de  6 bar; para  circuitos de  agua caliente  sanitaria,  la  presión  de  prueba será  equivalente  a  dos  veces  la  presión  máxima efectiva de trabajo a la temperatura de servicio, con un mínimo de 6 bar.

 

  1. Para los circuitos primarios de las instalaciones de energía solar, la presión de la prueba será  de una  vez  y  media  la  presión  máxima  de  trabajo del  circuito  primario,  con  un  mínimo  de  3  bar, comprobándose el funcionamiento de las líneas de seguridad.

 

  1. Los equipos, aparatos y accesorios que no soporten dichas presiones quedarán excluidos de  la prueba.

 

  1. La prueba  hidráulica  de   resistencia  mecánica  tendrá  la  duración  suficiente  para   verificar visualmente la resistencia estructural de los equipos y tuberías sometidos a la misma.

 

IT 2.2.2.5. Reparación de fugas

 

  1. La reparación de las fugas detectadas se realizará desmontando la junta, accesorio o sección donde se haya originado la fuga y sustituyendo la parte  defectuosa o averiada con material nuevo.

 

 

  1. Una vez reparadas las anomalías, se  volverá a comenzar desde la prueba preliminar. El proceso se repetirá tantas veces  como sea  necesario, hasta que  la red sea  estanca.

 

IT 2.2.3. Pruebas de estanquidad de los circuitos frigoríficos

 

  1. Los circuitos frigoríficos de las instalaciones realizadas en obra  serán   sometidos a  las pruebas especificadas en la normativa vigente.

 

  1. No es necesario someter a una prueba de estanquidad la instalación de unidades por elementos, cuando  se  realice con líneas precargadas suministradas por el fabricante del  equipo, que  entregará el correspondiente certificado de pruebas.

 

IT 2.2.4. Pruebas de libre dilatación

 

  1. Una vez que las pruebas anteriores  de  las  redes  de  tuberías  hayan  resultado satisfactorias  y se haya   comprobado  hidrostáticamente  el  ajuste de  los  elementos  de  seguridad,  las  instalaciones equipadas  con  generadores de  calor  se  llevarán  hasta la  temperatura de  tarado de  los  elementos de   seguridad,   habiendo   anulado   previamente   la   actuación   de   los   aparatos   de   regulación automática. En el caso de instalaciones con captadores solares se llevará a la temperatura de estancamiento.

 

  1. Durante el enfriamiento de la instalación y al finalizar el mismo, se comprobará visualmente que no hayan tenido lugar deformaciones apreciables en ningún elemento o tramo  de  tubería y que  el sistema de expansión haya  funcionado correctamente.

 

IT 2.2.5. Pruebas de recepción de redes  de conductos de aire

 

IT 2.2.5.1. Preparación y limpieza de redes  de conductos

 

  1. La limpieza interior de las redes  de conductos de  aire se  efectuará una  vez se  haya  completado el montaje de  la red  y de  la unidad de  tratamiento de  aire, pero  antes de  conectar las unidades terminales y de montar los elementos de acabado y los muebles.

 

  1. En las redes de conductos se cumplirá con las condiciones que prescribe la norma  UNE 100.012.

 

  1. Antes de que una red de conductos se haga  inaccesible por la instalación de  aislamiento térmico o el cierre de obras  de albañilería y de falsos techos, se realizarán  pruebas de resistencia mecánica y de estanquidad para  establecer si se ajustan al servicio requerido, de acuerdo con lo establecido en el proyecto o memoria técnica.

 

  1. Para la realización de las pruebas las aperturas de  los conductos, donde   irán  conectados los elementos  de  difusión  de  aire  o  las  unidades  terminales,  deben cerrarse  rígidamente  y  quedar perfectamente selladas.

 

IT 2.2.5.2. Pruebas de resistencia estructural y estanquidad

 

  1. Las redes de conductos deben someterse a pruebas de resistencia estructural y estanquidad.

 

  1. El caudal de  fuga  admitido  se  ajustará  a  lo  indicado  en  el  proyecto o  memoria  técnica,  de acuerdo con la clase de estanquidad elegida.

 

IT 2.2.6. Pruebas de estanquidad de chimeneas

 

La estanquidad  de  los  conductos de  evacuación  de  humos  se  ensayará según  las  instrucciones  de su fabricante.

 

IT 2.2.7. Pruebas finales

 

  1. Se consideran válidas las pruebas finales que se realicen siguiendo las instrucciones indicadas en la norma  UNE-EN 12.599  en lo que  respecta a los controles  y mediciones  funcionales, indicados  en los capítulos 5 y 6.

 

  1. Las pruebas de libre dilatación y las pruebas finales del subsistema solar se realizarán en un día soleado y sin demanda.

 

  1. En el subsistema solar se llevará a cabo una prueba de seguridad en condiciones de estancamiento del circuito primario, a realizar con este lleno y la bomba de  circulación parada, cuando  el nivel de radiación sobre  la apertura del captador sea  superior al 80  %  del valor de  irradiancia fijada como máxima, durante al menos  una  hora.

 

IT 2.3. AJUSTE  Y EQUILIBRADO.

 

IT 2.3.1. Generalidades.

 

  1. Las instalaciones térmicas  deben ser  ajustadas a los  valores  de  las  prestaciones  que  figuren  en el proyecto o memoria técnica, dentro de los márgenes admisibles de tolerancia.

 

  1. La empresa instaladora  deberá  presentar  un  informe  final  de  las  pruebas  efectuadas  que contenga las condiciones de funcionamiento de los equipos y aparatos.

 

IT 2.3.2. Sistemas de distribución y difusión de aire

 

La  empresa instaladora realizará y documentará el  procedimiento de  ajuste y equilibrado de  los sistemas de distribución y difusión de aire, de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. De cada circuito se deben conocer el caudal nominal y la presión, así como los caudales nominales en ramales y unidades terminales.

 

  1. El punto de trabajo de cada ventilador, del que se debe  conocer  la curva característica, deberá ser ajustado al caudal y la presión correspondiente de diseño.

 

  1. Las unidades terminales  de  impulsión  y retorno serán  ajustadas al  caudal  de  diseño  mediante sus dispositivos de regulación.

 

  1. Para cada local se  debe  conocer  el caudal nominal del aire impulsado y extraído previsto en  el proyecto o memoria técnica, así como  el número, tipo y ubicación de  las unidades  terminales de impulsión y retorno.

 

  1. El caudal de las unidades terminales deberá quedar ajustado al valor especificado en el proyecto o memoria técnica.

 

  1. En unidades terminales  con  flujo  direccional,  se  deben ajustar las  lamas  para   minimizar  las corrientes de aire y establecer una  distribución adecuada del mismo.

 

 

  1. En locales donde la  presión diferencial del aire respecto a los locales de su entorno o el  exterior sea  un  condicionante  del  proyecto o memoria  técnica,  se  deberá ajustar la  presión  diferencial  de diseño mediante  actuaciones  sobre  los  elementos  de  regulación de  los  caudales  de  impulsión y extracción de  aire, en función de la  diferencia de  presión a mantener en  el local, manteniendo a la vez constante la  presión en  el  conducto. El ventilador adaptará, en  cada  caso,  su punto  de  trabajo a las variaciones de la presión diferencial mediante un dispositivo adecuado.

 

IT 2.3.3. Sistemas de distribución de agua.

 

La  empresa instaladora realizará y documentará el procedimiento de  ajuste y equilibrado de  los sistemas de distribución de agua, de acuerdo con lo siguiente:

 

  1. De cada  circuito  hidráulico  se  deben  conocer   el  caudal  nominal  y  la  presión,  así  como  los caudales nominales en ramales y unidades terminales.

 

  1. Se comprobará que  el  fluido  anticongelante  contenido  en  los  circuitos  expuestos  a  heladas cumple con los requisitos especificados en el proyecto o memoria técnica.

 

  1. Cada bomba, de la que se debe conocer  la curva  característica, deberá ser ajustada al caudal de diseño, como paso  previo al ajuste de los generadores de calor y frío a los  caudales y temperaturas de diseño.

 

  1. Las unidades terminales, o los dispositivos de equilibrado de los ramales, serán  equilibradas al caudal de diseño.

 

  1. En circuitos hidráulicos  equipados  con  válvulas  de  control  de  presión  diferencial,  se  deberá ajustar el valor del punto  de control del mecanismo al rango  de variación de la caída de presión del circuito controlado.

 

  1. Cuando exista más de  una  unidad terminal de  cualquier tipo, se  deberá comprobar el correcto equilibrado  hidráulico  de  los  diferentes  ramales,  mediante  el  procedimiento  previsto en  el  proyecto o memoria técnica.

 

  1. De cada  intercambiador  de  calor  se  deben conocer   la  potencia,  temperatura  y  caudales  de diseño, debiéndose ajustar los caudales de diseño que  lo atraviesan.

 

  1. Cuando exista más de  un grupo  de  captadores solares en  el circuito primario del subsistema de energía solar, se  deberá probar  el correcto equilibrado hidráulico de  los  diferentes ramales de  la instalación mediante el procedimiento previsto en el proyecto o memoria técnica.

