• Presencial 100% 100%
  • Videoconferencia 5% 5%
  • Online 30% 30%
  • Tutorizada 100% 100%
  • CAPÍTULO I. Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Artículo 2. Definiciones.

    CAPÍTULO II. Instalación y puesta en servicio

    Artículo 3. Condiciones generales.

    Artículo 4. Instalación.

    Artículo 5. Puesta en servicio.

    CAPÍTULO III. Inspecciones periódicas, reparaciones y modificaciones

    Artículo 6. Inspecciones periódicas.

    Artículo 7. Reparaciones.

    Artículo 8. Modificaciones.

    CAPÍTULO IV. Otras disposiciones

    Artículo 9. Obligaciones de las usuarias y usuarios.

    Artículo 10. Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).

    Artículo 11. Organismos de control habilitados (O.C.).

    Artículo 12. Condiciones especiales.

    Artículo 13. Accidentes.

    Artículo 14. Responsabilidades.

    Artículo 15. Infracciones y sanciones.

    ANEXO I. Empresas instaladoras y reparadoras de equipos a presión

    ANEXO II. Requisitos para la instalación y puesta en servicio de instalaciones

    ANEXO III. Inspecciones periódicas

    ANEXO IV. Documentos para instalación, inspecciones periódicas, reparación y modificación

    ANEXO V. Normas UNE

    INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-1. Calderas

Objetivo general: 

 

1. Constituye el objeto de este reglamento el establecimiento de las normas y criterios de
seguridad para la adecuada utilización de los equipos a presión con relación a los campos que se definen en el ámbito de aplicación de este reglamento.

2. El presente reglamento se aplica a la instalación, inspecciones periódicas, reparación
y modificación, de los equipos a presión sometidos a una presión máxima admisible superior a 0,5 bar, y, en particular, a los siguientes:

a) Equipos a presión incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 769/1999, de
7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión.
b) Recipientes a presión simples incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto
1495/1991, de 11 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la
Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a
presión simples.
c) Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación del Real
Decreto 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión
transportables.
d) Las tuberías de conexión o conducción de cualquier fluido o sustancia, con todos sus
equipos anejos no incluidas en el anterior apartado 2.a.
e) Los equipos a presión con presión máxima admisible superior a 0,5 bar excluidos o no
contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir lo las obligaciones que establece el artículo 9 del presente reglamento.

3. Se excluyen del presente reglamento aquellos equipos a presión que dispongan de
reglamentación de seguridad específica, en la que expresamente estén reguladas las
condiciones que en el se contemplan.

En cualquier caso, se excluyen las redes de tuberías de suministro o distribución de
agua fría o combustibles líquidos o gaseosos, así como las redes de agua contra incendios y las de conducción de agua motriz de las centrales hidroeléctricas.

  • El certificado es el documento que acredita la competencia profesional de las personas que se dedican a vigilar, supervisar y controlar el correcto funcionamiento de las calderas reguladas por la normativa de equipos a presión.

,Ninguno serás operador industrial de calderas y que se quieren dedicar a la vigilancia, supervisión y control del correcto funcionamiento de las calderas. 

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