 

  1. Cuando exista riesgo de heladas se comprobará que el fluido de llenado del circuito primario del subsistema de energía solar cumple con los requisitos especificados en el proyecto o memoria técnica.

 

  1. Se comprobará el mecanismo del subsistema de energía solar en condiciones de estancamiento así como el retorno a  las condiciones de  operación nominal sin  intervención del usuario con  los requisitos especificados en el proyecto o memoria técnica.

 

IT 2.3.4. Control automático

 

A efectos del control automático:

 

  1. Se ajustarán los parámetros del sistema de control automático a los valores de diseño especificados en el proyecto o  memoria  técnica  y  se  comprobará el  funcionamiento de  los  componentes que configuran el sistema de control.

 

  1. Para ello, se  establecerán  los  criterios  de  seguimiento  basados  en  la  propia  estructura  del sistema,  en  base   a  los  niveles  del  proceso  siguientes:  nivel  de  unidades  de  campo,   nivel  de proceso, nivel de comunicaciones, nivel de gestión y telegestión.

 

  1. Los niveles de proceso serán verificados para constatar su adaptación a la aplicación, de acuerdo con  la  base  de  datos  especificados  en  el  proyecto o memoria  técnica.  Son  válidos  a  estos  efectos los protocolos establecidos en la norma  UNE-EN-ISO 16.484-3.

 

  1. Cuando la instalación disponga  de  un  sistema  de control, mando  y gestión o telegestión  basado en  la tecnología de  la  información,  su  mantenimiento y  la  actualización de  las  versiones  de  los programas  deberá  ser  realizado  por  personal  cualificado  o  por  el  mismo  suministrador  de  los programas.

 

IT 2.4. EFICIENCIA ENERGÉTICA.

 

La empresa instaladora  realizará  y documentará las  siguientes  pruebas de  eficiencia  energética  de la instalación:

 

  1. Comprobación del funcionamiento de la instalación en las condiciones de régimen;

 

  1. Comprobación de la eficiencia energética de los  equipos de  generación de  calor y frío en  las condiciones de  trabajo. El  rendimiento del generador de  calor no  debe  ser  inferior en  más  de  5 unidades  del  límite  inferior  del  rango   marcado  para   la  categoría  indicada  en   el  etiquetado energético del equipo de acuerdo con la normativa vigente.

 

  1. Comprobación de los intercambiadores de calor, climatizadores y demás equipos en  los que  se efectúe una  transferencia de energía térmica;

 

  1. Comprobación de la eficiencia y la aportación energética de la producción de  los sistemas de generación de energía de origen renovable;

 

  1. Comprobación del funcionamiento de los elementos de regulación y control;

 

  1. Comprobación de las temperaturas y los saltos térmicos de todos  los circuitos de  generación, distribución y las unidades terminales en las condiciones de régimen;

 

  1. Comprobación que los consumos energéticos se hallan dentro de  los márgenes previstos en  el proyecto o memoria técnica;

 

  1. Comprobación del funcionamiento y de la potencia absorbida por los motores eléctricos en  las condiciones reales de trabajo;

 

  1. Comprobación de las pérdidas térmicas de distribución de la instalación hidráulica.

 INSTRUCCION TECNICA IT 3: MANTENIMIENTO Y USO

 

IT 3.1. Generalidades.

 

Esta  instrucción técnica contiene  las exigencias que  deben cumplir las instalaciones térmicas  con  el fin de asegurar que  su funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficiencia energética,  garantizando la  seguridad,  la  durabilidad  y la  protección  del  medioambiente  y evitando las emisiones a la atmósfera, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica de la instalación final realizada.

 

IT 3.2. Mantenimiento y uso de las instalaciones térmicas.

 

Las  instalaciones  térmicas  se  utilizarán  y mantendrán de  conformidad  con  los  procedimientos  que se  establecen a  continuación y de  acuerdo con  su  potencia térmica nominal y sus  características técnicas:

 

  1. a) La instalación térmica  se  mantendrá de  acuerdo con  un  programa de  mantenimiento preventivo que cumpla con lo establecido en el apartado IT 3.3.

 

  1. b) La instalación térmica dispondrá de un programa de gestión energética, que cumplirá con el apartado IT. 3.4.

 

  1. c) La instalación térmica dispondrá  de  instrucciones  de  seguridad  actualizadas  de  acuerdo con el apartado 3.5.

 

  1. d) La instalación térmica se utilizará de acuerdo con las instrucciones de manejo y maniobra, según el apartado 3.6.

 

  1. e) La instalación térmica se utilizará de acuerdo con un programa de funcionamiento, según el apartado IT. 3.7.

 

IT 3.3. PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO.

 

  1. Las instalaciones  térmicas  se  mantendrán  de  acuerdo  con  las  operaciones  y  periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el «Manual de uso y mantenimiento» cuando  este  exista. Las periodicidades serán  al menos  las indicadas en la tabla 3.1 según  el uso del edificio, el tipo de aparatos y la potencia nominal:

 

Tabla 3.1. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.

 

 

 

Equipos y potencias útiles nominales (Pn)

Usos

 

Viviendas

Restantes usos

Calentadores de agua  caliente sanitaria a gas Pn ≤

24,4 kW

 

5 años

 

2 años

Calentadores de agua  caliente sanitaria a gas 24,4  kW

< Pn ≤ 70 kW

 

2 años

 

anual

Calderas murales a gas                Pn  ≤ 70 kW

2 años

anual

Resto instalaciones calefacción     Pn “≥” 70 kW

anual

anual

Aire acondicionado                         Pn ≤ 12 kW

4 años

2 años

Aire acondicionado         12 kW < Pn ≤ 70 kW

2 años

anual

Bombas  de calor para  ACS            Pn ≤ 12 kW

4 años

2 años

Bombas  de calor para  ACS    12 kW < Pn ≤ 70 kW

2 años

anual

Instalaciones de potencia superior a 70 kW

mensual

mensual

Instalaciones Solares Térmicas    Pn ≤ 14 kW

Anual

Anual

Instalaciones Solares Térmicas   14 kW < Pn ≤ 70 kW

Semestral

Semestral

 

 

 

En  instalaciones  de  potencia  útil  nominal  hasta 70  kW,  con  supervisión  remota en  continuo,  la periodicidad se puede incrementar hasta 2 años,  siempre que  estén garantizadas las condiciones de seguridad y eficiencia energética.

 

En todos  los casos  se tendrán en cuenta las especificaciones de los fabricantes de los equipos.

 

Para  instalaciones de potencia útil nominal menor  o igual a 70 kW cuando  no exista ‘‘Manual de uso y mantenimiento’’ las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora. A  título  orientativo  en  la  Tabla  3.2  se  indican  las  operaciones  de  mantenimiento preventivo, las  periodicidades  corresponden a  las indicadas en  la tabla  3.1,  las instalaciones  de biomasa  y energía  solar  térmica  se  adecuarán a las  operaciones  y periodicidades de la tabla 3.3.

 

Tabla 3.2. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.

 

Instalación de calefacción y agua caliente sanitaria

 

  1. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: Pn ≤ 24,4 kW.
  2. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW.
  3. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas.
  4. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea.
  5. Limpieza, si procede, del quemador de la caldera.
  6. Revisión del vaso de expansión.
  7. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua.
  8. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera.
  9. Comprobación de niveles de agua en circuitos.
  10. Comprobación de tarado de elementos de seguridad.
  11. Revisión y limpieza de filtros de agua.
  1. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.).
  2. Revisión del estado del aislamiento térmico, especialmente en las instalaciones ubicadas a la intemperie.
  3. Revisión del sistema de control automático.
  4. Revisión del   estado  de   los   captadores  solares   (limpieza,   estado  de   cristales,   juntas, absorbedor, carcasa y conexiones) y estructura y apoyos.
  5. Adopción de medidas contra sobrecalentamiento (tapado, vaciado de captadores, etc.).
  6. Purgado del campo de captación
  7. Verificación del estado de  la  mezcla  anticongelante  (PH,  grado   de  protección  antihelada, etc.)  y actuación del sistema de llenado.
  8. Revisión del estado del sistema de intercambio (limpieza, etc.)
  9. En caso de tratarse de  un calentador  atmosférico, comprobar que  se  cumplen  los requisitos de ventilación exigidos en la norma  UNE 60670-6:2014.

 

Instalación de climatización

 

  1. Limpieza de los evaporadores. Limpieza de los condensadores.
  2. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración.
  3. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos.
  4. Revisión y limpieza de filtros de aire.
  5. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo.
  6. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor.
  7. Revisión de unidades terminales agua-aire.
  8. Revisión de unidades terminales de distribución de aire.
  9. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire.
  10. Revisión de equipos autónomos.

Para  instalaciones de  potencia útil nominal mayor  de  70  kW cuando  no  exista «Manual de  uso  y mantenimiento» la empresa mantenedora contratada elaborará un «Manual de uso y mantenimiento» que  entregará al titular de  la instalación. Las  operaciones en  los diferentes componentes de  las instalaciones serán  para  instalaciones de potencia útil mayor  de 70 kW las indicadas en la tabla 3.3.

 

  1. Es responsabilidad de  la  empresa  mantenedora  o  del  director  de  mantenimiento,  cuando   la participación  de   este   último  sea   preceptiva,  la  actualización  y  adecuación  permanente  de   las mismas  a las  características  técnicas  de  la  instalación,  además de  las  obligaciones  establecidas  en la normativa que  regula la contabilización de  consumos individuales en  instalaciones térmicas de edificios.

Tabla 3.3. Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.

 

1. Limpieza de los evaporadores:                                                                                               t.

2. Limpieza de los condensadores:                                                                                     t.

3. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres  de refrigeración:                                     2 t.

4. Comprobación de la estanquidad, niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos:    m.

 

5. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos  de calderas:                                  2 t.

6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos  y chimenea:                            2 t.

7. Limpieza del quemador de la caldera:                                                                                              m.

8. Revisión del vaso de expansión:                                                                                                        m.

9. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua:                                                               m.

10. Comprobación de material refractario:                                                                                           2 t.

11. Comprobación de estanquidad de cierre entre  quemador y caldera:                                       m.

12. Revisión general de calderas de gas:                                                                             t.

13. Revisión general de calderas de gasóleo:                                                                                      t.

14. Comprobación de niveles de agua  en circuitos:                                                                           m.

15. Comprobación de estanquidad de circuitos de tuberías:                                                             t.

16. Comprobación de estanquidad de válvulas de interceptación:                                                  2 t.

17. Comprobación de tarado de elementos de seguridad:                                                                m.

18. Revisión y limpieza de filtros de agua:                                                                               2 t.

19. Revisión y limpieza de filtros de aire:                                                                                             m.

20. Revisión de baterías de intercambio térmico:                                                                               t.

21. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo:                                          m.

22. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor:                                                        2 t.

23. Revisión de unidades terminales agua-aire:                                                                                  2 t.

24. Revisión de unidades terminales de distribución de aire:                                                           2 t.

25. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire:                                              t.

26. Revisión de equipos autónomos:                                                                                          2 t.

27. Revisión de bombas y ventiladores:                                                                                               m.

28. Revisión del sistema de preparación de agua  caliente sanitaria:                                               m.

29. Revisión  del  estado del  aislamiento  térmico,  especialmente  en  las  instalaciones  ubicadas  a  la intemperie:                                                                                                                                                 t.

30. Revisión del sistema de control automático:                                                                                 2 t.

31. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido:                             S *.

32. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido:         2t.

33. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido:                             m.

34. Control visual de la caldera de biomasa:                                                                                       S*.

35. Comprobación y limpieza, si procede, de  circuito de humos  de  calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa:                                                                                                   m.

36. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa:                                    m.

37. Revisión de la red de conductos según  criterio de la norma  UNE 100012:                       t.

38. Revisión de la calidad ambiental según  criterios de la norma  UNE 171330:                     t.

39. Revisión del estado de los captadores solares (limpieza, estado de cristales, juntas, absorbedor, carcasa y conexiones) y estructura y apoyos:                                                                   2t y S*

40. Adopción de medidas contra  sobrecalentamiento (tapado, vaciado de captadores, etc.):   2t

 

  1. Purgado del campo de captación:                                                                                                   2t

 

  1. Verificación del estado de la mezcla anticongelante (PH, grado de protección antihelada, etc.). y actuación del sistema de llenado:  t.
  2. Revisión del estado del sistema de intercambio (limpieza, etc.): t.

 

  S: una  vez cada  semana.

  S *: Estas  operaciones  podrán realizarse por  el  propio usuario, con  el  asesoramiento previo del mantenedor.

  m: una  vez al mes; la primera al inicio de la temporada.

  t: una  vez por temporada (año).

  2 t: dos  veces  por temporada (año); una  al inicio de  la misma  y otra  a la mitad del período de uso,  siempre que  haya  una  diferencia mínima de dos meses entre  ambas.

 

* El mantenimiento de  estas instalaciones  se realizará  de acuerdo con lo establecido en  la Sección

HE4 Contribución solar mínima de agua  caliente sanitaria del Código Técnico de la Edificación

 

IT 3.4. PROGRAMA DE GESTIÓN ENERGÉTICA.

 

IT 3.4.1. Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de calor.

 

La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de  calor  en  función  de  su  potencia  térmica  nominal  instalada,  midiendo  y registrando los  valores,  de  acuerdo con  las  operaciones  y  periodicidades  indicadas  en  la  tabla  3.2  que  se deberán mantener dentro de los límites de la IT 4.2.1.2 a.

 

m

una  vez al mes.

3m

2a

cada  3 meses, la primera al inicio de la temporada. cada  2 años.

 

Tabla 3.2. Evaluación periódica del rendimiento de los generadores de calor.

 

 

Potencia en kW

Operación

20 a

70

 

>70 a 1.000

 

>1.000

 

 

1

Temperatura o presión del fluido portador en entrada y salida del generador de calor

 

 

2a

 

 

3m

 

 

m

 

2

Temperatura ambiente del local o sala de máquinas

 

2a

 

3m

 

m

 

3

Temperatura de los gases de combustión

 

2a

 

3m

 

m

 

4

Contenido de CO y CO2 en los productos de la combustión

 

2a

 

3m

 

m

 

5a

Índice de opacidad de los humos en combustibles sólidos y líquidos

 

2a

 

3m

 

m

 

5b

Índice de contenido de partículas sólidas en combustibles sólidos

 

2a

 

3m

 

m

 

6

Tiro en la caja de humos  de la caldera.

 

2a

 

3m

 

m

 

 

 

 

 

IT 3.4.2. Evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío

 

La empresa mantenedora realizará un análisis y evaluación periódica del rendimiento de los equipos generadores de frío en  función de su potencia térmica nominal, midiendo y registrando los valores, de acuerdo con las operaciones y periodicidades de la tabla 3.3.

 

Tabla 3.3. Evaluación periódica del rendimiento de los generadores de frío.

 

 

Potencia en kW

Operación

> 70 a

1.000

 

> 1.000

 

1

Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador

 

3m

 

m

 

2

Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador

 

3m

 

m

 

3

Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua

 

3m

 

m

 

4

Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua

 

3m

 

m

5

Temperatura y presión de evaporación

3m

m

6

Temperatura y presión de condensación

3m

m

7

Potencia eléctrica absorbida

3m

m

 

 

8

Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima

 

 

3m

 

 

m

9

EER instantáneo

3m

m

10

Caudal de agua  en el evaporador

3m

m

11

Caudal de agua  en el condensador

3m

m

  m        una  vez al MES.

  3m      una  cada  TRES MESES, la primera al inicio de la temporada.

 

IT 3.4.3. Instalaciones de energía solar térmica

 

En las instalaciones de  energía renovable destinadas a  dar  cumplimiento con  lo establecido en  la sección HE4 del Código Técnico de  la Edificación que  dispongan de  los sistemas de  medición de  la energía  suministrada  establecidos  en   la  IT  1.2.4.4,  se   realizará  un  seguimiento  periódico  del consumo de  agua  caliente sanitaria y de  las necesidades energéticas para  climatizar las piscinas cubiertas y  de  la contribución  renovable, midiendo y registrando los  valores.  Una  vez  al  año  se realizará una  verificación del cumplimiento de la exigencia que  figura en la sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación.

 

IT 3.4.4. Asesoramiento energético

 

  1. La empresa mantenedora asesorará al  titular, recomendando mejoras o  modificaciones  de  la instalación así como  en  su uso y funcionamiento que  redunden en una  mayor  eficiencia  energética, y sobre  el remplazo de  las calderas de  combustibles fósiles existentes en  su  caso  por  alternativas como la utilización de energías renovables y el aprovechamiento de energías residuales.

 

  1. Además, en instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo y de la energía aportada por la

 

 

instalación  térmica  con  el  mayor  nivel  de  desagregación  posible  por  uso  (calefacción,  refrigeración y agua  caliente sanitaria), así como del consumo de agua  en  función de los dispositivos de medida disponibles,  con  el  fin  de  poder   detectar posibles  desviaciones  y tomar   las  medidas  correctoras oportunas.  Esta  información  se  conservará  por  un  plazo  de,   al  menos,  cinco  años   y  deberá entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’.

 

Dicha  información  dispondrá  del  contenido  mínimo  necesario  que  permita  a terceros un  análisis  de la aplicación de  sistemas alternativos más  sostenibles que  sean  viables técnica, medioambiental y económicamente, en  función del clima y de  las características específicas del edificio y su  entorno incluidos aquellos enumerados en  el apartado 6 de  la IT 1.2.3.  Además, esta  información deberá entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’.

 

IT 3.4.5. Información sobre  el consumo.

 

La evolución del consumo de  energía registrada según  el apartado 2 de  la IT 3.4.4,  será  puesta a disposición  de  los  usuarios  y titulares  del  edificio  con  una  periodicidad  anual  e incluirá  el  consumo de  la  energía  registrada  en  los  últimos  5  años.   Dicha  información  estará disponible  en  un  sitio visible y frecuentado por  las personas que  utilizan el recinto, prioritariamente en  los vestíbulos de acceso. La  publicidad  de  esta   información  será  obligatoria en  los  recintos destinados  a  los  usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea  superior a 1.000  m2.

 

IT 3.5. INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD.

 

  1. Las instrucciones de seguridad serán adecuadas a  las características técnicas de  la  instalación concreta y su  objetivo  será  reducir  a  límites  aceptables  el  riesgo  de  que  los  usuarios  u operarios sufran  daños  inmediatos durante el uso de la instalación.

 

  1. En el caso de  instalaciones  de  potencia  térmica  nominal  mayor  que  70  kW estas instrucciones deben estar  claramente visibles antes del acceso  y en el interior de salas de máquinas, locales técnicos y  junto   a  aparatos  y  equipos,  con  absoluta  prioridad  sobre   el  resto   de  instrucciones  y deben hacer  referencia, entre  otros,  a los siguientes aspectos de la instalación: parada de los equipos antes de  una   intervención;  desconexión  de   la  corriente  eléctrica  antes  de  intervenir  en  un  equipo; colocación  de   advertencias  antes  de   intervenir  en   un   equipo,  indicaciones  de   seguridad para distintas  presiones,  temperaturas, intensidades  eléctricas,  etc.; cierre  de  válvulas  antes de

abrir un circuito hidráulico; etc.

 

  1. Queda prohibido el  acceso   al  interior  de  los  silos  de  biomasa  sólida  a  personal  no  formado adecuadamente en  prevención de  riesgos  laborales  para  realizar trabajos en  espacios  confinados  y no autorizado por  el titular de  la instalación y así se  señalizará de  forma  claramente visible en  los accesos.

 

Se  aplicará el procedimiento de  trabajo, determinado conforme   al resultado de  la evaluación de riesgos laborales.  Este  incluirá, como  mínimo los siguientes  aspectos: acceso   al interior  del silo; ventilación requerida; verificación de  la calidad del aire (detector CO y analizador de  O2) antes y durante las operaciones en su interior; vigilancia y control de  las operaciones que  deberá prever  la presencia de recursos preventivos en el exterior; los Equipos de Protección Individual (EPI) requeridos y el sistema de comunicación permanente con el exterior. Asimismo, se establecerán las medidas de emergencia que  incluyan los medios materiales y humanos necesarios para  el rescate y evacuación del personal que  realice los trabajos en el interior de los silos.

 

IT 3.6. INSTRUCCIONES DE MANEJO  Y MANIOBRA.

 

  1. Las instrucciones de manejo y maniobra, serán adecuadas a  las características técnicas de  la instalación concreta y deben servir para  efectuar la puesta en marcha y parada de la instalación, de forma  total o parcial, y para  conseguir cualquier programa de funcionamiento y servicio previsto.

 

  1. En el caso de  instalaciones  de  potencia  térmica  nominal  mayor  que  70  kW estas instrucciones deben estar   situadas  en  lugar  visible  de  la  sala  de  máquinas  y locales  técnicos  y  deben hacer referencia,  entre   otros,   a  los  siguientes  aspectos  de  la  instalación:  secuencia  de   arranque  de bombas de circulación; limitación de puntas de potencia eléctrica, evitando poner  en marcha simultáneamente varios motores a plena carga; utilización del sistema de  enfriamiento gratuito en régimen de verano  y de invierno.

 

IT 3.7. INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO.

 

El programa de funcionamiento, será adecuado a las características técnicas de la instalación concreta con el fin de dar el servicio demandado con el mínimo consumo energético.

 

En el caso de instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW comprenderá los siguientes aspectos:

 

  1. a) Horario de puesta en marcha y parada de la instalación.

 

  1. b) Orden de puesta en marcha y parada de los equipos.

 

  1. c) Programa de modificación del régimen de funcionamiento.

 

  1. d) Programa de paradas intermedias del conjunto o de parte de equipos.

 

  1. e) Programa y régimen especial para  los  fines  de  semana y para  condiciones  especiales de uso del edificio o de condiciones exteriores excepcionales.

 

IT 3.8.LIMITACIÓN DE TEMPERATURAS.

 

IT 3.8.1. Ámbito de aplicación.

 

  1. Esta Instrucción Técnica 3.8  será  de  aplicación a  todos  los  edificios  y locales incluidos  en  el apartado dos,  tanto  a los  nuevos  como  a los existentes,  independientemente de  la  reglamentación que sobre  instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para  su ejecución.

 

  1. Por razones de ahorro energético  se  limitarán  las  condiciones  de  temperatura en  el  interior  de los  establecimientos  habitables  que   estén  acondicionados,  situados  en   los  edificios  y  locales destinados a los siguientes usos:

 

  1. a) Administrativo.

 

  1. b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

 

  1. c) Pública concurrencia: Culturales:  teatros, cines,  auditorios,  centros de  congresos, salas  de  exposiciones  y similares.

       Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

       Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

       Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

 

A los efectos de definir los usos anteriores se utilizarán las definiciones recogidas en el Código Técnico de  la Edificación, documento básico SI  – Seguridad en  caso  de  incendio. Se  considera recinto al espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro  elemento separador.

 

IT 3.8.2. Valores límite de las temperaturas del aire:

 

  1. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se  indican en  la I.T.3.8.1 apartado 2 se limitará a los siguientes valores:

 

  1. a) La temperatura del aire  en  los  recintos  calefactados  no  será  superior  a  21  ºC,  cuando para  ello se requiera consumo de energía convencional para  la generación de calor por parte del sistema de calefacción.

 

  1. b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26 ºC, cuando para ello se  requiera consumo de  energía convencional para  la generación de  frío por  parte  del sistema de refrigeración.

 

  1. c) Las condiciones de  temperatura anteriores  estarán referidas  al  mantenimiento  de  una humedad relativa comprendida entre  el 30%  y el 70%.

 

Las    limitaciones    anteriores    se    aplicarán    exclusivamente    durante   el    uso,    explotación    y mantenimiento  de  la  instalación  térmica,  por  razones de  ahorro  de  energía,  con  independencia  de las condiciones interiores de  diseño establecidas en  la I.T.  1.1.4.1.2 o en  la reglamentación que  le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

 

  1. Cuando no sea preciso aportar energía para el calentamiento o enfriamiento del aire los valores se regirán exclusivamente por criterios de confort  según  los requisitos de la IT 1.1.4.1.2.

 

  1. Las limitaciones de  temperatura  de  los  apartados  1  y  2,  se  entenderán sin  perjuicio  de  lo establecido en  el anexo  III del Real Decreto  486/1997 de  14 de  abril, por el que  se  establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

 

No  tendrán que  cumplir  dichas  limitaciones  de  temperatura aquellos  recintos  que  justifiquen  la necesidad   de   mantener  condiciones   ambientales   especiales   o   dispongan   de   una   normativa específica que así lo establezca. En este  caso debe  existir una separación física entre  este  recinto con los   locales   contiguos   que   vengan  obligados   a  mantener  las   condiciones   indicadas   en   el apartado 1 y 2.

 

IT 3.8.3. Información sobre  temperatura y humedad.

 

La  temperatura del  aire  y  la  humedad relativa  registradas  en  cada  momento y  las  que  debería tener, según   el  apartado 1  de  la  I.T.  3.8.2,   se  visualizarán  mediante  un  dispositivo  adecuado, situado en un sitio visible y frecuentado por las personas que  utilizan el recinto, prioritariamente en

 

los vestíbulos de acceso  y con unas  dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC. Este dispositivo será obligatorio en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1  anterior, cuya superficie sea  superior a 1.000  m2.

 

El número de estos  dispositivos será,  como mínimo, de uno cada  1.000  m2  de superficie del recinto. En el  caso  de los edificios y locales de  uso  cultural del apartado c) se  colocará un único  dispositivo en el vestíbulo de acceso.

 

El resto  de los edificios y locales no afectados por la obligación anterior indicarán mediante carteles informativos las condiciones de temperatura y humedad límites que  se establecen en la I.T. 3.8.2.

 

IT 3.8.4. Apertura de puertas.

 

Los edificios y locales con  acceso   desde la calle dispondrán de  un  sistema de  cierre de  puertas adecuado, el cual podrá  consistir en un sencillo brazo  de cierre automático de las puertas, con el fin de  impedir  que   éstas  permanezcan abiertas  permanentemente,  con  el  consiguiente  despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, cuando  para  ello se requiera consumo de energía convencional para la generación de calor y frío por parte  de los sistemas de calefacción y refrigeración.

 

IT 3.8.5. Inspección.

 

  1. En los edificios y locales que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1, que  deban suscribir un contrato de  mantenimiento  con  una  empresa mantenedora autorizada,  de  acuerdo con  el  artículo

26 apartados b) y c) del RITE, estarán obligados a realizar una verificación periódica del cumplimiento de lo previsto en esta  instrucción, una vez durante la temporada de verano  y otra durante el invierno, que  la empresa mantenedora autorizada de la instalación térmica documentará en el Registro de las operaciones de mantenimiento de la instalación.

 

  1. La inspección necesaria  para   comprobar  el  cumplimiento  de  lo  previsto  en  esta   instrucción, corresponde al órgano  competente de la comunidad autónoma, de  acuerdo con lo que  establece el artículo 29 de este  reglamento.

 

A efectos de estas verificaciones e inspecciones se considerará que un recinto cumple con la limitación de  temperatura del  apartado 1 de  la  I.T. 3.8.2  cuando  la  temperatura media  del  recinto no supere en  ± 1 ºC, los límites de  temperatura que  se  indican en  ese  apartado. La  medición se  realizará cumpliendo los siguientes requisitos:

 

  1. a) Se realizará como  mínimo  una  medición  de  la  temperatura  del  aire  cada   100  m2   de superficie.

 

  1. b) La medición se realizará a una altura de 1,7 m del suelo.

 

  1. c) Se tratará de que  el  mayor  número de  medidas  coincida  con  la  situación  de  los  puestos de tra En el caso  de recintos no permanentemente ocupados la medición se realizará en el centro  del recinto, si se realiza una  única medición.

 

  1. d) La exactitud del instrumento de medida será como mínimo de ± 0,5 ºC.

 INSTRUCCION TECNICA IT 4: INSPECCION

 

IT 4.1. Generalidades.

 

Esta  instrucción establece las exigencias técnicas y procedimientos a seguir en  las inspecciones a efectuar en las instalaciones térmicas objeto  de este  RITE.

 

IT 4.2. INSPECCIONES PERIÓDICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

 

IT 4.2.1. Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua  caliente sanitaria.

 

  1. Serán inspeccionados periódicamente  los  sistemas  de  calefacción,  las  instalaciones  combinadas de  calefacción  y  ventilación  y agua   caliente  sanitaria  que  cuenten con  generadores  de  calor de potencia  útil  nominal  mayor   que   70  kW,  excluyendo  los  sistemas  destinados  únicamente  a  la producción de agua  caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.

 

La evaluación de  la potencia se  realizará teniendo en  consideración la suma  de  las potencias de generación de calefacción.

 

  1. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para  optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.

 

  1. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se  realizará sobre  las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta  obligación la inspección realizada por la norma  UNE-EN 15378-1. Esta inspección comprenderá:

 

  1. a) Análisis  y  evaluación   del   rendimiento   y  dimensionado   del   generador  de   calor   en comparación con la demanda térmica a satisfacer por la instalación.

 

En  las  inspecciones  periódicas  de  la  eficiencia  energética  el  rendimiento  a  potencia  útil nominal tendrá un valor no inferior al 80 por ciento.

 

Una  vez  realizada  la  evaluación  del  dimensionado  del  generador de  calor  no  tendrá  que repetirse la misma a  no  ser  que  se  haya  realizado algún cambio en  el sistema o demanda térmica del edificio.

 

  1. b) Bombas de circulación.

 

  1. c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.

 

  1. d) Emisores.

 

  1. e) Sistema de regulación y control.

 

  1. f) Sistema de evacuación de gases de la combustión.

 

  1. g) Verificación  del   correcto  funcionamiento   del   quemador  de   la   caldera,   de   que   el combustible   es   el   establecido  para   su   combustión   por   el   quemador  y,  en   el   caso   de

 

biocombustibles  sólidos  recogidos  en  la  norma   UNE-EN ISO  17225,   UNE 164003   y  UNE

164004, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor.

 

  1. h) Instalación de energías renovables, sistemas de aprovechamiento de  energía residual y cogeneración, en  caso  de  existir, y su aportación en  la producción de  agua  caliente sanitaria y calefacción, y la contribución renovable mínima en la producción de agua  caliente sanitaria.

 

  1. i) Para instalación de potencia útil nominal superior que 70 kW, verificación de los resultados del  programa  de   gestión  energética  que   se   establece  en   la  IT.3.4,   para   verificar  su realización y la evolución de los resultados.

 

  1. j) Verificación y contraste de la  información  puesta a disposición  del  público  establecida  en la IT 3.5  de información sobre  consumo y en la IT 3.8.3  de información sobre  temperatura y humedad.

 

  1. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. Dicho informe incluirá el resultado de   la   inspección   realizada   de   conformidad   con   IT   4.2.1    y   IT   4.2.2,    así   como recomendaciones para  mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

 

El informe de inspección será  entregado al propietario o arrendatario del edificio.

 

Las recomendaciones se podrán basar  en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con  la de  la mejor  instalación viable disponible y con  la de  una  instalación de   tipo similar  en  la  que   todos   los  componentes  pertinentes  alcanzan  el  nivel  de  eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.

 

Si el sistema de climatización es  común  para  la generación de frío y de calor, como  el caso  de una bomba  de calor, la inspección se realizará según  la IT 4.2.2.

 

IT 4.2.2. Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación.

 

  1. Serán inspeccionados  periódicamente  los  sistemas  de  aire  acondicionado  y  las  instalaciones combinadas  de  aire  acondicionado  y ventilación  que  cuenten con  generadores de  frío  de  potencia útil nominal instalada mayor  que  70 kW.

 

La evaluación de  la potencia se  realizará teniendo en  consideración la suma  de  las potencias de generación de aire acondicionado.

 

  1. La inspección incluirá una  evaluación  del  rendimiento  y del  dimensionado  del  generador de  frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando  proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para  optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.

 

  1. La inspección de las  instalaciones  de  aire acondicionado  se  realizará  sobre  las  partes accesibles del mismo. Será  válido a efectos de  cumplimiento de  esta  obligación la inspección realizada por la norma  UNE-EN 16.798-17. Esta inspección comprenderá:

 

 

  1. a) Análisis  y   evaluación   del   rendimiento  y   dimensionado   del   generador  de   frío  en comparación con la demanda de refrigeración a satisfacer por la instalación.

 

En  las   inspecciones   periódicas   de   la   eficiencia   energética   el   Coeficiente   de   Eficiencia

Frigorífica (EER) tendrá un valor no inferior a 2.

 

Una vez realizada la evaluación del dimensionado del generador de frío no tendrá que repetirse la  misma  a  no  ser   que   se  haya   realizado  algún  cambio  en   el  sistema  de refrigeración o en la demanda de refrigeración del edificio.

 

  1. b) Bombas de circulación.

 

  1. c) Sistema de distribución, incluyendo su aislamiento.

 

  1. d) Emisores.

 

  1. e) Sistema de regulación y control.

 

  1. f) Ventiladores.

 

  1. g) Sistemas de distribución de aire.

 

  1. h) Instalación de energía  renovable,  sistemas  de  aprovechamiento  de  energía  residual  o cogeneración  caso   de  existir,  que   comprenderá  la  evaluación  de  la  contribución  de   las mismas al sistema de refrigeración.

 

  1. i) Para instalación de  potencia  útil  nominal  superior  a 70  kW, verificación  de  los  resultados del programa de gestión energética que  se establece en la IT 3.4 para  verificar su realización y la evolución de los resultados.

 

  1. j) Verificación y contraste de la  información  puesta a disposición  del  público  establecida  en la IT 3.5  de información sobre  consumo y en la IT 3.8.3  de información sobre  temperatura y humedad.

 

  1. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. Dicho informe incluirá el resultado de   la   inspección   realizada   de   conformidad   con   IT   4.2.1    y   IT   4.2.2,    así   como recomendaciones para  mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.

 

El informe de inspección será  entregado al propietario o arrendatario del edificio.

 

Las recomendaciones se podrán basar  en una comparación de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada con  la de  la mejor  instalación viable disponible y con  la de  una  instalación de   tipo similar  en  la  que   todos   los  componentes  pertinentes  alcanzan  el  nivel  de  eficiencia energética exigido por la legislación aplicable.

 

IT 4.2.3. Inspección de la instalación térmica completa

 

  1. Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años  de antigüedad, contados a partir de la fecha  de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal

 

 

instalada sea  mayor  que  70  kW, se  realizará una  inspección de  toda  la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:

 

  1. a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de este RITE.

 

  1. b) Inspección del registro oficial de  las  operaciones  de  mantenimiento que  se  establecen  en la  IT.3,   para   la  instalación  térmica  completa  y  comprobación   del  cumplimiento  y  la adecuación del “Manual de Uso y Mantenimiento” a la instalación existente.

 

  1. c) Elaboración de   un   dictamen   con   el   fin   de   asesorar  al   titular   de   la   instalación, proponiéndole  mejoras  o  modificaciones  de   su   instalación,  para   mejorar  su   eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía renovable. Las medidas técnicas estarán justificadas en base  a su rentabilidad energética, medioambiental y económica.

 

IT 4.2.4. Expertos  independientes.

 

La inspección de las instalaciones de calefacción, de aire acondicionado y de ventilación se realizará de manera independiente por expertos cualificados o acreditados, tanto  si actúan como autónomos como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.

 

Los expertos serán  acreditados teniendo en cuenta su competencia.

 

El  órgano   competente de  la  comunidad  autónoma  pondrá a  disposición  del  público  información sobre  los programas de formación y acreditación. El órgano  competente de la comunidad autónoma velará  por  que   se   pongan  a  disposición  del  público  registros  actualizados  periódicamente  de expertos  cualificados  o  acreditados  o  de  empresas  acreditadas  que   ofrezcan   los  servicios  de expertos de ese  tipo.

 

IT 4.2.5. Sistema de control independiente.

 

  1. El órgano  competente de la comunidad autónoma garantizará el establecimiento de sistemas de control independientes de los informes de inspección de las instalaciones térmicas.

 

  1. El  órgano   competente de  la comunidad autónoma podrá  delegar la responsabilidad de  la ejecución  de  los  sistemas  de  control  independiente.  Esta  delegación  ha  de  garantizar  que   los sistemas de control independiente se están aplicando conforme  a lo dispuesto en el apartado 4.

 

  1. El órgano  competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición de las autoridades o entidades competentes los informes de inspección mencionados en el apartado 1.

 

  1. El órgano  competente de la comunidad autónoma o la entidad en la que aquel hubiera delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independiente de los informes de inspección harán  una selección al azar de al menos  un porcentaje significativo del total de informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.

 

 

IT 4.3. PERIODICIDAD DE LAS INSPECCIONES  DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

 

IT  4.3.1. Periodicidad  de  las  inspecciones  de  los  sistemas  de  calefacción,  ventilación  y  agua caliente sanitaria.

 

La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.1  se realizará cada  4 años.

 

IT 4.3.2. Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado y ventilación.

 

La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.2  se realizará cada  4 años.

 

IT 4.3.3. Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa

 

  1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3. se  hará coincidir con  la primera inspección del generador de  calor o frío, una  vez que  la instalación haya superado los quince años  de antigüedad.

 

  1. La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años.

IT 4.3.4 Exenciones de inspección.

 

 

Las instalaciones técnicas de  los edificios cubiertas explícitamente por  un  criterio de  rendimiento energético  o  por  un  acuerdo  contractual  que   especifique  un  nivel  acordado  de   mejora   de  la eficiencia energética, como los contratos de rendimiento energético, definido según  el Real Decreto

56/2016,  de  12  de  febrero,  por  el  que   se  transpone  la  Directiva  2012/27/UE  del  Parlamento Europeo  y del Consejo,  de 25 de octubre de 2012,  relativa a la eficiencia energética, en lo referente a   auditorías  energéticas,  acreditación  de   proveedores  de   servicios  y  auditores  energéticos  y promoción  de  la  eficiencia  del  suministro de energía, o que  funcionan  como  un  servicio u operador de red y, por tanto, están sometidas a medidas de seguimiento del rendimiento por parte  del sistema, quedarán exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1,  IT 4.2.2  y IT 4.2.3.

 

Los  edificios  no residenciales  que  cuenten con un  sistema  de  automatización y control  que  cumpla los  requisitos  establecidos  en  el  apartado 1 de  la  IT 1.2.4.3.5, así  como  los  edificios  residenciales que  cuenten con  un sistema  de  automatización  y control que  cumpla  los  requisitos  establecidos en el  apartado 2 de  la  IT 1.2.4.3.5, quedarán exentos del  cumplimiento de  los  requisitos  establecidos en la IT 4.2.1,  IT 4.2.2  y IT 4.

APENDICE 1: TERMINOS y DEFINICIONES

 

 

A  efectos de  aplicación de  este  RITE, los términos que  figuran en  él deben utilizarse conforme  al significado y a las condiciones que  se establecen para  cada  uno de ellos en este  apéndice:

 

– Aire de expulsión (EHA) (Exhaust  air): es el aire extraído de uno o más  locales y expulsado  al exterior.

 

– Aire de extracción (AE) (Extract  air): aire tratado que  sale de un local.

 

– Aire exterior (ODA) (Outdoor  air): aire que  entra  en el sistema procedente del exterior antes de cualquier tratamiento.

 

– Aire de impulsión (SUP) (Supply air): aire que  entra  tratado en el local o en el sistema después de cualquier tipo de tratamiento.

 

– Aire interior (IDA) (Indoor  air): aire tratado en el local o en la zona.

 

– Aparato de calefacción local: un  dispositivo de  calefacción que  emite calor por  transferencia directa o en  combinación  con la  transferencia  de  calor a un  fluido a fin de  alcanzar y mantener un nivel  térmico  adecuado  para   el  ser  humano  en  el  espacio  cerrado  en  el  que  el  producto está situado, eventualmente combinado con la  producción de  calor  para  otros  espacios, y equipado con uno   o  más   generadores  de   calor  que   convierten  directamente  la  electricidad  o  combustibles gaseosos  o  líquidos  en   calor  por   medio  del  uso   del  efecto   de   Joule  o  la  combustión  de combustibles, respectivamente.

 

– Aparato de calefacción local de combustible sólido: un aparato de  calefacción local abierto por su  parte  frontal, un  aparato de  calefacción local cerrado en  su  parte  frontal o una  cocina que utilicen combustible sólido

 

– Biomasa: la fracción biodegradable de  los productos, residuos y desechos de  origen biológico procedentes de  actividades  agrarias,  incluidas  las  sustancias  de  origen  vegetal  y de  origen  animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca  y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.

 

– Biomasa leñosa: la  biomasa  procedente de  árboles,  arbustos y matas, incluida  la  madera en tronco,  la  madera desbastada, la  madera comprimida  en  forma  de  pellets,  la  madera comprimida en forma de briquetas y el serrín.

 

– Biomasa no leñosa: la biomasa distinta de la leñosa, incluida la paja,  el miscanthus, la caña,  las pepitas, el grano, los huesos de aceituna, el orujillo y las cáscaras de frutos  secos.

 

–  Biocombustibles sólidos: aquellos  combustibles  sólidos  no  fósiles  compuestos  por  materia vegetal o animal, o producidos a partir de la misma mediante procesos físicos o químicos, susceptibles de   ser   utilizados  en   aplicaciones  energéticas,  como   por   ejemplo  los  huesos  de aceituna, las cáscaras de almendra, los pelets, las astillas y los orujillos.

 

– Bomba de calor: máquina,  dispositivo  o  instalación  que  transfiere  calor  del  entorno natural, como  el  aire,  el  agua  o la  tierra,  al  edificio  o a aplicaciones  industriales  invirtiendo el  flujo  natural

 

de  calor,  de  modo  que  fluya  de  una  temperatura más  baja  a  una  más  alta.  En  el  caso  de  las bombas de calor reversible, también pueden trasladar calor del edificio al entorno natural.

 

– Caldera: equipo a presión en el que el calor procedente de cualquier fuente de energía se transfiere a los usos  térmicos del edificio por  medio de  un  circuito de  agua  cerrado. No se  incluyen en  esta definición aquellos equipos basados en motores de combustión interna o externa, los de cogeneración o bomba  de calor

 

– Calefacción:  proceso por  el  que  se  controla  solamente  la  temperatura del  aire  de  los  espacios con carga  negativa.

 

– Calefacción y  refrigeración urbana: cuando   la producción de  calor o  frío es  única para  un conjunto  de  usuarios  que   utilizan  una   misma  red  urbana.  En  inglés  se  conoce   como   “district heating”

 

–  Calentador de agua caliente sanitaria a gas, llamado calentador a gas: todo  aparato dedicado  exclusivamente  a  la  producción  de  agua  caliente  sanitaria  en  el  que  el  calor  procedente de  la combustión de  combustibles gaseosos, es  transferido directamente por  medio de  un  circuito abierto al agua  de consumo.

 

–  Calentador  de  agua   caliente  sanitaria  a  gas  por  acumulación,  calentador  a  gas  con  un depósito de acumulación de agua  integrado con las condiciones térmicas de uso.

 

– Calentador instantáneo  de  agua  caliente  sanitaria  a gas  es  el  calentador  a gas  que  realiza el calentamiento en función del caudal de agua  extraído.

 

– Calor Residual: Calor que  es  necesario evacuar para  asegurar el funcionamiento de  cualquier proceso y que  puede ser  aprovechado total o parcialmente como  calor útil; en especial el necesario evacuar  para   asegurar  el  funcionamiento  del  ciclo  termodinámico  de   producción  de   energía eléctrica o mecánica, (en  equipos de cogeneración), o de bombas de calor y que  puede ser  también aprovechado total o parcialmente como calor útil.

 

– Captador  solar térmico: dispositivo  diseñado  para  absorber la  radiación  solar  y transmitir  la energía térmica así producida a un fluido de trabajo que  circula por su interior.

 

–  Climatización:  acción  y  efecto   de   climatizar,  es   decir  de   dar   a   un   espacio  cerrado  las condiciones  de  temperatura,  humedad relativa,  calidad del  aire  y,  a  veces,   también  de  presión, necesarias para  el bienestar de las personas y/o la conservación de las cosas.

 

– Clo: unidad de resistencia térmica de la ropa; 1 clo = 0,155  m2  ºC/W

 

– Coeficiente de eficiencia energética de una máquina frigorífica:

 

En  la  modalidad  de  calefacción:  COP  (acrónimo  del  inglés  “Coefficient  of  Performance”)  es  la relación entre  la capacidad calorífica y la potencia efectivamente absorbida por la unidad.

 

En la modalidad de refrigeración: EER (acrónimo del inglés “Energy Efficiency Ratio”) es la relación entre  la capacidad frigorífica y la potencia efectivamente absorbida por la unidad.

 

 

–  Conjunto  caldera-sistema  de  combustión: en   las  calderas  de   biomasa  se   sustituye  la denominación caldera-generador por  caldera-sistema de  combustión, dado  que  la combustión  se produce por medio de sistemas que no son equiparables a un quemador.

 

–  Contenedores  específicos de biocombustible: sistemas  de  almacenamiento  de biocombustible prefabricados que  se  producen bajo  condiciones que  se  presumen uniformes y son ofrecidos a la venta  como depósitos listos para  instalar.

 

– Decipol (dp): se  define como  la calidad del aire en un espacio con una  fuente de contaminación de fuerza  1 olf, ventilada por 10 l/s de aire limpio.

 

– Director de la instalación: técnico titulado competente bajo cuya dirección se realiza la ejecución de las instalaciones térmicas que requiera la realización de un proyecto.

 

– Director de mantenimiento: técnico titulado competente bajo  cuya dirección debe  realizarse  el mantenimiento de las instalaciones térmicas cuya potencia térmica nominal total instalada  sea  igual o mayor  que  5.000  kW en  calor y/o 1.000  kW en  frío*, así como  las instalaciones de  calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica sea  mayor  que  400 kW.

 

*Comentario: El artículo 26 c de las disposiciones generales del RITE establece la obligatoriedad de disponer  de   un   director  técnico  de   mantenimiento  para   instalaciones     cuya   potencia  térmica nominal  sea  mayor  que  5000  kW en  calor  y/o 1000  kW en  frío,  así  como  las  instalaciones  de calefacción o refrigeración solar cuya potencia térmica nominal sea  mayor  que  400 kW.

 

– Edificio: construcción techada con  paredes en  la que  se  emplea energía para  acondicionar el ambiente interior.

 

– Edificios o  locales institucionales: son  aquellos donde   se  reúnen personas que  carecen de libertad  plena  para   abandonarlos  en   cualquier  momento.  Ejemplo:  hospitales,  residencias  de ancianos, centros penitenciarios, colegios y centros de  enseñanza infantil, primaria, secundaria  y bachillerato, cuarteles y similares.

 

–  Edificios o  locales de pública concurrencia: son  aquellos donde   se  reúnen personas para desarrollar actividades de  carácter público o privado, en  los que  los ocupantes tienen libertad para abandonarlos en  cualquier momento. Ejemplo: teatros, cines, auditorios, estaciones de  transporte, pabellones  deportivos,  centros de  enseñanza universitaria,  aeropuertos, locales  para  el  culto,  salas de  fiestas,  discotecas,  salas  de  espectáculos  y  actividades  recreativas,  salas  de  exposiciones, bibliotecas, museos y similares.

 

–  Empresa  comercializadora:  en   su  ámbito,  aquella  empresa  definida  como   tal  en  la  Ley

34/1998, de  7 de  octubre, del  sector  de  hidrocarburos,  o en  la  Ley 24/2013, de  26  de  diciembre, del Sector  Eléctrico.

 

– Empresa distribuidora: persona jurídica que  ostenta la titularidad de una  red de distribución de energía.

 

– Energía ambiente: la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente  confinado,  que  puede almacenarse  en  el  aire  ambiente  (excluido  el  aire  de  salida)  o en las aguas superficiales o residuales.

 

– Energía convencional: aquella energía tradicional, normalmente comercializada, que entra  en el cómputo del Producto  Interior Bruto de la nación.

 

– Energía  geotérmica: la  energía  almacenada  en  forma  de  calor  bajo  la  superficie  de  la  tierra sólida.

 

– Energía procedente de fuentes renovables o energía renovable: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros   tipos  de energía  oceánica,  energía  hidráulica  y energía  procedente de  biomasa,  gases de

vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás.

 

– Energía residual: energía inevitable generada como subproducto de un proceso principal.

 

–  Entidad  reconocida:  aquella  entidad  autorizada  para   impartir  los  cursos   de   formación  de profesionales  autorizados  en  instalaciones  térmicas  de  los  edificios e inscrita  en  el  registro  especial del órgano  competente de la Comunidad Autónoma.

 

– Equipo autónomo  de generación  de calor: es  el  equipo,  compacto o no que  contiene  todos los  elementos  necesarios  para  la  producción  de  calor,  dentro de  un  único  cerramiento,  preparado para  instalar en el exterior del edificio y realizar el mantenimiento desde el exterior del mismo.

 

– Equipo de energía de apoyo: generador que complementa el aporte solar y cuya potencia térmica es  suficiente  para  que  pueda proporcionar  la  energía  suficiente  para  cubrir  la  demanda

prevista.

 

–  Espacio interior:  a  efectos  de   la  obligación  de   la  autorregulación  de   temperaturas,  debe entenderse como  una  parte   o  una  división  de  un  edificio  confinado  por  paredes, suelo  y techo, como por ejemplo una  habitación.

 

– AE 1: (bajo  nivel de contaminación) aire que  procede de los locales en los que  las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas. Está excluido el aire que procede de locales donde  se permite fumar.

 

–  AE  2:  (moderado nivel  de   contaminación)  aire  procedente  de   locales  ocupado  con   más contaminantes que  la categoría anterior, en los que,  además, no está  prohibido fumar.

 

– AE 3: (alto nivel de contaminación) aire de locales con producción de productos químicos, humedad, etc.

 

– AE 4: (muy  alto nivel de  contaminación) aire que  contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales  para  la  salud,  en  concentraciones  mayores que  las  permitidas  en  el  aire  interior  dela zona ocupada.

 

– Fluido portador: medio empleado para  transportar energía térmica en  las canalizaciones de  una instalación de climatización.

 

– Generador  de calor: la  parte  de  una  instalación  de  calefacción  que  genera calor  útil  mediante uno o varios de los siguientes procesos:

 

 

  1. a) La combustión de combustibles en, por ejemplo, una caldera.

 

  1. b) El efecto Joule en los elementos calefactores de un sistema de calefacción por resistencia eléctrica.

 

  1. c) La captura de calor del aire ambiente, del aire extraído de un sistema de ventilación o del agua o de la tierra utilizando una bomba  de calor.

 

– Generador de calor mediante energía solar: la parte  de  una  instalación térmica que  genera calor útil mediante el aprovechamiento de la radiación solar.

 

– Generador de aire caliente: es  un  tipo especial de  generador de  calor, en  el cual el fluido portador de la energía térmica es el aire.

 

– IDA 1: aire de calidad alta.*

*Según IT 1.1.4.2.2.  IDA 1: aire de óptima calidad.

 

– IDA 2: aire de calidad media.*

* Según IT 1.1.4.2.2.  IDA 2: aire de buena calidad.

 

– IDA 3: aire de calidad mediocre.

* Según IT 1.1.4.2.2.  IDA 2: aire de calidad media.

 

– IDA 4: aire de calidad baja.

 

– Instalaciones centralizadas: aquellas en  las que  la producción de  calor es  única para  todo  el edificio, realizándose su distribución desde la central generadora a las correspondientes viviendas y/o locales por medio de fluidos térmicos.

 

–  Instalaciones     de  aire  acondicionado:  combinación   de   elementos   necesarios   para proporcionar  un   tipo  de   tratamiento  del  aire  interior,  mediante  el  cual  la  temperatura  está controlada o puede bajarse.

 

– Instalación de calefacción: combinación de elementos necesarios para  proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual se incrementa la temperatura.

 

– Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a  calefacción y refrigeración de espacios,  ventilación,  agua   caliente  sanitaria, iluminación  integrada,  automatización  y  control  de edificios,  generación  de   electricidad  in  situ,  o  una   combinación  de   los  mismos,  incluidas  las instalaciones que  utilicen energía procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una  unidad de  este. Una  instalación técnica del edificio está  conformada por  una  instalación térmica, por  la iluminación integrada o por la posible generación de electricidad in situ.

 

–  Instalación  térmica:  Se   considera  instalación  térmica  la  instalación  fija  de   climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a  atender la demanda de  bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua  caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes  urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.

 

–  Instalador  autorizado:  toda   persona  física  acreditada  mediante  el  correspondiente  carné profesional expedido por el órgano  competente de la Comunidad Autónoma.

 

– Licencia municipal de obras: documento municipal que autoriza la ejecución de las obras.

 

–  Local  habitable: local  interior  destinado  al  uso  de  personas  cuya  densidad  de  ocupación  y tiempo de estancia exigen unas  condiciones térmicas acústicas y de salubridad adecuadas.

 

–  Local  no  habitable:  local  interior  no   destinado  al  uso   permanente  de   personas  o  cuya ocupación, por  ser  ocasional o excepcional y por  ser  bajo  el tiempo de  estancia, sólo exige unas condiciones  de   salubridad  adecuadas.  En  esta   categoría  se   incluyen  explícitamente  como   no habitables los garajes, trasteros, huecos de  escaleras, rellanos de  ascensores, cuartos de  servicio, salas de  máquinas, las cámaras técnicas, los desvanes no  acondicionados, sus  zonas  comunes, y locales similares.

 

– Local de servicio: espacio normalmente no habitado destinado por ejemplo a cuarto  de contadores limpieza etc.

 

–  Local  técnico:  espacio  destinado  únicamente  a   albergar  maquinaria  de   las  instalaciones térmicas,

 

–  Mantenedor  autorizado: toda   persona  física  acreditada  mediante  el  correspondiente  carné profesional expedido por el órgano  competente da la Comunidad Autónoma.

 

– Marcado  “CE”: marcado que  deben llevar los productos de construcción para  su libre  circulación en  el territorio de los Estados  miembros de la Unión Europea  y países parte  del Espacio Económico Europeo,  conforme  a las  condiciones  establecidas  en  la  Directiva89/106/CEE u otras  Directivas  que les sean  de aplicación.

 

– Met: unidad metabólica; 1 met  = 58,2 W/m2.

 

– Nivel de comunicaciones: corresponde a todos  los  controladores  e interfaces  de comunicación del sistema de gestión, así como a los buses  de comunicación, drivers, redes, etc.

 

– Nivel de gestión y telegestión: corresponde a  los  puestos centrales,  programas residentes  y periféricos asociados a los puestos centrales, tales como  impresoras, pantallas de  vídeo, módems, routers, etc.

 

– Nivel de proceso: corresponde a los controladores tanto  analógicos como digitales que  manejan los elementos del nivel de periferia.

 

– Nivel de unidades de campo: corresponde a los equipos de  campo  como,  elementos primarios de  medida,  sondas,  unidades  de  ambiente,  termostatos,  indicadores  de  estados y  alarmas,  así como elementos finales de control y mando, válvulas, actuadores, variadores de  tensión/frecuencia, elementos finales de control, etc.

 

– Organismos de Control: son  entidades públicas o privadas, con  personalidad jurídica, que  se constituyen  con  la  finalidad  de  verificar  el  cumplimiento  de  carácter obligatorio  de  las  condiciones de   seguridad   de   productos  e  instalaciones   industriales,  establecidas   por   los   Reglamentos   de

 

 

Seguridad  Industrial,  mediante  actividades  de  certificación,  ensayo,  inspección  o  auditoria,  de acuerdo con el Real Decreto  2200/1995, de 28 de diciembre.

 

– ODA 1: aire puro que  se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).

 

– ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.

 

– ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas

(ODA 3P).

 

–   Porcentaje   estimado  de  insatisfechos  (PPD)  (Predicted   Percentage   of   Dissatisfied): proporciona datos   sobre  la incomodidad  o  insatisfacción térmica basándose en  la estimación del porcentaje  de   personas  susceptibles   de   sentir   demasiado  calor   o   demasiado  frío   en   unas condiciones ambientales dadas. (UNE-EN ISO 7730)

 

–  Potencia útil nominal (expresada en  kW) o  Potencia  térmica nominal:  la  potencia calorífica máxima que,  según   determine  y garantice el  fabricante,  puede suministrarse  en  funcionamiento continuo, ajustándose a los rendimientos útiles declarados por el fabricante

 

– Proyectista:  agente que  redacta el proyecto por  encargo de  la propiedad y con  sujeción a  la normativa correspondiente.

 

– Refrigeración: en  climatización, proceso que  controla solamente la temperatura del aire de  los espacios con carga  positiva.

 

– Rendimiento: relación entre  la potencia útil y la potencia nominal* de un generador.

 

*Comentario: debería indicar consumo calorífico nominal de un generador.

 

– Rendimiento útil (expresado en porcentaje): la relación entre  el flujo calorífico transmitido al agua de  la caldera y el producto del poder  calorífico inferior a  presión constante del combustible por el consumo expresado en cantidad de combustible por unidad de tiempo.

 

– Sistema: conjunto de  equipos  y aparatos que,  relacionados  entre  sí,  constituyan  una  instalación de climatización.

 

– Sistema de automatización y control de edificios: sistema  que  incluya  todos  los  productos, programas informáticos  y servicios  de  ingeniería que  puedan apoyar   el  funcionamiento  eficiente energéticamente, económico y seguro de  las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.

 

–   Sistema  de   transporte   de   biocombustible  sólido:  sistema   para    movimiento   de biocombustible  dentro  de  la  instalación  que  puede realizarse  por  diferentes  medios  corno,   por ejemplo, suelos con rascadores horizontales hidráulicos, rascadores giratorios, suelos inclinados con tornillo sin fin o suelos inclinados con sistema da alimentación neumático.

 

– Sistema mixto: técnica de  acondicionamiento en  la que  el control de  las condiciones térmicas interiores está  a cargo de un subsistema (ventiloconvectores, inductores, aparatos autónomos, techos radiantes, suelos radiantes, radiadores, etc.)  en combinación con el subsistema de ventilación.

 

–  Sistema solar prefabricado: son  los  que   se  producen  bajo  condiciones  que   se  presumen uniformes  y son  ofrecidos  a  la  venta  como  equipos  completos  y listos  para  instalar  bajo  un  solo nombre  comercial.  Pueden  ser   compactos  o  partidos,  y  por   otro   lado  constituir  un   sistema integrado o bien un conjunto y configuración uniforme de componentes.

 

–  Sistema todo-aire:  técnica  de   acondicionamiento  en   la  que   el  control  de  las  condiciones térmicas interiores está  a cargo  del sistema de ventilación.

 

–  Superficie de apertura  de  captación solar instalada:  máxima  proyección  plana  de   la superficie del captador transparente expuesta a la radiación solar incidente no concentrada.

 

– Superficie de calefacción: superficie de intercambio de calor que  está  en contacto con el fluido transmisor.

 

– SUP 1: aire de impulsión que contiene solamente aire exterior (ODA).

 

– SUP 2: aire de impulsión que contiene aire exterior (ODA) y aire de recirculación (RCA).

 

–  Técnico  titulado  competente:   persona que   está   en   posesión  de   una   titulación  técnica, universitaria, que  lo habilita para  el ejercicio de la actividad regulada en este  RITE, de acuerdo con sus respectivas especialidades y competencias y determinada por las disposiciones legales vigentes.

 

– Titular de una instalación  térmica:  persona física  o jurídica  propietaria  o beneficiaria  de  una instalación  térmica,  responsable  del  cumplimiento de  las  obligaciones  derivadas  de  la  normativa vigente ante  la Administración competente.

 

– Unidad de tratamiento de aire  (UTA): aparato en  el  que  se  realizan uno  o más  tratamientos térmicos del aire  y de  variación del contenido del vapor  de agua, así como  de  filtración y/o lavado, sin producción propia de frío o calor.

 

–  Unidad terminal:  equipo  receptor de  aire  o  agua   de  una  instalación  centralizada  que  actúa sobre  las condiciones ambientales de una  zona acondicionada.

 

– Uso previsto del edificio: uso  específico para  el que  se  proyecta y realiza un  edificio. El  uso previsto se  caracteriza por las actividades  que  se  desarrollan en  el edificio y por el  tipo de  usuario. El uso previsto de un edificio estará reflejado documentalmente en el proyecto o memoria técnica.

 

– Usuario: persona física o jurídica que utiliza la instalación térmica.

 

– Ventilación mecánica: proceso de renovación del aire de los locales por medios mecánicos.

 

– Ventilación natural: proceso de  renovación del aire de los locales  por medios naturales  (acción del  viento  y/o  tiro  térmico),  la  acción  de  los  cuales  puede  verse   favorecida  con  apertura  de elementos de los cerramientos.

 

–  Zona de calefacción o  refrigeración: a  efectos  de  la  obligación  de  la  autorregulación  de temperaturas, debe  entenderse como  una  zona  de un edificio o de  una  unidad de  este, ubicada en una  sola planta, con parámetros térmicos homogéneos y necesidades de regulación de temperatura parecidas.

 

– Zona ocupada:  se  considera zona  ocupada al volumen destinado dentro de  un  espacio para  la ocupación humana. Representa el volumen  delimitado por planos verticales  paralelos a las  paredes del local y un plano horizontal que define la altura. Las distancias de esos planos desde las superficies interiores del local son:

 

  Límite inferior desde el suelo: 5 cm

  Límite superior desde el suelo: 180 cm

  Paredes exteriores con ventanas o puertas: 100 cm

  Paredes interiores y paredes exteriores sin ventanas: 50 cm

  Puertas y zonas  de tránsito: 100 cm

 

No  tienen  la  consideración  de  zona  ocupada los  lugares  en  los  que  puedan darse   importantes variaciones  de  temperatura con  respecto a la  media  y pueda haber  presencia  de  corriente  de  aire en   la  cercanía  de   las  personas,  como:  zonas   de   tránsito,  zonas   próximas  a  puertas  de   uso frecuente, zonas  próximas a cualquier tipo de unidad terminal que  impulse aire y zonas  próximas a aparatos con fuerte  producción de calor.

 

–  Zona térmica:  es  el  conjunto  de  locales  en  los  que  sus  temperaturas  pueden  considerarse idénticas, siendo atendidas por un mismo subsistema de climatización. En cada  local pueden existir sistemas de control que ajusten las aportaciones térmicas.